Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
03-08-2026

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260803-20

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se establecen medidas extraordinarias para la gestión de los residuos generados por los incendios forestales durante la fase de recuperación de la emergencia en la Comunidad de Madrid.

Los incendios forestales declarados en el suroeste de la Comunidad de Madrid han ocasionado una emergencia de extraordinaria magnitud que exige, junto a las labores de extinción, la puesta en marcha inmediata de actuaciones dirigidas a la recuperación ambiental, económica y social de las zonas afectadas y al restablecimiento seguro de los servicios esenciales.

En esta fase de recuperación resulta imprescindible gestionar con la máxima rapidez y seguridad el elevado volumen de residuos generado por los incendios, tanto para eliminar riesgos para las personas y el medio ambiente como para permitir la limpieza de las zonas afectadas, el acceso a viviendas y explotaciones y el inicio de las actuaciones de reconstrucción.

La adecuada gestión de los residuos constituye una actuación esencial para acelerar la recuperación de las zonas afectadas, permitir el regreso seguro de la población, facilitar la reanudación de la actividad económica y garantizar la restauración ambiental del territorio.

Esta resolución resulta de aplicación a todos los residuos generados directa o indirectamente por los incendios forestales objeto de la declaración de emergencia, con independencia de que procedan de terrenos forestales, periurbanos, agrícolas o de núcleos urbanos afectados, así como a los generados por las actuaciones de extinción, emergencia, limpieza, recuperación y restauración desarrolladas en dichas zonas. Quedan expresamente incluidos los restos vegetales calcinados que sean objeto de retirada, las cenizas, los materiales procedentes de edificaciones e infraestructuras siniestradas, los vehículos y maquinaria afectados, y cualesquiera otros residuos asimilables generados en el curso de la emergencia. Lo anterior no comporta obligación de retirar la biomasa quemada que, conforme a los criterios de restauración ambiental, hidrológica y forestal aplicables, deba permanecer en el terreno.

Vista la Orden INT/748/2026, de 23 de julio, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid y en la provincia de Ávila como consecuencia de los incendios forestales.

Vista la Orden INT/762/2026, de 25 de julio, por la que se amplía a la provincia de Toledo el ámbito territorial de la declaración de emergencia de interés nacional declarada por la Orden INT/748/2026, de 23 de julio, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid y en la provincia de Ávila como consecuencia de los incendios forestales.

Vista la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, que incluye entre las finalidades de la acción pública la protección del medio ambiente y el restablecimiento de los servicios esenciales, y que comprende las actuaciones de recuperación dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada, en coordinación con el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por el Decreto 59/2017, de 6 de junio.

Vista la disposición adicional décima de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que para las situaciones de emergencia contempla la adopción de medidas excepcionales en la gestión de residuos, especialmente en la relativa a los residuos de competencia local, incluidas la tramitación de urgencia y las medidas provisionales para proteger la salud humana y el medio ambiente.

Visto el artículo 8.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme al cual el órgano sustantivo podrá determinar, caso a caso, la no aplicación de la evaluación de impacto ambiental a los proyectos o partes de proyectos que tengan como único objetivo la respuesta a casos de emergencia civil, cuando tal aplicación pudiera tener repercusiones negativas sobre dicho objetivo. La presente resolución se dicta igualmente en aplicación de dicho precepto, al tener sus medidas como único objeto la respuesta a la emergencia declarada por la Orden INT/748/2026, de 23 de julio, ampliada por la Orden INT/762/2026, de 25 de julio y resultar su demora incompatible con la urgencia de las labores de retirada y gestión de los residuos generados por ella.

Visto que una parte de los residuos generados por los incendios tiene la condición de residuo de competencia local, conforme al artículo 12.5 de la citada Ley 7/2022 y a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio del régimen específico aplicable a los residuos de construcción y demolición, a los vehículos al final de su vida útil y a las restantes fracciones no comprendidas en dicha competencia.

