Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2026

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260810-8

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

8
RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 293/2022, de 15 de febrero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 51, de 1 de marzo), se convocaron las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, cuyo número de plazas fue objeto de ampliación por Orden 2880/2022, de 8 de diciembre, de dicha Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de 22 de diciembre).

De conformidad con lo dispuesto en las bases décima y undécima de la indicada Orden 293/2022, de 15 de febrero, en concordancia con lo prescrito, igualmente, en las bases decimocuarta y decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, una vez elevada, por el Tribunal Calificador de las citadas pruebas, la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas en el enunciado proceso selectivo, la Dirección General de Función Pública ha de dictar la correspondiente Resolución comprensiva de ese listado, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por aquellas a la acreditación, en los términos previstos en la expresada Resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en la señalada Orden de convocatoria.

En virtud de cuanto antecede, este Centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero

Declarar, a propuesta del Tribunal Calificador del mencionado proceso selectivo, que han superado el mismo las personas aspirantes incluidas en la relación que se incorpora como Anexo de la presente Resolución.

Segundo

1. En sujeción a lo ordenado por el apartado segundo, letra k), del artículo 24 del vigente Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, las personas seleccionadas, con objeto de proceder a su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo, Escala y Categoría de referencia, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la documentación que se especifica a continuación, contemplada en el apartado sexto de la base decimocuarta de la aludida Orden 290/2018, de 27 de junio, en consonancia con lo establecido en la base segunda de la reseñada Orden 293/2022, de 15 de febrero, y que irá destinada a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin perjuicio de lo estipulado en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del Documento Nacional de Identidad.

B) Copia del título de Bachiller, o del título de Técnico, o de cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, al amparo de la normativa existente en la materia, o, en su caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de esos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.

Si se tratara de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o del certificado de equivalencia, con arreglo a la regulación que resulte aplicable a tal efecto.

C) Copia del permiso de conducir de la clase B.

D) Copia de la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos de no haber sido condenada la persona aspirante por sentencia judicial firme por alguno de los delitos recogidos en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

E) Petición de destinos conforme al orden alcanzado en el proceso selectivo y según la relación de puestos de trabajo ofertados, que habrá de ser facilitada a las personas aspirantes aprobadas, en el plazo habilitado en este apartado segundo, por la citada Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de que esa relación se encuentre también disponible, a título meramente informativo, en la página web https://www.comunidad.madrid/empleo/agentes-forestales-c1-2022 .

2. No obstante, no será necesario aportar la documentación reflejada en las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van ellas referidas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos consignada a tal fin en el modelo delimitado en el punto 3 de este apartado segundo.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al señalado proceso. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).

De igual modo, no será preciso proporcionar la certificación negativa descrita en la letra D), obteniéndose, de oficio, dicha información, siempre que la persona interesada autorice expresamente la verificación de la misma en los términos contenidos en el aludido modelo. En el supuesto de no autorizarse la consulta fijada a tal objeto, habrá de aportarse esa certificación.

3. La documentación concretada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el impreso normalizado de “Presentación de documentación acreditativa y elección de destino”, que estará disponible que estará disponible en el trámite concerniente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/agentes-forestales , y adjuntándose a aquel la documentación pertinente que hubiera de aportarse.

Asimismo, podrá accederse a ese trámite en la página web https://www.comunidad.madrid/empleo/agentes-forestales-c1-2022 .

Para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Tercero

En observancia de lo determinado en el apartado décimo de la base decimocuarta de la mencionada Orden 290/2018, de 27 de junio, las personas aspirantes que, dentro del plazo otorgado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el indicado proceso selectivo, o si del examen de la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio en los supuestos descritos, se dedujera que carecen de alguno de ellos, perderán su derecho a ser nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia o documentación.

Cuarto

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de julio de 2026.—La Directora General de Función Pública, P. D. F. (Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, Elisa Moreno Bernis.













(03/12.878/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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