Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
24-08-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260824-18

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

18
RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de una línea subterránea de 15 kV y de un centro de seccionamiento ubicados en el polígono 9, parcela 240, en el término municipal de Moraleja de Enmedio, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (Número de expediente: 2024P1165 - 14-0141-01165.5/2024).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 3/10/2024 y referencia 10/847247.9/24 tiene entrada en esta Dirección General escrito de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., en el que se solicita la autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado el 26/7/2024 por Antonio Moreno Sánchez, con n.o de colegiado 1327, del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Ciudad Real.

Con fecha 21/10/2025 y referencia 10/879092.9/25 tiene entrada en esta Dirección General por parte de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., modificación del proyecto de ejecución debido a un cambio en la ubicación del punto de conexión de la instalación, firmado el 7/8/2025 por Antonio Moreno Sánchez, con n.o de colegiado 1327, del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Ciudad Real.

Segundo

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública conjunta que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, al haberse solicitado la declaración de utilidad pública simultáneamente a la autorización administrativa, mediante anuncio de 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de una línea subterránea de 15 kV y de un centro de seccionamiento en el polígono 9, parcela 240, en el término municipal de Moraleja de Enmedio, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 93, de 21/4/2026), a la que se adjuntaba la correspondiente relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el diario “ABC” en fecha 17/4/2026 y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio en el período comprendido entre el 30 de marzo y el 14 de mayo de 2026.

Como resultado de la fase de información pública, en fecha 3/6/2026 y con referencia 10/519992.9/26, se recibe escrito de alegaciones formulado por representante de particulares, al cual I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., da respuesta mediante escrito de fecha 2/7/2026 y con referencia 10/625373.9/26.

Tercero

De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, y en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados, esto es: el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, el Canal de Isabel II, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación de: el Canal de Isabel II ni de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. lo que se entiende su conformidad con la autorización de la instalación.

En fecha 3/9/2025 y referencia 43/281870.9/25, se recibe del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, informe en el que se expone que «Dado que existen dudas más que razonables, por parte del equipo municipal, de que el Plan Especial de Infraestructuras “PF Sotillo” supere la preceptiva aprobación provisional por parte del Pleno municipal, al no contemplarlo de interés o utilidad pública debido, entre otros motivos, al futuro desarrollo urbanístico, a la agresividad frente al paisaje y a la pérdida de usos agrícolas y el correspondiente “modus vivendi” de parte de la población de Moraleja de Enmedio, no se considera pertinente que se puedan acometer las actividades mencionadas en el punto anterior, por lo que muestra la oposición a la autorización administrativa de las instalaciones eléctricas» a lo que el titular responde en fecha 17/11/2025 y con referencia 30/020686.9/25 alegando (i) que se ha aprobado de manera inicial dicho Plan Especial de Infraestructuras por parte del Ayuntamiento y (ii) que se han obtenido todos los informes y parabienes necesarios para su aprobación provisional, en particular, el Informe Ambiental Estratégico, un informe favorable de la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid y el informe de compatibilidad urbanística del propio Ayuntamiento. Dicho reparo fue remitido en fecha 22/12/2025 con referencia 14/045370.9/25 al Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio sin haberse recibido un nuevo pronunciamiento de este organismo.

En fecha 8/8/2025 y referencia 06/314400.9/25, se recibe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 21/10/2025 y con referencia 10/879967.9/25.

Cuarto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión; el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica en alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión; el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas, incluidos los accesos y extensiones de red, así como los centros de transformación y de seccionamiento, de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Tercero

Las alegaciones presentadas en relación con la información pública de la solicitud de autorización administrativa previa han sido tenidas en cuenta en la presente resolución.

Conforme a lo previsto en el artículo 83.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales.

Por lo que se refiere a la nulidad absoluta de la Declaración de Utilidad Pública por prescindir del procedimiento legalmente establecido: incumplimiento de traslado del documento técnico a las administraciones y organismos afectadas por el proyecto: Confederación Hidrográfica del Tajo y Demarcación de Carreteras del Estado, cabe indicar lo siguiente:

El titular, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., sostiene que ni el centro de seccionamiento ni la línea subterránea de 15 kV objeto del presente expediente generan afección sobre los organismos citados.

En lo referente a la Demarcación de Carreteras del Estado, se expone que el propio proyecto de ejecución sometido a información pública acredita la ausencia de afección a la Red de Carreteras del Estado. En su apartado de afecciones, cruzamientos y paralelismos, el proyecto analiza la ubicación del centro de seccionamiento conforme a la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y concluye expresamente que este se encuentra “fuera de la zona de limitación de edificabilidad” de la autopista AP-41, esto es, a más de 50 metros de la calzada y fuera de la línea límite de edificación. En coherencia con ello, el proyecto identifica como único organismo viario afectado a la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, por el paralelismo de la línea de interconexión con la carretera autonómica M-413, y no a la Demarcación de Carreteras del Estado. No existiendo afección a la red estatal, no resultó preceptivo dar traslado del proyecto a dicha Demarcación.