En virtud de lo establecido en la citada disposición adicional décima de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que ampara la adopción de medidas provisionales para proteger la salud humana y el medio ambiente en situaciones de emergencia, en relación con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la competencia autonómica de coordinación de la prestación de los servicios en materia de residuos que atribuye el artículo 7 de la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid; de las atribuciones de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular conforme al Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,

RESUELVO

Primero

Establecer unas directrices, que serán de aplicación desde la fecha de la presente resolución.

Las medidas extraordinarias previstas en la presente resolución se estructuran en tres bloques: habilitación excepcional de instalaciones y operadores, medidas técnicas de gestión de residuos y régimen de coordinación y vigencia, con el fin de garantizar una respuesta rápida, coordinada y ambientalmente segura durante la fase de recuperación de la emergencia.

Medidas extraordinarias de habilitación de instalaciones y operadores:

— Ayuntamientos. Se faculta a los alcaldes de los municipios afectados para acordar, como actuación urgente, el acopio temporal y extraordinario de los residuos generados por los incendios en los puntos limpios de titularidad municipal, con independencia de su capacidad nominal autorizada, y en otros emplazamientos habilitados y en las parcelas del término municipal que consideren más adecuadas, preferentemente de titularidad municipal o previstas en los instrumentos de planificación de residuos y, en todo caso, próximas o limítrofes a las instalaciones que hayan de intervenir en su gestión posterior.

— Mancomunidades. Se faculta a las mancomunidades de tratamiento, conforme a sus estatutos, y al Ayuntamiento de Madrid, para acordar la recepción y el almacenamiento temporal y extraordinario de los residuos retirados de los municipios afectados en las instalaciones de titularidad o gestión mancomunada y, en su caso, en otros emplazamientos habilitados en áreas limítrofes y accesibles de aquellas sobre las que dispongan de título suficiente, con independencia de su capacidad nominal autorizada, así como para dar a sus operadores y adjudicatarios, incluidas las entidades explotadoras de sus estaciones de transferencia y plantas de tratamiento, las instrucciones necesarias a tal fin.

— Instalaciones autorizadas de gestión de residuos.

• Se faculta a las instalaciones de gestión de residuos autorizadas y radicadas en la Comunidad de Madrid a recibir, mientras perduren las circunstancias señaladas en la presente resolución, con carácter excepcional y temporal, residuos procedentes de la emergencia que estén comprendidos en el alcance de su autorización ordinaria y cumplan sus criterios de admisión, aun cuando ello suponga superar transitoriamente las capacidades ordinarias de almacenamiento o tratamiento, los límites de almacenamiento temporal, la frecuencia de evacuación prevista en sus autorizaciones y las restantes condiciones operativas de carácter cuantitativo o logístico directamente condicionadas por la situación de emergencia, siempre que se garantice la seguridad de las personas y la adecuada protección del medio ambiente.

• Podrán asimismo destinar al acopio temporal de estos residuos otros emplazamientos y áreas limítrofes accesibles de la instalación sobre las que dispongan de título suficiente, sin que ello interrumpa el tránsito ordinario por sus inmediaciones.

— Centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida útil.

• Se faculta a los titulares de los centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida útil radicados en la Comunidad de Madrid a realizar acopios temporales de los vehículos afectados por la emergencia en el recinto de sus instalaciones autorizadas.

• Los acopios se realizarán de manera que no se interrumpa el tránsito ordinario de vehículos por las inmediaciones de las instalaciones y de las áreas de almacenamiento empleadas.

• Los vehículos aceptados se someterán a los tratamientos establecidos en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil. Los centros llevarán un control del número de vehículos recibidos y tratados, que deberá quedar reflejado en el archivo cronológico regulado en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Siempre que sea posible, los titulares de los centros facilitarán a los propietarios de los vehículos siniestrados el acceso a estos para la recogida de sus pertenencias, así como al personal de las compañías aseguradoras, salvaguardando la integridad de los vehículos hasta su tratamiento definitivo como residuo.

