Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
07-08-2026

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260807-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

15
ORDEN 1536/2026, de 29 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas presenta ante la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid la modificación de sus Estatutos, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas fue inscrita definitivamente en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con el número 7 de la Sección de Federaciones Deportivas, mediante Resolución del Director General de Deportes, de fecha 7/9/1992, procediéndose igualmente a la aprobación, visado e inscripción de sus Estatutos.

Segundo

Mediante resoluciones de fechas 21/3/1994, 12/6/1998, 9/4/2003, 16/7/2013, 14/7/2014, 19/7/2018, 19/12/2023 y 25/11/2025, se procedió a la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid de sucesivas modificaciones de los Estatutos de la Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas.

Tercero

La Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas, con fecha 27/7/2026, presenta la modificación de los artículos 4 y 52 de sus Estatutos, previamente aprobada por su Asamblea General con fecha 24/7/2026, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Según lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ejercerá la competencia relativa a la aprobación de los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, éstas se rigen por lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el mencionado Decreto y demás disposiciones que les sean aplicables, y por sus Estatutos, que serán debidamente aprobados por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 99/1997, de 31 de julio, que regula la estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, serán objeto de inscripción las modificaciones estatutarias.

Cuarto

Según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

La modificación de los Estatutos presentada es acorde con la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, el Decreto 195/2003, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid, la Orden 48/2012, de 17 de enero, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se regula la elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el resto de la legislación deportiva aplicable.

Sexto

La adopción de la presente Orden le corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en base a lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y, por delegación, le corresponde a la Dirección General de Deportes, en base a lo dispuesto en la Orden 550/2026, de 30 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y protocolos y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

En consecuencia,

DISPONGO

Primero

Aprobar la modificación de los artículos 4 y 52 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas conforme quedan redactados en el anexo de la presente Orden y disponer su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de julio de 2026.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 550/2026, de 30 de marzo), el Director General de Deportes, P. D. F. (Resolución 63/2026, de 3 de julio), el Subdirector General de Gestión Deportiva, Félix Hernández Balduque.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE KÁRATE Y DISCIPLINAS ASOCIADAS

Artículo 4

Objeto

Promover, practicar y contribuir al desarrollo del Karate y sus Disciplinas Asociadas. Las disciplinas deportivas cuya práctica y desarrollo compete a la Federación Madrileña de Karate, son las siguientes: Para Karate y Karate, Kung-Fu, Kenpo, Nihon Tai-Jitsu, Tai Chi y Karate Defensa Personal.

La Federación Madrileña de Karate y DA no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión, religión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

Artículo 52

En el seno de la Federación Madrileña de Karate y D. A., se constituirán los Departamentos Técnicos y Funcionales necesarios para su desarrollo.

Sus Directores serán designados por el Presidente de la Federación. Serán funciones de estos Departamentos:

1. Desarrollar las materias y actividades propias de cada Departamento.

2. Asesorar en materia de sus competencias al Presidente, Junta Técnica y Junta Directiva.

3. Otras funciones desarrolladas para cada Departamento en el Reglamento General de la Federación Madrileña de Karate y O. A.

4. Los Departamentos Técnicos y Funcionales que componen la Federación, en principio son:

a) Junta Técnica.

b) Dirección Técnica.

c) Escuela de Preparadores.

d) Tribunal de Grados.

e) Arbitraje.

f) Organización.

g) Selecciones.

h) Programa de Tecnificación.

i) Defensa Personal.

j) Actividades no Competitivas.

k) Para-Karate.

I) Consejo Asesor.

En la Federación Madrileña de Karate y D. A., se podrán constituir cuantos Departamentos se consideren necesarios, y cuyo número y funciones se determinarán reglamentariamente.

La creación, designación y revocación de estos Departamentos será competencia exclusiva del Presidente.

Las Disciplinas Asociadas de esta Federación Madrileña de Karate y O. A. son:

— Karate Defensa Personal.

— Kenpo.

— Kung-Fu.

— Nihon Tai-Jitsu.

— Taichi.

(03/12.800/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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