Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
07-08-2026

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260807-28

Páginas: 26


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

28
CONVENIO de colaboración de 13 de julio de 2026, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid, para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población de 80 años y más en la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

De otra, María Sol Ucha Domingo, actuando como:

Presidenta del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región (en adelante COEM) con domicilio social en la calle Mauricio Legendre, número 38, de Madrid (código postal 28046), conforme al Acuerdo de proclamación de cargos electos adoptado por la Junta Electoral de las Elecciones del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región de 2023 de fecha 9 de agosto, por el que se le nombra Presidenta de dicha institución, cargo que asegura vigente y debidamente inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid conforme a lo establecido en el artículo 51 de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región.

Y como Presidenta del Patronato de la Fundación del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid (en adelante la Fundación), según se acredita con escritura pública de 23 de noviembre de 2023 otorgada ante el notario de Madrid, don Federico Garayalde Niño, con número protocolo 2238, de elevación a públicos de acuerdos sociales de cese y nombramiento de patronos de la Fundación.

La Fundación, con domicilio social en la calle Vitrubio, número 32, 28006 Madrid y NIF G-86476892, se constituyó el 25 de abril de 2012, de acuerdo con la escritura de constitución otorgada ante la notaria de Madrid doña Pilar López-Contreras Conde, bajo el número 189 de orden de su protocolo, y se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid al tomo CCXX, folio 3-29, hoja 683, inscripción 1.a.

EXPONEN

Primero

Que el Servicio Madrileño de Salud, ente creado para contribuir a la adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la administración sanitaria de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, desarrolla entre otras funciones la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales y la distribución de los recursos económicos afectos a la financiación de los servicios y prestaciones que configuran el sistema sanitario público.

Segundo

Que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 12.2.i) determina que la atención primaria comprenderá, entre otras, la atención a la salud bucodental. Asimismo, el Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de la Salud y el procedimiento para su actualización, contempla dentro de la “Cartera de servicios comunes de atención primaria” recogida en su anexo II, la atención a la salud bucodental.

Tercero

Que el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales y por sus propios estatutos.

El ámbito territorial del colegio comprende la Comunidad de Madrid y las provincias de Ávila, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. Aplicándose el presente convenio al territorio de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Que la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de sus estatutos tiene entre sus fines la promoción de la salud buco-dental de la población.

Quinto

Que el estudio sobre el estado de salud bucodental de la Comunidad de Madrid del 2015, realizada en el año 2016, establece entre sus conclusiones la importancia de las actuaciones tanto en la enfermedad de caries como en la períodontal del adulto. Refleja la importancia de la salud oral en la prevención de la aparición de determinadas enfermedades, así como la prevalencia de población edéntula entre los adultos, superando el 10 por 100.

Sexto

Que las partes consideran que la colaboración objeto del presente convenio responde a un fin público común de mejora del acceso efectivo a determinadas prestaciones de salud bucodental de población especialmente vulnerable, sin que el mismo tenga por objeto la contratación ordinaria de servicios, sino la articulación de un marco de cooperación institucional, derivación clínica, ordenación asistencial, seguimiento y financiación de las prestaciones expresamente incluidas en este convenio.

Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las partes han mostrado su interés en celebrar un convenio de colaboración en materia de salud bucodental, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene como objeto el establecimiento de las bases de colaboración entre las partes para la atención bucodental a la población adulta de 80 años y más, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere a la asistencia sanitaria en esta materia, facilitando el acceso a las prestaciones incluidas en este convenio tasadas en el Anexo II (obturaciones, tartrectomías reconstrucciones y rehabilitaciones mediante prótesis completas mucosoportadas), que actualmente no están incluidas en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud.

Se deja expresamente constancia de que el presente convenio no comprende una atención odontológica integral, general o ilimitada, sino exclusivamente las prestaciones definidas en este texto y en sus anexos, en las condiciones clínicas, administrativas y económicas aquí previstas.

Asimismo, las prestaciones incluidas en el convenio tendrán carácter gratuito para las personas beneficiarias, sin perjuicio de que puedan aceptar voluntariamente prestaciones no incluidas, que deberán presupuestarse, informarse y documentarse por separado, sin que en ningún caso la realización de una prestación incluida pueda condicionarse a la aceptación de una prestación privada adicional.

Segunda

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de este convenio es la población adulta de 80 años y más residente en la Comunidad de Madrid.

La población total estimada es de 410.507 personas.