• Respecto de estos vehículos, si el CAT dispone de algún tipo de información que permita identificar al vehículo (permiso de circulación, matrícula, número de bastidor), tramitará la baja definitiva del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en los términos regulados en el Real Decreto 265/2021.

— Empresas Transportista y Distribuidoras de Energía.

• Se autoriza excepcionalmente a los operadores del sistema de transporte y distribución de energía a realizar acopios temporales de emergencia de cables, apoyos, transformadores y aparamenta siniestrada en sus propias subestaciones o en terrenos colindantes sobre los que dispongan de título suficiente.

• Cuando entre los residuos acopiados figuren transformadores o aparamenta que puedan contener residuos peligrosos se extremarán las medidas de contención e integridad de los equipos, evitando cualquier vertido o fuga hasta su entrega a gestor autorizado.

• Esta habilitación mantendrá su vigencia mientras subsistan las labores de reposición del suministro, sin que el almacenamiento de los residuos peligrosos acopiados pueda exceder de los plazos máximos legalmente previstos para el almacenamiento en el lugar de producción, computados desde su generación. Los operadores comunicarán su finalización a la Dirección General. A partir de dicha comunicación, la gestión de los residuos acopiados se ajustará plenamente a la normativa de residuos que resulte aplicable.

— Centro de Agrupamiento de Residuos de Construcción y Demolición de San Martín de Valdeiglesias. Se habilita expresamente, con carácter extraordinario y temporal, el citado Centro, titularidad de la Comunidad de Madrid, para la recepción, el acopio y la clasificación de los residuos procedentes de la emergencia y, en particular, de los materiales procedentes de edificaciones e infraestructuras siniestradas, aun cuando ello suponga superar transitoriamente la capacidad de almacenamiento autorizada, en las condiciones de seguridad y protección laboral y ambiental exigibles y sin que ello altere las operaciones de gestión autorizadas.

— Complejo de Tratamiento Integral de Residuos de Construcción y Demolición y depósito controlado para la eliminación de residuos de construcción y demolición de Navalcarnero. Se habilita expresamente, con carácter extraordinario y temporal, el citado Complejo para la eliminación de residuos de construcción y demolición de Navalcarnero, titularidad de la Comunidad de Madrid, para la recepción, el acopio, la clasificación, el tratamiento y el depósito de los residuos procedentes de la emergencia y, en particular, de los materiales procedentes de edificaciones e infraestructuras siniestradas, aun cuando ello suponga superar transitoriamente las capacidades de almacenamiento, tratamiento y depósito autorizadas, en las condiciones de seguridad y protección laboral y ambiental exigibles y sin que ello altere las operaciones de gestión autorizadas.

Con independencia de las habilitaciones extraordinarias previstas para las distintas instalaciones y operadores, la gestión de los residuos generados por la emergencia se ajustará a las siguientes medidas comunes de carácter técnico y ambiental:

Medidas técnicas para la gestión de los residuos:

— Clasificación simplificada de residuos. Durante la vigencia de la presente resolución, los residuos generados por la emergencia podrán clasificarse inicialmente por grandes categorías homogéneas (restos vegetales, residuos de construcción y demolición, metales, vehículos, residuos peligrosos y otras fracciones), debiendo completarse su codificación definitiva conforme a la Lista Europea de Residuos en las instalaciones autorizadas de destino. En todo caso, los residuos peligrosos se identificarán y segregarán en origen, sin que puedan mezclarse con otras fracciones ni incorporarse a los acopios generales a la espera de su codificación definitiva. Deberán adoptarse las medidas de segregación y separación física oportuna, con respecto a los residuos no generados por esta situación de emergencia, con el fin de facilitar una gestión posterior acorde a sus características y a la jerarquía en las operaciones de tratamiento de residuos, contando con las medidas de protección adecuadas para evitar la contaminación del suelo y la dispersión de residuos como consecuencia de inclemencias atmosféricas, fundamentalmente el viento y el agua.

