Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
07-08-2026

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260807-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

14
ORDEN de rectificación de errores de la Orden 2339/2026, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se concede ayudas del Bono Social Térmico 2025 a 3.805 beneficiarios (Fase 5) del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2024 en la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante Orden 2339/2026, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se conceden ayudas del Bono Social Térmico 2025 a 3.805 beneficiarios (Fase 5) del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2024 en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Con fecha 3 de agosto de 2026 se dicta Orden de rectificación de errores, al haberse advertido error material en el título de la Orden 2339/2026, procediéndose a su corrección, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero

Con posterioridad se ha constatado la existencia de un error material en el apartado Segundo del Resuelvo de la Orden 2339/2026, al haberse incluido la declaración de inicio del plazo de renuncia a la ayuda del Bono Social Térmico 2025. No obstante, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, procedía prescindir de dicho plazo, al constar la voluntad de los beneficiarios de no renunciar a la ayuda, por lo que resulta necesario rectificar la citada Orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán rectificarse en cualquier momento los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos

RESUELVO

Primero

Rectificar la Orden 2339/2026, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se conceden ayudas del Bono Social Térmico 2025 a 3.805 beneficiarios (Fase 5) del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2024 en la Comunidad de Madrid, al haberse advertido un error material en el apartado Segundo del Resuelvo, en los siguientes términos:

Donde dice:

“Declarar el inicio del plazo de renuncia, otorgando 10 días hábiles a los interesados para la presentación de la solicitud de renuncia al derecho de la ayuda del bono social térmico 2025, desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, donde se puede encontrar el formulario de renuncia”.

Debe decir:

“Prescindir del plazo de renuncia establecido en la Orden 1478/2022, de 27 de junio, por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid, al constar que todos los propuestos como beneficiarios han manifestado su voluntad de no renunciar a la ayuda”.

Segundo

Mantener íntegramente el resto del contenido de la Orden 2339/2026 y de su posterior rectificación, que permanecen inalterados.

Tercero

Ordénese la publicación de la presente rectificación para general conocimiento.

Madrid, a 6 de agosto de 2026.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre), el Director General de Servicios Sociales e ­Integración, Fernando Ignacio Ayres Janeiro.

(03/13.165/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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