Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
07-08-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260807-35

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de una línea mixta de 20 kV ubicada en la parcela con referencia catastral 28061A006000060000DY, en el término municipal de Galapagar, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. Número expediente: 2023P1084-14-0141-01084.8/2023.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 21/9/2023 y referencia 10/921003.9/23 tiene entrada en esta Dirección General escrito de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado en fecha 21/7/2023 por María Moreno Minguito, con n.o de colegiado 23276 del COITIM.

Segundo

Con fecha 11 de noviembre de 2025 y ref.: 10/943716.9/25, a la vista del informe técnico del Área de Evaluación Ambiental elevado por la Subdirección General de Impacto Ambiental, se emite informe por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.98/24), en el que se resuelve la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas, esto es: el Ayuntamiento de Galapagar, el Canal de Isabel II, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Área de Minas de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, Red Eléctrica de España, S. A. U. y el Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del Canal de Isabel II lo que se entiende su conformidad con la autorización de la instalación.

Se han recibido informes del Ayuntamiento de Galapagar, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, del Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y de Red Eléctrica de España, S. A. U., en los que se establecen una serie de condicionados que han sido aceptados por el solicitante.

También se ha recibido informe del Área de Minas de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en el que se establece que no se encontrarían afectados derechos mineros y que ha sido aceptado por el solicitante.

Cuarto

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 17 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una línea mixta de 20 kV en la parcela con referencia catastral 28061A006000060000DY, en el término municipal de Galapagar, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 293, de 9 de diciembre de 2025).

Como resultado de la fase de información pública, el 9/1/2026 con referencia 10/021706.9/26, se ha recibido una alegación del Canal de Isabel II, S. A., M. P., en el que se establecen una serie de condicionados, como el estudio de las posibles afecciones de la instalación proyectada sobre las infraestructuras gestionadas por el Canal de Isabel II y, en su caso, justificación del régimen de protección de aquellas, a lo que el 20/2/2026, con referencia 10/149611.9/26, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., responde exponiendo que no es necesario ningún tipo de retranqueo de las instalaciones del Canal de Isabel II y adjunta un plano en el que indica que las instalaciones eléctricas proyectadas no afectan a la banda de infraestructura de agua (BIA) y que el apoyo eléctrico proyectado más cercano se encuentra a 9,30 metros de la franja de protección FP. Esta respuesta fue remitida al Canal de Isabel II, el 24/02/2026 con referencia 14/007214.9/26.

Quinto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Las alegaciones presentadas en relación con la información pública de la solicitud de autorización administrativa previa han sido tenidas en cuenta en la presente Resolución.

Tercero

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., la instalación de una línea mixta de 20 kV en la línea 3539-09-La Berzosa-Galapagar, del término municipal de Galapagar, cuyas características son:

— Renovación de un tramo de la línea L353909, para lo cual se instalará una nueva línea subterránea, desde el centro de transformación existente “CERROLEN COLLV” hasta el nuevo apoyo n.o 1 con paso aéreo-subterráneo, y una línea aérea, desde el nuevo apoyo n.o 1 hasta el nuevo apoyo n.o 8 y cuyas características y ubicación, en coordenadas UTM referidas al huso 30, son:

— Montaje de 5 apoyos de celosía metálica (n.os 1, 2, 6, 7 y 8) y 3 apoyos de chapa metálica (n.os 3, 4 y 5).

— Desmontaje de 788 metros de conductor LA-30, junto 18 apoyos de madera sin numerar.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de autorización de explotación, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I.5 del Decreto 86/2025, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de autorización de explotación deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.98/24) citado en los Antecedentes de Hecho.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 29 de abril de 2026.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/7.238/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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