— Queda expresamente prohibido el depósito o mezcla de residuos que contengan amianto (como placas de fibrocemento/uralita) en los acopios generales de RCD. El desamiantado de las ruinas y su posterior gestión se realizará de forma segregada y obligatoria en origen mediante empresas inscritas en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo por Amianto), garantizando su traslado directo a gestor final autorizado sin pasar por los acopios provisionales, sin perjuicio de las actuaciones de emergencia necesarias para garantizar la seguridad de las personas.

— Régimen documental simplificado en la entrega de residuos en instalaciones de destino. Durante la vigencia de esta resolución, y exclusivamente para los residuos directamente generados por la situación de emergencia, las instalaciones de gestión autorizadas y los centros habilitados al amparo de la misma podrán aplicar un régimen documental simplificado para la recepción y registro de dichos residuos, siempre que quede garantizada su identificación, procedencia y trazabilidad.

— Los residuos se depositarán en zonas específicamente habilitadas y diferenciadas del resto de residuos gestionados. La instalación receptora llevará un registro diferenciado en el archivo cronológico previsto en el artículo 64 de la Ley 7/2022, en el que hará constar, al menos, el municipio de procedencia, el origen concreto cuando sea conocido, la fecha de recepción, la naturaleza o categoría del residuo y la cantidad recibida, aunque esta sea estimada, de forma que se pueda acreditar el origen de los residuos vinculados a la emergencia, las cantidades gestionadas y su destino posterior.

— Medidas de Protección de la Calidad del Aire. En todas las operaciones de carga, transporte, descarga, trituración y acopio de cenizas, los sujetos facultados por esta resolución vendrán obligados a aplicar de forma sistemática medidas de humectación y riego de los materiales. El transporte en camión se realizará obligatoriamente mediante entoldado, minimizando así la dispersión de partículas en suspensión PM10 y PM2.5 sobre los núcleos urbanos limítrofes.

— Con el fin de evitar la propagación de plagas de insectos perforadores en las masas forestales colindantes no quemadas y prevenir el riesgo de combustión espontánea en grandes acumulaciones, se autoriza con carácter de urgencia el astillado y el triturado de la biomasa forestal quemada directamente en el monte o en las parcelas de acopio municipal habilitadas, así como las operaciones de valorización del material resultante en el propio emplazamiento, conforme a la normativa aplicable en materia de montes y de prevención de incendios forestales. En espacios naturales protegidos y en la Red Natura 2000 estas actuaciones se limitarán al astillado, el triturado y el esparcido del material como acolchado, conforme a las condiciones que establezca el órgano gestor del espacio.

— Los emplazamientos de acopio se situarán a distancia suficiente de cauces y masas de agua superficial o subterránea, fuera de espacios naturales protegidos y con la debida separación respecto de las zonas de interfaz urbano-forestal. Los acopios se dispondrán de manera que se evite la contaminación del suelo, la dispersión de los residuos, se preserve el acceso de los servicios de emergencia y se reduzca el riesgo de reignición y otros riesgos que puedan dar lugar a situaciones de emergencia derivadas, manteniendo distancias de seguridad entre las pilas de biomasa, restos vegetales y otros materiales inflamables.

— En casos excepcionales y siempre y cuando sea estrictamente necesario como consecuencia de la declaración de emergencia, cuando el acopio se realice en suelo que no sea de titularidad o gestión de la entidad actuante, será necesario el consentimiento expreso de su titular o, en su defecto, la ocupación temporal que proceda conforme a la legislación de protección civil o a cualquier otro título habilitante, debiendo quedar constancia documental con carácter previo al inicio del acopio.

