Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
12-08-2026

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260812-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
Santa María de la Alameda. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente Delegación de Competencias del Alcalde se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, según Resolución 2026_0470.

Primero.—Delegar parcialmente, durante mi ausencia del 4 al 11 de agosto de 2026, ambos inclusive, en el primer teniente de alcalde, D. Luis Vozmediano Martínez, el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Alcaldía en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con toda la amplitud que proceda en Derecho, concretamente las tareas de representación institucional y las propias de comunicación con instituciones y ciudadanos, quedando sin delegación las funciones propias de ordenación de pagos y las relativas a las resoluciones y decretos de Alcaldía que tengan efectos jurídicos frente a terceros.

Segundo.—Imponer al delegado la obligación de informar a esta Alcaldía, con periodicidad diaria y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Tercero.—Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento.

En consecuencia, corresponderá a esta Alcaldía la competencia para la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.

Cuarto.—Comunicar la presente resolución al delegado.

Quinto.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM).

Sexto.—Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre, del contenido de la delegación.

Séptimo.—Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Lo que se publica para general conocimiento.

Santa María de la Alameda, a 3 de agosto de 2026.—El alcalde-presidente, Francisco Palomo Pozas.

(03/12.982/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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