Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
05-08-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260805-38

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Notificación

Resolución de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se publica la relación de las radioemisoras y entidades de contratación por medios telemáticos de servicios de taxi adaptado.

Mediante resolución de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, de 6 de marzo de 2026, en materia de acreditación de servicios de taxi adaptado a personas de movilidad reducida (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 64 y “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 10.087 , de 17 de marzo de 2026), se aprobaron los criterios de gestión para la acreditación de los servicios de taxi adaptado a personas con movilidad reducida, conforme a lo previsto en el artículo 38 bis, apartado 3, de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012, en la redacción dada por la ordenanza 4/2025, de 30 de septiembre (en adelante, la ORT).

La citada resolución, de 6 de marzo de 2026, prevé la implantación de un sistema de declaración responsable dirigido a las radioemisoras y entidades de contratación por medios telemáticos interesadas en la intermediación de servicios de taxi adaptado a personas con movilidad reducida, para que manifiesten su compromiso de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38 bis, apartado 3, de la ORT, con la finalidad de favorecer la gestión y ordenación del servicio de taxi adaptado y facilitar una disponibilidad real y cobertura efectiva del servicio para las personas con movilidad reducida.

Verificada la documentación aportada por las radioemisoras y entidades de contratación interesadas, y al objeto de facilitar su conocimiento y difusión entre los titulares de licencia de autotaxi con vehículo adaptado y las personas usuarias del servicio de taxi adaptado, procede publicar la relación de entidades que han declarado que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 38 bis, apartado 3, de la ORT.

Por ello, en el ejercicio de las atribuciones previstas en el apartado 14.1.2.b) del acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 9.419, de 5 de julio de 2023 y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172, de 21 de julio de 2023),

RESUELVO

Primero.—Publicar la relación de radioemisoras y entidades de contratación por medios telemáticos que han manifestado expresamente su compromiso de cumplir los requisitos previstos en el artículo 38 bis, apartado 3, de ORT, conforme a lo dispuesto en la resolución de 6 de marzo de 2026:

1.o Radioteléfono Taxi de Madrid, SCM, con CIF F-28383230 (Pidetaxi).

2.o TeleTaxi Call Center, S. A., con CIF A-87837670 (Teletaxi).

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el anexo I, apartado sexto, de la resolución de 6 de marzo de 2026, los certificados emitidos por las radioemisoras o entidades de contratación incluidas en el apartado anterior, cuyos datos de identificación y contacto estarán disponibles en la página web municipal http://madrid.es/taxi , se admitirán como medio de acreditación de los requisitos previstos en el artículo 38 bis, apartado 3, letras b), c) y e), de la ORT.

Tercero.—Esta resolución producirá efectos desde la fecha en que se dicte y se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de julio de 2026.—La directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Marta Alonso Anchuelo.

(01/12.551/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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