Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2026

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260810-48

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

URBANISMO

48
Mejorada del Campo. Urbanismo. Modificación suelo

Aplicación en el término municipal de Mejorada del Campo, del régimen extraordinario de incremento de edificabilidad y densidad destinado a vivienda con protección pública previsto en la Ley 2/2026, de 11 de junio.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de julio de 2026, acordó mediante acuerdo 76/2026, aprobar la aplicación en el término municipal de Mejorada del Campo, del régimen extraordinario de incremento de edificabilidad y densidad destinado a vivienda con protección pública previsto en la Ley 2/2026, de 11 de junio, conforme se indica en la siguiente parte dispositiva del acuerdo referido:

“Primero.—Aprobar la aplicación en el término municipal de Mejorada del Campo del régimen extraordinario de incremento de edificabilidad y densidad destinado a vivienda con protección pública regulado en la Ley 3/2024, de 28 de junio, tras la modificación introducida por la Ley 2/2026, de 11 de junio.

Segundo.—Declarar que la aplicación de dicho régimen constituye una medida integrada en la política municipal de vivienda, orientada a facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada, favorecer el arraigo de la población y contribuir a la cohesión social del municipio.

Tercero.—La aplicación del régimen extraordinario quedará sujeta, además de a los requisitos establecidos por la legislación autonómica, a las siguientes reglas:

a) El volumen edificatorio deberá destinarse a vivienda sujeta a algún régimen de protección pública en los términos legalmente establecidos.

b) Se mantendrán las determinaciones del planeamiento vigente que no hayan sido excepcionadas expresamente por la ley.

c) Deberá acreditarse la viabilidad de los servicios urbanos y, en su caso, la necesidad de ampliar las infraestructuras y redes exteriores.

d) Se garantizará el cumplimiento de la normativa de accesibilidad, seguridad, salubridad, protección ambiental, patrimonio y demás normativa sectorial aplicable.

e) Se justificarán expresamente los parámetros ordinarios y extraordinarios aplicados a cada actuación.

Cuarto.—Delimitar la parcela 4.1 del Sector 6 como ámbito sujeto a condiciones específicas de implantación, estableciendo las siguientes determinaciones:

a) La altura máxima de la edificación será de planta baja más dos plantas (B+2).

b) No resultará aplicable en dicha parcela el incremento de altura de hasta dos plantas previsto con carácter general por la normativa autonómica.

c) Los incrementos de edificabilidad o densidad legalmente permitidos únicamente podrán materializarse en la medida en que resulten compatibles con la referida altura máxima, con las restantes determinaciones del planeamiento vigente y con las condiciones técnicas y sectoriales aplicables.

d) La ordenación volumétrica deberá justificar expresamente la adecuada relación con las viviendas unifamiliares colindantes y la protección razonable de su privacidad, soleamiento y condiciones de habitabilidad.

e) La limitación establecida no altera la calificación de la parcela ni impide su destino a vivienda con protección pública.

Quinto.—Declarar de interés municipal la mejora de la conectividad peatonal del Sector 6, en particular entre las calles Frida Kahlo y Pilar Miró y el acceso adecuado a las zonas verdes locales, cuya concreción y ejecución se realizará mediante el Plan Especial actualmente en tramitación o mediante el instrumento urbanístico, patrimonial o de ejecución que resulte legalmente procedente.

El presente acuerdo no prejuzga el contenido de la aprobación definitiva del Plan Especial ni sustituye los procedimientos legalmente exigibles.

Sexto.—Disponer que los expedientes que afecten a la parcela 4.1 y a la conectividad del Sector 6 se coordinen con las determinaciones del Plan Especial en tramitación.

Hasta su aprobación definitiva, sus previsiones tendrán el valor propio del estado de tramitación en el que se encuentren y no podrán aplicarse como determinaciones definitivamente ejecutivas salvo que exista otro título jurídico suficiente.

