Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
20-08-2026

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260820-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

9
ORDEN de 26 de julio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se revoca la autorización administrativa a la entidad Federación Católica de Asociaciones de Padres de Familia y Padres de Alumnos de Madrid.

HECHOS

Primero

La Mutualidad de Previsión Social Federación Católica de Asociaciones de Padres de Familia y Padres de Alumnos de Madrid, con NIF G78425055, consta inscrita en el Registro de Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social, creado por Orden 983/1997, de 7 de abril, del Consejero de Economía y Empleo, procedente del registro correspondiente existente en la Administración del Estado, donde figuraba con el número 3075, habiendo transferido su expediente a la Comunidad en razón del ámbito territorial de actuación, conservando ese número de referencia de origen.

Segundo

En ejecución de la actividad de control administrativo y económico contable que tiene asignada la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 113.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se requirió a la mutualidad la presentación de la documentación necesaria para dicho control, entre la que se incluyen las cuentas correspondientes a los últimos cuatro ejercicios.

No obstante, pese a la obligación de la mutualidad de relacionarse por medios electrónicos con el Registro, la entidad no figura dada de alta en el sistema de notificaciones electrónicas. Por ese motivo, el requerimiento fue remitido al último domicilio conocido mediante correo certificado en dos ocasiones, los días 4 de diciembre de 2024 y 13 de marzo de 2025. Ambas comunicaciones resultaron intentadas sin efecto, como consta en los acuses de recibo correspondientes.

Todo ello conforme a los artículos 14 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero

En cumplimiento del artículo 44 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha publicado la notificación del requerimiento en el “Boletín Oficial del Estado” n.o 148, de 20 de junio de 2025, así como en el Boletín de la Comunidad de Madrid n.o 162, de 9 de julio de 2025, poniendo a disposición de los interesados el expediente y la notificación en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Asimismo, se ha expuesto en el tablón de anuncios del Registro de la citada Consejería en la calle Ramírez de Prado, 5 bis, del 20 de junio al 24 de julio de 2025, no habiéndose producido ninguna comparecencia ni respuesta por parte del interesado.

Cuarto

La mutualidad no ha atendido el requerimiento efectuado ni ha presentado la documentación solicitada. En consecuencia, no ha aportado información relativa a su programa de actividades, al capital social y al fondo mutual, ni al resto de información económico-contable que debe remitir con carácter periódico.

Esta falta de información impide verificar que la entidad continúa cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 22 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, para mantener la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para acordar la revocación, corresponde a la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social y en el artículo 19.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Segundo

El artículo 169 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, regula las causas de revocación de la autorización. En particular, el artículo 169.3.b) establece que esta podrá revocarse cuando la entidad no haya iniciado su actividad en el plazo de un año o haya cesado en su ejercicio durante un período superior a seis meses. Igualmente, se equipara a dicha inactividad la falta de actividad efectiva de la entidad aseguradora en el ramo o ramos autorizados, en los términos que se determinen reglamentariamente. En el presente caso, la ausencia de documentación y de información sobre la actividad de la mutualidad no permite acreditar el mantenimiento de una actividad efectiva ni el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para conservar la autorización administrativa.

Tercero

El artículo 3.g) de la Orden 983/1997, de 7 de abril, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se crea el Registro de Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social de la Comunidad de Madrid y el artículo 20 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, establecen los actos inscribibles en el registro administrativo.

Cuarto

De conformidad con los artículos 5 y 14 de la Ley 9/2000, de 30 de junio, y el artículo 19.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, se ha solicitado informe preceptivo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. En el citado informe, de fecha 4 de mayo de 2026, no se formulan observaciones en el ámbito de sus competencias a la revocación de la autorización para el ejercicio de la actividad aseguradora a la citada entidad.

Quinto

De conformidad con lo previsto en el artículo 175.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, son de aplicación supletoria en esta materia las normas aplicables a las sociedades de capital.

Por todo ello, vistas las normas y preceptos citados y las demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Revocar la autorización administrativa a la mutualidad de previsión social Federación Católica de Asociaciones de Padres de Familia y Padres de Alumnos de Madrid.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 31 de julio de 2026.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.

(03/13.373/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260820-9