Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
20-08-2026

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260820-4

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

4
RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2026, de la Dirección General de Función Pública, mediante la que se procede a la exclusión de aspirantes de las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Auxiliar Control e Información (Grupo V, Nivel 2, Área B) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.

Mediante la Orden 2738/2022, de 24 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 299, de 16 de diciembre), corrección de errores (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 30 de diciembre), por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Auxiliar Control e Información (Grupo V, Nivel 2, Área B) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la base tercera de la mencionada Orden 2738/2022, de 24 de noviembre, para ser admitidas y poder tomar parte en las señaladas pruebas, las personas aspirantes habían de reunir, entre otros requisitos, los recogidos en el apartado 6.1 de la base sexta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril de 2019), por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, y no ostentar la condición de personal laboral de la misma categoría profesional y especialidad objeto de esta convocatoria.

De conformidad con la Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 246, de 15 de octubre de 2024), fueron aprobadas las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso selectivo de referencia, se publicó el listado definitivo de personas aspirantes excluidas en aquellas, y se anunció la apertura del plazo acreditación de los méritos alegados por las personas participantes en la autobaremación formulada en sus solicitudes.

Mediante Resolución de 14 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 282, de 26 de noviembre de 2025), fueron excluidas 610 personas aspirantes admitidas que habían adquirido la condición de personal laboral con la misma categoría profesional que la correspondiente al proceso selectivo de referencia (Grupo V, Nivel 2, Área), tras haber adquirido dicha condición tras la superación del proceso selectivo vinculado a la Orden 485/2021, de 13 de octubre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas dela categoría profesional de Auxiliar Control e Información (Grupo V, Nivel 2, Área B) de la Comunidad de Madrid.

Durante el desarrollo del reseñado proceso, tras realizar nuevos requerimientos, se ha comprobado que 98 personas aspirantes admitidas que han concurrido al mismo no cumplen los requisitos exigidos en la orden de la convocatoria como consecuencia de fallecimiento o por haber adquirido la condición de personal laboral con la misma categoría profesional que la correspondiente al proceso selectivo de referencia, Auxiliar de Control e Información (Grupo V, Nivel 2, Área B) de la Comunidad de Madrid.

En virtud de cuanto antecede, este Centro directivo, en uso de las facultades que tiene atribuidas,

RESUELVE

Primero

Proceder a la exclusión, de las personas aspirantes que a continuación se detallan del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Auxiliar Control e Información (Grupo V, Nivel 2, Área B) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, convocadas mediante Orden 2738/2022, de 24 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 299, de 16 de diciembre), corrección de errores (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 30 de diciembre), al no mantener el requisito exigido en el apartado primero de la base tercera de la citada Orden 2738/2022, de 24 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo:



Segundo

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 18 de agosto de 2026.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.

(03/13.566/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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