— Los sujetos que se acojan a las habilitaciones extraordinarias previstas en esta resolución llevarán cuenta de los incrementos de residuos que reciban, almacenen o traten por encima de las condiciones autorizadas y de los acopios de residuos de la emergencia que realicen, con indicación al menos de su emplazamiento y de las cantidades, siquiera estimadas. Esta información se comunicará a esta Dirección General junto con la comunicación de emplazamientos prevista en el régimen de coordinación y se actualizará cuando esta lo requiera, a los solos efectos de justificar el carácter extraordinario del incremento y de constatar que los residuos proceden de la emergencia, incorporando en la memoria anual el origen, la procedencia y el desglose de forma diferenciada.

Régimen de coordinación y vigencia:

Los sujetos facultados por esta resolución comunicarán con la mayor brevedad posible los emplazamientos, parcelas e instalaciones en que realicen los acopios amparados por ella a esta Dirección General y a los servicios y a las fuerzas y cuerpos de seguridad intervinientes en la gestión de la emergencia.

Las entregas de residuos realizadas al amparo de esta resolución quedarán exentas del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, de conformidad con el artículo 89.a) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que declara exenta «la entrega de residuos en vertederos, o en instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos, ordenada por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe […]». Tales entregas responden a dicho supuesto, al haber sido ordenadas por la autoridad pública en la situación de catástrofe derivada de los incendios forestales objeto de la Orden INT/748/2026, de 23 de julio, ampliada por la Orden INT/762/2026, de 25 de julio, sin que la posterior desactivación de la declaración de emergencia afecte a las entregas de residuos generados por aquellos que se realicen durante la vigencia de esta resolución.

Las medidas contenidas en esta resolución tienen naturaleza ambiental y de gestión de residuos y se adoptan con la finalidad de prevenir daños al suelo, a las aguas y a la salud humana derivados de la acumulación y dispersión de residuos generados por los incendios, sin perjuicio de la dirección única de la emergencia que corresponde a la Administración General del Estado en virtud de la Orden INT/748/2026, de 23 de julio, ampliada por la Orden INT/762/2026, de 25 de julio. Mientras subsista la declaración de emergencia de interés nacional, las facultades reconocidas en esta resolución y las actuaciones desarrolladas a su amparo se ejercerán conforme a las instrucciones de la dirección de la emergencia y, cuando resulte necesario, en coordinación con los órganos competentes de protección civil, prevaleciendo aquellas instrucciones en caso de contradicción, en particular respecto del uso de emplazamientos precisos para el despliegue de medios.

Las actuaciones que afecten a residuos procedentes de términos municipales limítrofes pertenecientes a otras comunidades autónomas se desarrollarán en el marco de dicha coordinación estatal, sin que esta resolución altere el reparto competencial ni genere obligaciones para administraciones distintas de la Comunidad de Madrid y de las entidades locales de su territorio.

La Dirección General de Transición Energética y Economía Circular podrá dictar cuantas instrucciones técnicas e interpretativas resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente resolución, habilitar motivadamente nuevos emplazamientos de acopio temporal, modificar los existentes o acordar su cese cuando así lo exijan las necesidades derivadas de la evolución de la emergencia.

Segundo

La presente resolución producirá efectos desde la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta que se restablezcan los servicios afectados y las instalaciones de gestión de residuos recuperen su funcionamiento ordinario, circunstancia que se declarará mediante resolución de esta Dirección General.

La posibilidad de acopio extraordinario y almacenamiento temporal quedará limitada inicialmente al plazo de seis meses desde la declaración de la emergencia, pudiendo ser prorrogada mediante resolución motivada de esta Dirección General cuando persistan las circunstancias que justificaron su adopción. Una vez trascurrido este plazo deberá tramitarse con posterioridad su gestión conforme al régimen legalmente previsto y de acuerdo con las capacidades y los procedimientos autorizados a las entidades locales y a los restantes gestores de residuos.

Tercero

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto

La presente resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Al tratarse de un acto dirigido a una pluralidad indeterminada de personas, dicha publicación surtirá los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 29 de julio de 2026.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(03/12.830/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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