Tendrán la consideración de potenciales beneficiarios quienes, además de cumplir el requisito de edad y residencia, dispongan de tarjeta sanitaria individual o documento equivalente que permita su identificación en el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid y hayan sido valorados por las USBD.

La residencia en la Comunidad de Madrid se acreditará por los medios admitidos en Derecho o mediante la información obrante en los sistemas corporativos del Servicio Madrileño de Salud.

Tercera

Tratamientos incluidos

Los tratamientos dentales objeto del presente convenio se encuentran relacionados en el anexo II para las patologías previstas en el anexo V. En la tarifa por tratamiento está incluido el coste de las pruebas complementarias necesarias en cada caso. Se establece un período de garantía de los tratamientos efectuados de 6 meses desde la finalización de los mismos.

La garantía de 6 meses cubrirá la corrección de incidencias, defectos o ajustes derivados de la propia ejecución del tratamiento realizado al amparo del convenio, sin coste para el paciente, y se computará desde la fecha de finalización consignada en la hoja de derivación o en el documento asistencial equivalente. Las controversias sobre la aplicación de la garantía serán resueltas conforme al procedimiento previsto en este convenio.

Los tratamientos incluidos serán únicamente los definidos en el Anexo II.

En cuanto a las rehabilitaciones mediante prótesis completas mucosoportadas incluidas en el convenio, la prestación se incluye una vez al año por arcada. En el caso de que este convenio se vuelva a firmar para siguientes ejercicios, el tiempo transcurrido entre la prestación recibida en el año anterior y la correspondiente al año en curso, debe ser superior a doce meses tomando como referencia la fecha en la que se ha accedido a recibir la primera prestación.

La tarifa incluirá exclusivamente las pruebas complementarias ordinarias y necesarias para la realización del tratamiento facturado, así como, en el caso de la rehabilitación mediante prótesis completa mucosoportada, las revisiones y ajustes ordinarios inherentes al proceso de adaptación inicial.

Quedan excluidos, salvo que expresamente se incorporen al Anexo II, los retratamientos por causas ajenas a la actuación profesional, las roturas por mal uso, traumatismos, pérdidas, duplicados, rebasados posteriores no justificados clínicamente, tratamientos estéticos, implantes, exodoncias, endodoncias, períodoncia avanzada, rehabilitación mediante prótesis parciales y cualesquiera otros no previstos de forma expresa.

Cuarta

Acceso al servicio de la población adulta de 80 años y más y condiciones del mismo

El acceso a los servicios de odontología referidos en el presente convenio se realizará a través de la derivación que llevará a cabo el odontólogo/estomatólogo de las USBD del Servicio Madrileño de Salud, mediante los documentos específicos diseñados por este (anexos III y IV); si bien para recibir los tratamientos pautados, cada paciente podrá acudir libremente a cualquiera de los profesionales que estén acreditados ante el COEM y cumplan los requisitos definidos por el Servicio Madrileño de Salud y el COEM en el ámbito de sus competencias, que se relacionan en la cláusula quinta.

Las USBD de los centros de salud de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud o las Unidades de Atención al Usuario de los centros de salud, facilitarán a los pacientes que precisen ser derivados, el acceso a la información donde figura la relación completa de profesionales adscritos al presente convenio la cual será previamente proporcionada al Servicio Madrileño de Salud por el COEM, donde figurarán sus direcciones y teléfonos de contacto, a fin de que puedan elegir al profesional al que se les derivará. Los pacientes derivados por los odontólogos del Servicio Madrileño de Salud serán atendidos por el profesional que seleccionen en las mismas condiciones y con la misma garantía de calidad y accesibilidad que cualquier otro de sus pacientes. Del mismo modo, las partes firmantes velarán por el derecho del paciente a la libre elección de protésico dental, si fuere necesaria su participación en el tratamiento.

El COEM velará para que los colegiados adheridos al presente convenio faciliten la prestación de los servicios en horario de mañana y tarde de lunes a viernes.

La Fundación velará porque los profesionales estomatólogos u odontólogos que participen en el presente convenio cuenten con el máximo nivel científico en cuanto a su competencia.

El usuario dispone de 30 días desde la emisión del documento de derivación emitido por las USBD para solicitar la cita con los odontólogos adheridos.

El profesional adherido deberá ofrecer a los pacientes derivados la primera cita de valoración en un plazo máximo de quince días hábiles desde que estos soliciten cita, salvo causa justificada debidamente documentada.

