Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
15-08-2026

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260815-12

Páginas: 22


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

12
CONVENIO de 16 de julio de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación para el Estudio de las Enfermedades Infecciosas, para llevar a cabo actividades de apoyo, mediación intercultural e interpretación en los Centros Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, mediante el Programa “Salud entre Culturas”.

REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorgan los artículos 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, y 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De conformidad, asimismo, con lo establecido en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

Y, de otra parte, D. Santiago Moreno Guillén, actuando en nombre y representación de la Asociación para el Estudio de las Enfermedades Infecciosas, con domicilio social en Madrid (28020), calle Orense, número 8, 5.o C y NIF G80086622, en calidad de Presidente, por elección en Asamblea General Extraordinaria de 6 de febrero de 2026 y en virtud de poder suficiente para el presente acto según el artículo artículos 8 de sus estatutos.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

El artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.

Segundo

Corresponde a la Consejera de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid, entre otras, en materia de humanización sanitaria, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Tercero

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con las fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”.

Si bien el II Plan de Humanización de la Asistencia Sanitaria 2022-2025 ya no se encuentra vigente, en este marco y conforme a la previsión de la citada Ley 12/2001, de 21 de diciembre, la Consejería de Sanidad ha diseñado un modelo de atención sanitaria integral al paciente en el que la humanización es parte de la propia atención sanitaria y el servicio público prestado. En este sentido, la planificación de la Consejería de Sanidad marca las líneas y acciones que impulsan la actuación sanitaria. Una vez implantadas se mantienen en el tiempo, se evalúan y quedan incorporadas a la prestación sanitaria.

Cuarto

Conforme a la disposición adicional octava de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.2.b) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, la naturaleza jurídica del Servicio Madrileño de Salud es de ente de derecho público de régimen especial, se rige por su normativa propia en todo lo que no se oponga a lo establecido en dichas leyes y tiene personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión. Conforme a lo dispuesto en el artículo 60.1.d) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, entre sus fines se encuentra la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid.

El artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, recoge su adscripción a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad. Asimismo, el artículo 4.a) del Decreto 24/2008 recoge, entre los fines del Servicio Madrileño de Salud, la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

Quinto

La disposición adicional segunda, apartado 1.1, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

Sexto

La Asociación para el Estudio de Enfermedades Infecciosas es una organización sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior el 29 de abril de 1991 con número 99.618. La asociación tiene como fines “La asistencia, investigación y docencia en el campo de las Enfermedades Infecciosas” y “La asistencia, investigación y docencia en la atención a personas vulnerables, especialmente aquellas con barreras lingüísticas y/o culturales, en su relación con los servicios públicos de salud” e incluye entre sus actividades el desarrollo de actuaciones de apoyo, mediación intercultural e interpretación dirigidas a pacientes que se encuentren en esas situaciones, facilitando la comunicación clínica y la comprensión de procedimientos asistenciales y administrativo-sanitarios.

Séptimo

Existe una confluencia en los objetivos de las partes, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración entre las mismas dirigida a promover la humanización de la asistencia sanitaria y normalizar la vida de los pacientes y sus familiares o allegados en su relación con los centros del Servicio Madrileño de Salud.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio en el ámbito sanitario de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto la realización de actividades de apoyo, mediación intercultural e interpretación en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el anexo I, mediante el programa “Salud entre Culturas”, consistente en:

— Acompañamiento a personas vulnerables ingresadas o que acudan a consulta, urgencias o pruebas diagnósticas y sus familiares o allegados, especialmente aquellas con barreras lingüísticas y/o culturales, por parte de personal previamente formado por la asociación, ya sea personal voluntario o que no tenga tal carácter.

Conllevará, cuando sea necesario, la interpretación lingüística. Los principales idiomas en los que se realizará serán árabe, francés, rumano, wolof, chino y bengalí, con posibilidad de otras lenguas de menor difusión.

El acompañamiento se solicitará al Servicio de Información y Atención al Paciente del centro sanitario, al menos setenta y dos horas antes de la cita sanitaria —salvo asistencia sanitaria en los servicios de urgencias—, aportando los datos específicos de la misma, causa de la solicitud y, en su caso, el idioma para el que se solicite intérprete.

La solicitud podrá provenir tanto de los pacientes o familiares como del profesional sanitario que vaya a prestar la asistencia sanitaria, que detecte la necesidad o de la unidad de trabajo social del centro.

— Asesoramiento y apoyo a los profesionales sanitarios en el manejo de situaciones en que las diferencias interculturales puedan dificultar la atención sanitaria, solicitado por el profesional.

