Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
20-08-2026

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260820-10

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

10
ORDEN 524/2026, de 10 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2026, aprobado por Orden 275/2026, de 20 de mayo, de la Consejería de Digitalización.

Mediante Orden 275/2026, de 20 de mayo, de la Consejería de Digitalización, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2026, como instrumento de planificación de las subvenciones gestionadas por la consejería durante este año.

Por la presente Orden se realiza la inclusión, en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el ejercicio 2026, de dos nuevas líneas de subvenciones cuya concesión está prevista durante el ejercicio 2026, tal como se detalla en el Anexo.

La primera es una línea de ayudas destinadas a paliar los efectos causados por los incendios ayudas destinadas a la recuperación y resiliencia digital de autónomos, microempresas y pequeñas empresas afectados por los incendios forestales iniciados el 22 de julio de 2026, ayudas que está previsto que se concedan por una sola vez durante este ejercicio presupuestario, mediante un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

La segunda es una línea de subvenciones destinada a la concesión de los Premios Global Tech Leaders Awards que concederá la consejería con la finalidad reconocer y visibilizar las actuaciones, trayectorias e iniciativas de empresas, instituciones y profesionales que destaquen por su contribución a la transformación tecnológica, la innovación digital y el desarrollo económico y social. Estos premios se someterán a un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva. Esta nueva línea de subvenciones en principio tiene una proyección indefinida, no obstante lo cual por su novedad se incardina entre los objetivos estratégicos para 2026.

Las actuaciones que se promueven a través de las subvenciones que contempla el plan, sus objetivos y dotación económica, están en consonancia con los definidos en los programas presupuestarios de la Consejería, conforme a los principios contenidos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En idénticos términos se pronuncia el apartado 1 del artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, el artículo 4 ter de esta última ley, establece el contenido de los planes estratégicos de subvenciones, a los que esta Orden se somete.

Y, por último, el apartado 3 del citado artículo 4 ter de la Ley 2/1995 establece que los planes estratégicos serán aprobados por el titular de la Consejería o Consejerías responsables de su ejecución y deberán publicarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

E, igualmente, según dispone el artículo 25 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados deberán ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes al de su aprobación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Estrategia Digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 ter de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones 2026 de la Consejería de Digitalización, aprobado mediante la Orden 275/2026, de 20 de mayo, en los siguientes términos:

— Primero. Inclusión de una línea de ayudas para la recuperación y resiliencia digital de autónomos, microempresas y pequeñas empresas afectados por los incendios forestales iniciados el 22 de julio de 2026.

— Segundo. Incorporación de una línea de subvenciones para la concesión de los Premios Global Tech Leaders Awards.

Segundo

Efectos

Esta orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Tercero

Publicidad

La presente Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.

Madrid, a 10 de agosto de 2026.

El Consejero de Digitalización, MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO





























(03/13.359/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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