El profesional no podrá exigir cantidad alguna al paciente por las prestaciones incluidas en el convenio ni condicionar su realización a la contratación de otros tratamientos no incluidos. Cuando, tras la valoración clínica, se considere conveniente una prestación ajena al convenio, deberá informarse de ello al paciente por escrito, con presupuesto separado y dejando constancia expresa de que su aceptación es voluntaria e independiente del tratamiento cubierto.

El profesional adherido solo podrá rechazar motivadamente la atención derivada por las siguientes causas:

a) Inexistencia de indicación clínica de la prestación derivada.

b) Imposibilidad técnica o contraindicación médica debidamente documentada.

c) Necesidad de derivación de nuevo a la USBD por discrepancia diagnóstica o ampliación de prestaciones.

d) Fuerza mayor.

En todos estos supuestos deberá emitirse informe escrito y comunicarse a la USBD correspondiente en el plazo máximo de cinco días hábiles.

Las entidades firmantes promoverán condiciones de accesibilidad material, funcional y comunicativa adecuadas a la población de 80 años y más, prestando especial atención a personas con movilidad reducida, deterioro cognitivo, dependencia o necesidad de apoyo para la toma de decisiones.

Quinta

Requisitos de acceso de los profesionales para acceder a la prestación de los tratamientos en convenio

1. Los odontólogos y estomatólogos que soliciten al COEM la adhesión a este convenio, habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la titulación oficial y poder ejercer como odontólogo o estomatólogo de acuerdo con la normativa en vigor.

b) Estar colegiado en un Colegio de Odontólogos y estomatólogos.

c) Realizar su ejercicio profesional en centros sanitarios de odontología autorizados por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

d) Asumir la evaluación necesaria, en su caso, de los tratamientos objeto del convenio.

e) Carecer de antecedentes penales en relación con hechos cometidos en la práctica de la Odontología, a cuyo efecto se deberá aportar el correspondiente certificado de antecedentes Penales. El COEM se compromete a mantener un registro de los certificados de antecedentes penales de los odontólogos adheridos al convenio.

f) Carecer de antecedentes disciplinarios en el ámbito colegial.

g) Asumir específicamente el contenido del presente convenio en lo que le pudiera afectar y, en particular, asumir personalmente la realización de cualquiera de los tratamientos a realizar, definidos en el anexo II, y la responsabilidad que del desarrollo de los mismos se pudiera derivar, así como respetar, en su caso, el derecho del paciente a la libre elección de protésico dental.

h) Estar en posesión de una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional.

i) Presentar la solicitud aprobada al efecto por el COEM en el plazo establecido.

j) Disponer el centro sanitario en el que se presten los tratamientos de los medios materiales, organizativos y de accesibilidad mínimos adecuados al tipo de prestación concertada, debiendo acreditarse mediante declaración responsable o por cualquier otro medio admisible en Derecho.

k) Comprometerse a cumplir las obligaciones de información al paciente, trazabilidad clínica, facturación, protección de datos y sometimiento a auditoría documental y asistencial previstas en este convenio.

2. La solicitud de adhesión se presentará, junto con los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior en el COEM que, previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos y su acreditación, incluirá al correspondiente profesional en el listado que debe remitir al Servicio Madrileño de Salud.

3. La adhesión no generará derecho adquirido a la permanencia en el listado de profesionales adheridos, pudiendo acordarse su suspensión cautelar o exclusión motivada por incumplimiento de las obligaciones previstas en este convenio, por pérdida sobrevenida de requisitos, por incidencias asistenciales graves o reiteradas, por irregularidades en facturación o por negativa injustificada a colaborar en las actuaciones de comprobación y seguimiento.

4. La baja voluntaria del profesional adherido deberá comunicarse con una antelación mínima de un mes, sin perjuicio de la obligación de finalizar o reordenar adecuadamente los tratamientos en curso conforme a las instrucciones del Servicio Madrileño de Salud.

Sexta

Procedimiento de derivación de pacientes y de atención

Este procedimiento queda reflejado en el anexo V de este convenio y es vinculante para los profesionales adheridos.

Los plazos máximos de respuesta de la USBD en los supuestos de discrepancia, ampliación de prestaciones o incidencias clínicas no urgentes serán de cinco días hábiles desde la recepción de la comunicación, salvo causa justificada.

Séptima

Obligaciones de las partes

a) Por parte del COEM:

1. Comunicar a todos sus colegiados la existencia del presente convenio, a fin de que puedan solicitar su adhesión al mismo.

