Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
03-08-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260803-37

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de dos líneas subterráneas de 45 kV ubicadas en Nueva Rotonda Carretera M-214 (PK2+532) en el término municipal de Madrid, solicitada por UFD Distribución Electricidad, S. A.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 6/10/2025 y referencia 10/828096.9/25 tiene entrada en esta Dirección General escrito de UFD Distribución Electricidad, S. A. en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución visado en fecha 22/9/2025 por David Cabaleiro Calveiro, con n.o de colegiado 3999 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña.

Segundo

Con fecha 13/3/2026 y referencia 10/224759.9/26, se recibe del Área de Evaluación Ambiental elevado por la Subdirección General de Impacto Ambiental, informe por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.102/25), en el que se resuelve la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Anuncio de 27 de marzo de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de dos líneas subterráneas de 45 kV en nueva rotonda carretera M-214 (PK2+532) en el término municipal de Madrid, solicitada por UFD Distribución Electricidad, S. A. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 93, de fecha 21/4/2026).

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados, esto es: el Ayuntamiento de Madrid, el Ayuntamiento de Coslada, el Canal de Isabel II, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la Subdirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación de: el Ayuntamiento de Coslada, el Canal de Isabel II y la Subdirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

En fecha 28/1/2026 y con referencia 10/100360.9/26, se recibe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias informe favorable en el que se establece además que no es necesario otorgar autorización alguna al tratarse de una reposición de un servicio afectado contemplado en el proyecto de construcción de ADIF de remodelación de la terminal ferroviaria de mercancías Madrid-Vicálvaro. Fase I. Subfase 1C. Terminal Intermodal. Este informe ha sido aceptado por el titular en fecha 24/6/2026 y con referencia 10/268087.9/26.

En fecha 9/2/2026 y con referencia 10/104228.9/26, se recibe del Ayuntamiento de Madrid informe donde establece que la documentación aportada para poder pronunciarse en relación a la autorización del proyecto está incompleta a lo cual UFD Distribución Electricidad, S. A., en fecha 21/4/2026 y con referencia 10/358596.9/26, presenta la documentación solicitada. Como consecuencia en fecha 17/6/2026 y con referencia 10/570910.9/26 se recibe nuevo informe del Ayuntamiento de Madrid donde se establece que la implantación de la actuación proyectada sería viable urbanísticamente de acuerdo con lo regulado en el artículo 25 de la Ley 9/2001 del Suelo, habiendo sido aceptado este informe por el titular en fecha 2/7/2026 y con referencia 10/626261.9/26.

Quinto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984 de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a UFD Distribución Electricidad, S. A. la instalación de dos líneas subterráneas de 45 kV en Nueva Rotonda Carretera M-214 (PK2+532) en el término municipal de Madrid, cuyas características son:

— Retranqueo del Circuito 12 mediante la instalación de una nueva línea subterránea de 45 kV y 96 metros de longitud la cual discurrirá por una nueva canalización, conectándose tanto en origen como en fin, y mediante cámaras de conexión, a la línea existente denominada “Circuito 12 LAT 45 kV CTO.2 Coslada-Las Mercedes” siendo necesario abatir y utilizar 36 metros de esta línea existente y cuyas características y ubicación —en coordenadas UTM referidas al huso 30— son:

— Retranqueo del Circuito 13 mediante la instalación de una nueva línea subterránea de 45 kV y 103 metros de longitud la cual discurrirá por una nueva canalización, conectándose tanto en origen como en fin, y mediante cámaras de conexión, a la línea existente denominada “Circuito 13 LAT 45 kV CTO.3 Coslada-Las Mercedes” siendo necesario abatir y utilizar 35 metros de esta línea existente y cuyas características y ubicación —en coordenadas UTM referidas al huso 30— son:

— Desmontaje de 105 metros de línea subterránea con cable RHZ1-OL 26/45 kV 1 ´ 800 mm2 KAl+H130 tanto del Circuito 12 como del Circuito 13.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de autorización de explotación, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I.5 del Decreto 86/2025, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de autorización de explotación deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones, concesiones o excepciones, incluida la relativa a la utilización de gases fluorados en la aparamenta, que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.102/25) citado en los Antecedentes de Hecho.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 20 de julio de 2026.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/12.361/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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