En el caso de que se aprecie esta necesidad de manera reiterada o frecuente o en previsión de situaciones que van a dar lugar a ello, el centro sanitario podrá solicitar que el asesoramiento se realice en común a grupos de profesionales o a colectivos profesionales.

Cuando la necesidad se produzca en los servicios de urgencias o durante el desarrollo de una consulta, prueba o atención sanitaria en que no se pudo detectar previamente, se intentará proporcionar cobertura en la medida de lo posible.

Todas estas actuaciones contribuirán a facilitar la comunicación entre los pacientes y/o familiares y los profesionales sanitarios y disminuir la probabilidad de diagnósticos erróneos, de incumplimiento de recomendaciones terapéuticas y de reingresos hospitalarios.

Segunda

Compromisos de las partes

1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:

— Utilizar los circuitos de comunicación ya existentes para difundir las actividades que desarrolle la asociación en los centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito de este convenio.

— Difundir en la página web de la Consejería de Sanidad el enlace de acceso a la memoria anual de la asociación, detallando las actividades objeto del convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.

2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:

— Definir, a través de los servicios de información y atención al paciente de los centros, los procedimientos de acceso al programa.

— Designar en cada centro donde se lleve a cabo el objeto del presente convenio una persona que será la interlocutora válida ante la persona designada por la entidad como responsable de la actuación de sus miembros.

— Facilitar un espacio en los centros del ámbito del convenio para la realización de actividades dirigidas a los y las pacientes y sus familiares, cuando sea posible y así lo aprecie la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula séptima de este convenio.

— Proporcionar la información adecuada sobre la existencia del convenio a los y las profesionales sanitarios y no sanitarios para que el mayor número de pacientes y familiares puedan acceder a las actividades realizadas por la entidad.

— Facilitar el acceso al centro a posibles patrocinadores de la entidad y a la prensa para observar y difundir, en todo caso conforme a la legislación aplicable, el desarrollo de las actividades derivadas de este convenio, bajo la coordinación y supervisión de la unidad de comunicación del centro de asistencia sanitaria y de conformidad con los protocolos institucionales de comunicación y los que pueda disponer el Gabinete de prensa de la Consejería de Sanidad.

3. La Asociación para el Estudio de Enfermedades Infecciosas se compromete a:

— Seguir las directrices de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud, en los programas de intervención desarrollados al amparo de este convenio.

— Actuar en coordinación con los servicios de información y atención al paciente en todas las actividades que se vayan a realizar en cada uno de los centros en que se aplique el convenio.

— Explicar en qué consiste la actuación que se llevará a cabo y recabar con carácter previo —antes de la realización del acompañamiento— la conformidad expresa del paciente o familiar.

— Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.

— Realizar una formación inicial de calidad del personal y una formación continuada durante la actuación.

— Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa.

— Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros sanitarios.

— Garantizar en todas las visitas el derecho a la intimidad y confidencialidad de los y las pacientes, familiares o allegados.

— Aportar el personal que resulte necesario, según el mejor criterio de la entidad, para la correcta atención a los pacientes, garantizando la continuidad de las actuaciones.

— Proporcionar la tarjeta identificativa del personal en la que conste, al menos, el nombre y apellidos de la persona, el nombre de la entidad a la que pertenece, así como, velar por que lleve visible la tarjeta de identificación. La tarjeta será personal e intransferible.

— Designar en cada centro donde se lleve a cabo el convenio una persona que ejercerá las labores de coordinación del personal de la asociación y que será responsable de la actuación de sus miembros y la interlocutora válida ante el representante nombrado por el centro, a quien aportará con carácter previo al inicio de las actividades objeto del convenio la identificación de la persona o personas que puedan llevar a cabo dichas actividades en el centro durante su vigencia, o los cambios que se produzcan.

— Facilitar a la comisión mixta de seguimiento del convenio en su reunión anual la propuesta de actuación de la entidad para el año siguiente.

— Remitir a la comisión de seguimiento, antes del 15 de mayo, una memoria anual en la que se incluyan las actividades desarrolladas durante el año anterior y su coste.

— Comunicar con carácter previo a la unidad de comunicación del centro el acceso de posibles patrocinadores de la entidad o de prensa u otros medios de comunicación, así como la intención de realizar grabaciones, reportaje gráfico, fotos, videos o cualquier tipo de difusión de los y las pacientes. En dichos supuestos se estará a lo establecido en los protocolos institucionales que a tal efecto se dispongan por el Gabinete de prensa de la Consejería de Sanidad y de las unidades de comunicación de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

— Cualquier información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas por la entidad incluidas en este convenio, se proporcionará previa información y consenso sobre su contenido con la Consejería de Sanidad, haciendo referencia en todo caso al convenio suscrito.