2. Garantizar, dentro del ámbito de sus competencias, la mejor calidad asistencial en la prestación de los servicios de salud bucodental objeto de este convenio y el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos a los profesionales de odontología a los que se deriven los pacientes, reseñados en la estipulación quinta de este convenio.

3. Facilitar al Servicio Madrileño de Salud el acceso continuo a la relación actualizada de odontólogos y estomatólogos que se adhieran al convenio, con los datos necesarios que permitan su identificación inequívoca: nombre y apellidos, centro sanitario en el que prestan sus servicios, dirección de correo postal, electrónico y teléfono.

4. Exigir a los odontólogos adheridos al presente convenio la obligación de iniciar la prestación de la asistencia sanitaria a los pacientes en un plazo no superior a quince días hábiles desde la fecha de solicitud del tratamiento por parte del usuario al odontólogo adherido. Asimismo, les exigirán emitir la correspondiente factura del tratamiento o tratamientos realizados en el plazo máximo de un mes desde la finalización del mismo, excepto los tratamientos que finalicen en el último mes del convenio cuya factura deberá emitirse antes del último día de duración del convenio.

El documento de derivación, emitido por las USBD, (anexo III), caduca a los 30 días de la fecha de emisión, siendo la fecha máxima de emisión el último día del mes anterior al de la finalización del convenio.

5. Cumplir la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales y recordar a los odontólogos adheridos al convenio el principio de libre elección de protésico dental por parte del paciente y exigir el respeto a dicho principio.

6. Comunicar al Servicio Madrileño de Salud, en el plazo máximo de tres días hábiles, cualquier alta, baja, suspensión, incidencia grave o pérdida de requisitos de los profesionales adheridos.

7. Colaborar en las actuaciones de seguimiento, auditoría y comprobación documental y asistencial, y requerir a los profesionales adheridos la subsanación de deficiencias detectadas.

8. Velar por que los profesionales adheridos no cobren al paciente por prestaciones incluidas en el convenio ni presenten como obligatorias prestaciones no cubiertas.

b) Por parte de la Fundación del COEM:

1. Justificar, en el plazo de un mes desde su recepción, la aplicación de las cantidades recibidas del Servicio Madrileño de Salud para ejecutar el presente convenio. A estos efectos, deberá remitirse por parte de la Fundación a la comisión mixta de seguimiento del Convenio los documentos acreditativos de los servicios prestados que permitan su identificación inequívoca (Anexo III), así como las facturas con fecha límite de remisión el día 20 del mes de finalización del convenio.

2. Abonar, una vez recibida la cantidad económica del Servicio Madrileño de Salud de manera mensual, la tarifa económica expuesta en el anexo II a los profesionales acreditados que hayan prestado los servicios objeto del convenio, según las prestaciones realizadas y el número de procesos de cada una.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que pudieran realizar el Servicio Madrileño de Salud, sus órganos de control interno o externo y la comisión mixta de seguimiento.

4. Reintegrar o compensar, en los términos que procedan, las cantidades indebidamente percibidas o abonadas en exceso como consecuencia de errores, duplicidades, prestaciones no justificadas o cualquier otra irregularidad detectada.

c) Por parte del Servicio Madrileño de Salud:

1. Valorar y derivar a los pacientes al profesional que elijan a través de los odontólogos de las USBD del Servicio Madrileño de Salud mediante el procedimiento consensuado al efecto y a criterio del odontólogo de atención primaria, que se adjunta como anexo V.

2. Contrastar, a través de las USBD, la calidad de los servicios prestados por los profesionales, realizar su registro en la historia clínica informatizada y el seguimiento evolutivo cuando proceda.

3. Revisar las facturas emitidas por la Fundación, de acuerdo a los informes de las Unidades de Salud Bucodental y el fichero encriptado, facilitado por el COEM a la comisión mixta de seguimiento del presente convenio con el objeto de poder hacer la valoración de la facturación.

4. Abonar a la Fundación, en los quince primeros días del mes siguiente de la recepción de la factura, la cuantía proporcional derivada de la prestación de los servicios sanitarios objeto del convenio y generada por los profesionales adheridos al mismo, siempre y cuando dichas cantidades hayan sido justificadas a criterio del Servicio Madrileño de Salud, así como el importe proporcional mensual por los gastos de gestión fijados en la cantidad total de 20.000 euros, IVA incluido.

A fin de poder dar cumplimiento total al convenio, las derivaciones desde las USBD se harán hasta el último día del mes anterior a la finalización del convenio y los tratamientos dentales y su facturación tendrán como fecha el último día del convenio.