Séptimo.—Disponer la elaboración o contratación de un estudio municipal de capacidad urbana, infraestructural y dotacional, que analizará:

a) La situación de las redes públicas, equipamientos, infraestructuras, espacios libres y servicios municipales.

b) La capacidad disponible y los déficits preexistentes.

c) El incremento de demanda derivado de los distintos escenarios de vivienda protegida.

d) Las actuaciones necesarias para mantener o mejorar la calidad urbana.

e) Su valoración económica, programación y Administración competente.

f) La metodología para diferenciar las necesidades directamente generadas por las nuevas actuaciones de los déficits generales o históricos del municipio.

Octavo.—Ratificar la voluntad municipal de destinar preferentemente los recursos integrantes del patrimonio municipal del suelo a actuaciones de vivienda protegida y a otros fines de interés social previstos en la legislación urbanística.

Noveno.—Iniciar la elaboración del marco municipal para la garantía de la calidad urbana y la sostenibilidad dotacional, integrado por el estudio de capacidad urbana, los protocolos de evaluación, los sistemas de seguimiento y la futura regulación municipal.

Décimo.—Iniciar los trabajos para la elaboración de una ordenanza municipal para la garantía de la suficiencia dotacional y la sostenibilidad urbana, que podrá regular los criterios técnicos de evaluación de las actuaciones, la documentación necesaria, los sistemas de seguimiento y los mecanismos urbanísticos y económico-financieros admitidos por el ordenamiento.

Undécimo.—Encomendar a los servicios jurídicos, técnicos y económicos municipales el estudio y desarrollo de los mecanismos de monetarización expresamente previstos por la legislación urbanística para aquellos supuestos en los que el incremento de edificabilidad y densidad no garantice los estándares de redes públicas legalmente exigibles.

La cuantificación, gestión y destino de las monetarizaciones deberán quedar suficientemente motivados y vinculados a los fines previstos por el ordenamiento urbanístico.

Duodécimo.—Encomendar la elaboración de una propuesta jurídica, económica y presupuestaria para la futura creación de un fondo municipal para la calidad urbana, la vivienda protegida y la sostenibilidad dotacional, destinado, dentro de los límites legales, a financiar actuaciones de creación, ampliación y mejora de vivienda protegida, infraestructuras, equipamientos, zonas verdes, espacios libres y redes públicas.

La creación definitiva del fondo requerirá la previa determinación de:

a) Su naturaleza jurídica y presupuestaria.

b) Sus fuentes legales de financiación.

c) El régimen de afectación de los ingresos.

d) Los gastos elegibles.

e) Los mecanismos de control, transparencia y rendición de cuentas

Decimotercero.—Encomendar a los servicios municipales la elaboración de una memoria anual sobre:

a) Licencias solicitadas y concedidas al amparo de la Ley 2/2026.

b) Número y régimen de las viviendas promovidas.

c) Incrementos de edificabilidad y densidad aplicados.

d) Monetarizaciones realizadas.

e) Inversiones dotacionales ejecutadas.

f) Incidencia sobre las infraestructuras y servicios municipales.

Decimocuarto.—Remitir certificación del presente acuerdo, dentro del plazo legalmente establecido, a la dirección general competente en materia de vivienda y a la dirección general competente en materia de urbanismo de la Comunidad de Madrid.

Decimoquinto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la sede electrónica municipal y en el Portal de Transparencia, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación oficial.

Decimosexto.—Facultar a la Alcaldía-Presidencia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución y desarrollo del presente acuerdo”.

El presente acuerdo se publicará en la sede electrónica municipal y en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Mejorada del Campo:

https://mejoradadelcampo.sedelectronica.es/transparency

De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, se ha dispuesto la remisión de certificación del presente acuerdo a la Dirección General competente en materia de vivienda y a la Dirección General competente en materia de urbanismo de la Comunidad de Madrid.

Lo que se publica para general conocimiento.

Mejorada del Campo, a 30 de julio de 2026.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.

(03/12.845/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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