— Reconocer expresamente que todos los contenidos del material creativo o cualquier material informativo que surja de la aplicación de este convenio han sido revisados por el Gabinete de prensa de la Consejería de Sanidad o de las unidades de comunicación de los centros sanitarios.

Tercera

Financiación

La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de Salud. La asociación facilitará los recursos para el desarrollo de las actividades objeto de este convenio, según se detalla en el anexo I.

Cuarta

Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia

Las partes darán cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos II y III de este convenio.

Quinta

Protección del menor

La actividad que afecte a pacientes menores de edad está sujeta a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia cuyo artículo 57.1 establece como requisito para el acceso y ejercicio a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades, deberá estar en condiciones de acreditar esta circunstancia mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos previsto en capítulo II del título V de Ley Orgánica 8/2021.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, antes del inicio de la actividad, la Asociación para el Estudio de las Enfermedades Infecciosas aportará una declaración responsable indicando que dispone de todos los certificados de delitos de naturaleza sexual de las personas voluntarias que traten con pacientes menores de edad, y actualizará periódicamente el cumplimiento de estos requisitos, poniendo a disposición de la Consejería de Sanidad o el Servicio Madrileño de Salud la información correspondiente.

La existencia previa o sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el fin inmediato de la participación de la persona en las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores.

Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por la asociación de acuerdo con la normativa especificada en la cláusula cuarta, sobre protección de datos personales.

Sexta

Titularidad de resultados de la actividad

La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá conjuntamente a la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la asociación.

Séptima

Comisión mixta de seguimiento

Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y aplicación de este, se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:

— Un representante de la Consejería de Sanidad: la persona titular del órgano competente en materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.

— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: la persona titular del órgano competente en materia de asistencia sanitaria o persona en quien delegue.

— Un representante de la asociación: su Presidente o persona en quien delegue.

Serán funciones de la citada comisión:

— Estudiar las propuestas de actuaciones.

— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del convenio.

Ejercerá la secretaría de la comisión un empleado o empleada pública de la Administración de la Comunidad de Madrid designada por la presidencia de la comisión, que no será miembro de la misma.

La comisión se constituirá en los dos meses posteriores a la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de setenta y dos horas, salvo razones motivadas de urgencia, en cuyo caso podrá convocarse con una antelación mínima de veinticuatro horas.

En lo no previsto en este convenio, se aplicará de manera supletoria lo previsto en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Podrán ser convocadas, además de los miembros de la comisión mixta, las personas técnicas en aquellas cuestiones que se consideren oportunas para alcanzar los objetivos del convenio y que, por tanto, puedan asesorar a los miembros de la comisión en los asuntos a tratar en la correspondiente sesión, las cuales actuarán con voz, pero sin voto.

Octava

Personal

Será de aplicación al personal voluntario de la asociación lo establecido en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

El personal de la asociación actúa bajo vinculación jurídica con esta y no tiene ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, ni con el Servicio Madrileño de Salud, en cumplimiento de la legislación vigente. La asociación garantiza la indemnidad de la Comunidad de Madrid ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable a la relación de la asociación con su personal.

La actividad del personal aportado por la asociación para el desarrollo del convenio será complementaria a la labor desarrollada en el centro sanitario y en ningún caso sustituirá ni interferirá en la labor de los profesionales sanitarios de dicho centro. Dicho personal deberá ir acreditado mediante la tarjeta de identificación personal e intransferible expedida por la asociación.

Novena

Vigencia y prórroga del convenio

El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su perfección por la prestación del consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entendiéndose como fecha de dicho consentimiento la del día en que el mismo es suscrito por el último de sus firmantes.

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima

Causas de resolución del convenio

Son causas de resolución de este convenio:

a) El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa prevista legalmente.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.

Undécima

Régimen jurídico

Este convenio tiene naturaleza administrativa y la regulación aplicable está establecida en el capítulo sexto del título preliminar, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el convenio queda excluido de la aplicación de dicha ley, si bien se somete a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece el artículo 4, así como a las normas generales de derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Duodécima

Solución de controversias

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula séptima de este convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad de las partes, se firma el presente documento.

Madrid, a 16 de julio de 2026.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la Asociación para el Estudio de las Enfermedades Infecciones, el Presidente, Santiago Moreno Guillén.



























(03/12.180/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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