5. Definir criterios homogéneos de indicación clínica, derivación, validación y seguimiento de las prestaciones incluidas, y comunicarlos a las USBD y al COEM.

6. Resolver, directamente o a través de la comisión mixta, las incidencias clínicas o económicas que no puedan solventarse por el cauce ordinario.

7. Garantizar un cierre ordenado de la actividad al finalizar la vigencia del convenio o agotarse el crédito, de forma que no se generen nuevas derivaciones sin cobertura presupuestaria y se priorice la finalización asistencial de los tratamientos ya iniciados.

Octava

Financiación

La financiación de la aportación por parte del Servicio Madrileño de Salud se llevará a cabo por importe de 1.464.298,82 euros para 2026 y de 2.049.917,18 euros para 2027 que se imputarán con cargo a los créditos del programa 312B Atención Primaria Subconcepto “25601 Conciertos a Entidades Privadas” de los créditos aprobados para cada uno de dichos ejercicios.

Los compromisos económicos son sostenibles y cumplen con los principios y reglas de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Los pagos se realizarán de forma mensual tras su correspondiente conformidad a mes vencido por parte de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud.

La ejecución del gasto quedará condicionada en todo momento a la existencia de crédito adecuado y suficiente, sin que puedan admitirse nuevas derivaciones cuando, conforme al seguimiento presupuestario efectuado por el Servicio Madrileño de Salud, exista riesgo cierto de insuficiencia de crédito para atenderlas.

El agotamiento del crédito no afectará, salvo imposibilidad material o legal, a la finalización de los tratamientos ya iniciados y clínicamente en curso, que deberán ser objeto de ordenación específica por el Servicio Madrileño de Salud.

La facturación deberá acompañarse, además de la documentación ya prevista, de un cuadro resumen de actividad y de los identificadores de trazabilidad definidos por la comisión mixta.

Novena

Comisión Mixta de Seguimiento

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento que se reunirá, al menos trimestralmente, y que estará integrada:

Por parte del Servicio Madrileño de Salud:

— El titular del cargo o puesto que ostente las competencias en materia de Atención Primaria o persona en quien delegue, que ejercerá la condición de Presidente de la Comisión.

— El coordinador del convenio designado en el Anexo V del presente convenio o persona en quien delegue, que ostentará la condición de Secretario de la Comisión.

Por parte del COEM:

— Su presidente o persona en quien delegue.

Por parte de la Fundación del COEM:

— El presidente de su Patronato o persona en quien delegue.

Funciones:

— Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

— Resolver las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del mismo.

— Dirimir las diferencias que pudiesen surgir en materia de facturación.

— Seguimiento de la facturación mensual y que los tratamientos facturados estén dentro de lo establecido en el presente convenio.

Procedimiento:

La convocatoria de las sesiones se realizará con una antelación mínima de quince días. De cada reunión de seguimiento se levantará acta, que incluirá el grado de cumplimiento de los compromisos alcanzados en el ámbito del presente convenio, el seguimiento de incidencias y del número de tratamientos derivados y realizados, debiendo remitir una copia de esta a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.

Los acuerdos se adoptarán por consenso y, subsidiariamente, por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de la Presidencia.

Podrán celebrarse sesiones extraordinarias, presenciales o telemáticas, cuando la urgencia o la naturaleza de los asuntos lo aconseje. En estos casos, la convocatoria podrá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Corresponderá también a la comisión:

a) Aprobar criterios interpretativos uniformes.

b) Validar los indicadores mensuales de actividad, calidad e incidencias.

c) Proponer medidas correctoras.

d) Conocer de los supuestos de exclusión de profesionales adheridos.

e) Resolver las discrepancias sobre garantía, ampliación de prestaciones y regularidad de facturación.

Décima

Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia

Las partes darán cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos I-A y I-B de este convenio.

El anexo I-A será suscrito por los odontólogos adheridos al presente convenio, y remitido, una vez cumplimentado, al SERMAS.

Undécima

Vigencia

El convenio extiende su vigencia por un período de doce meses desde la fecha de su firma.

Se podrá prorrogar anualmente por acuerdo expreso y formalizado entre las partes, supeditado a la existencia de crédito presupuestario para el ejercicio correspondiente.

Antes de la finalización del período inicial o de cualquiera de sus prórrogas, no pudiendo exceder la duración total del convenio y sus prórrogas del límite legalmente aplicable.

Decimosegunda

Causas de resolución

Este convenio quedará resuelto por las siguientes causas:

— Por mutuo acuerdo escrito de las partes.

— Por agotamiento del crédito presupuestado en la partida señalada en la cláusula octava del presente convenio.

— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio. En este supuesto, la consecuencia del incumplimiento por cualquiera de las partes conllevará la imposibilidad de continuar suscribiendo acuerdos como el presente.

— Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

— Por la denuncia de alguna de las partes comunicada por escrito a la otra parte con una antelación de un mes.

— Por cualquier otra causa legalmente prevista.

Será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la liquidación con el reconocimiento del reintegro con interés de demora de las cantidades que se hubieran aportado de más por alguna de las partes.

En caso de incumplimiento, la parte cumplidora requerirá a la incumplidora para que, en el plazo que se señale y que no será inferior a diez días hábiles, cumpla las obligaciones o subsane el incumplimiento apreciado. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, podrá acordarse la resolución del convenio en los términos legalmente previstos.

La resolución, denuncia, no prórroga o agotamiento del crédito deberá gestionarse de modo que se salvaguarde, en la medida legal y materialmente posible, la continuidad asistencial de los tratamientos ya iniciados.

Decimotercera

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Queda, por tanto, excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo a lo establecido en su artículo 6.1 por la que se trasponen al ordenamiento español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aplicándose únicamente los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo a lo estipulado en su artículo 4.

Las partes manifiestan que el presente instrumento responde a un marco de cooperación institucional orientado a la consecución de un fin público común y no a la contratación ordinaria de una prestación de mercado, sin perjuicio de la aplicación de los principios de publicidad, transparencia, eficiencia, buena administración, control del gasto público y responsabilidad en la gestión.

Decimocuarta

Incompatibilidad profesional

El profesional odontólogo y/o estomatólogo mientras preste servicios en el Servicio Madrileño de Salud, independientemente del vínculo de dicha prestación, no podrá adherirse en modo alguno al presente convenio. Tampoco podrá adherirse ninguna persona jurídica en la que preste sus servicios uno de estos profesionales.

A estos efectos, los solicitantes deberán formular declaración responsable sobre la inexistencia de incompatibilidad y comunicar de inmediato cualquier cambio sobrevenido que pudiera afectarla.

La incompatibilidad alcanzará también a los supuestos en los que el profesional del Servicio Madrileño de Salud participe de forma directa en la entidad o centro solicitante y pueda generarse conflicto de interés, en los términos que determine la normativa aplicable.

Decimoquinta

Derechos de las personas beneficiarias y de sus representantes

Las personas beneficiarias del presente convenio y, en su caso, sus representantes legales, tendrán derecho a:

a) Recibir información comprensible sobre el alcance de las prestaciones incluidas.

b) No abonar cantidad alguna por las prestaciones cubiertas.

c) Elegir libremente profesional adherido.

d) En su caso, elegir libremente al protésico dental.

e) Recibir presupuesto independiente y por escrito de cualquier prestación no incluida.

f) Formular reclamaciones.

g) Recibir un trato adecuado a su edad, madurez, situación clínica y necesidades de apoyo.

h) La protección de sus datos personales conforme a la normativa vigente.

Decimosexta

Control, auditoría y calidad

El Servicio Madrileño de Salud podrá realizar por sí o a través de la Comisión Mixta actuaciones de comprobación documental, clínica y económica sobre la actividad realizada al amparo del convenio, incluidas revisiones por muestreo, requerimientos de subsanación y validaciones posteriores al pago.

Los profesionales adheridos, el COEM y la Fundación deberán colaborar con dichas actuaciones y conservar la documentación justificativa durante el plazo legalmente exigible.

La detección de irregularidades podrá dar lugar a la no conformidad de facturas, reintegro de cantidades, suspensión de pagos, exclusión de profesionales adheridos o, en su caso, resolución del convenio.

Decimoséptima

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Sin perjuicio de lo anterior, las reclamaciones asistenciales, administrativas o económicas formuladas por los pacientes o sus representantes deberán contar con un cauce de recepción, análisis y respuesta coordinado entre el Servicio Madrileño de Salud, el COEM, la Fundación y, en su caso, el profesional actuante, en los términos que establezca la comisión mixta de seguimiento.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de colaboración en Madrid. Se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el mismo haya sido suscrito por el último de los firmantes.

Madrid, a 13 de julio de 2026.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y por la Fundación del Colegio, la Presidenta del COEM y Presidenta de la Fundación del COEM, María Sol Ucha Domingo.































(03/11.843/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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