En cuanto a la Confederación Hidrográfica del Tajo, tampoco se presupone afección al dominio público hidráulico. Si bien el Arroyo de Moraleja de Enmedio discurría antiguamente hasta esta zona, su cauce quedó modificado con la construcción de la autopista, de modo que en la actualidad no transcurre por el ámbito de las instalaciones proyectadas, como puede comprobarse en el visor cartográfico de la propia Confederación Hidrográfica del Tajo. A ello se añade que la Confederación emitió informe en el procedimiento de evaluación ambiental del Plan Especial de Infraestructuras (ref. EIA-0193/2024, de 10 de mayo de 2024), en el que constata expresamente que “las actuaciones no se localizan en las cercanías de aguas superficiales”.

En consecuencia, no acreditándose afección alguna a los organismos citados, no resulta exigible su intervención en el procedimiento.

Por lo que se refiere a la necesaria aprobación de Plan Especial de Infraestructuras previo a la autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública, cabe indicar lo siguiente:

Que la instalación, conforme al Visor del Sistema de Información Territorial de la Comunidad de Madrid, estaría ubicado en suelo clasificado como no urbanizable de protección. En este sentido la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 29.2, entre otros, lo siguiente:

“2. Además, en el suelo no urbanizable de protección podrán realizarse e implantarse, con las características resultantes de su función propia y de su legislación específicamente reguladora, las obras e instalaciones y los usos requeridos por los equipamientos, infraestructuras y servicios públicos estatales, autonómicos o locales que precisen localizarse en terrenos con esta clasificación. El régimen de aplicación sobre estas actuaciones será el mismo que se regula en los artículos 25 y 163 de la presente ley. Igualmente se consideran como usos compatibles y autorizables los requeridos por las infraestructuras de distribución o transporte de energía y telecomunicaciones, y sus construcciones estrictamente necesarias para la prestación de servicios de utilidad pública o de interés general, con independencia de su titularidad pública o privada”.

Además, el artículo 29.2-3 Bis de la Ley 9/2001 establece, entre otros, que:

“2. En caso de tratarse de infraestructuras de transporte y distribución energética y telecomunicaciones necesarias para la prestación de servicios de interés general, con independencia de su titularidad pública o privada, y cuando el planeamiento no contenga la concreta ordenación pormenorizada o la misma no se adecue al proyecto presentado, la autorización o permiso que la administración competente en función de la materia otorgue para la puesta en servicio de las nuevas instalaciones, legitimará la ejecución de los actos.

3. En los supuestos previstos en los apartados anteriores será necesario contar con informe urbanístico municipal, en los términos establecidos en el artículo 160 g) de la ley. Dicho informe deberá ser emitido en el plazo de un mes desde que sea solicitado, entendiéndose en sentido positivo, caso de no ser evacuado en dicho plazo. El informe versará, únicamente sobre la coordinación de la implantación de la infraestructura de la que se trate”.

Por otro lado, el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en relación con los procedimientos de autorización:

“6. Los procedimientos administrativos de autorización tendrán carácter reglado y respetarán los principios de objetividad, proporcionalidad, transparencia, igualdad y no discriminación, sin que, en ningún caso, pueda supeditarse el otorgamiento de la autorización al pago de costes o al cumplimiento de requisitos no vinculados al desarrollo de cada actividad.

Las autorizaciones administrativas a que se refiere este artículo serán otorgadas por la Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente”.

Por tanto, la presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

En todo caso, el titular en su escrito aportado el 02/07/2026 con referencia 10/625373.9/26 alega que el Proyecto cuenta con informe de compatibilidad urbanística favorable del propio Ayuntamiento, de fecha 12 de junio de 2023.

Por último, por lo que se refiere al incumplimiento del deber de información pública e indefensión derivada de la presentación de adendas e informes posteriores, cabe indicar lo siguiente:

Con el fin de fundamentar las consideraciones que se exponen en los siguientes apartados, se recoge a continuación la cronología de algunas de las actuaciones realizadas durante la tramitación del expediente:

— Con fecha 3/10/2024 y referencia 10/847247.9/24 tiene entrada en esta Dirección General escrito de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., en el que se solicita la autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de la instalación referenciada.

— Como resultado del trámite de consultas a organismos previsto en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se recibieron los informes mencionados en el apartado Tercero de los Antecedentes de Hecho: el emitido por la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, con fecha 8/8/2025 y referencia 06/314400.9/25, y el emitido por el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, con fecha 3/9/2025 y referencia 43/281870.9/25.

— Con fecha 21/10/2025 y referencia 10/879092.9/25 tiene entrada en esta Dirección General por parte de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., modificación del proyecto de ejecución debido a un cambio en la ubicación del punto de conexión de la instalación.

— Mediante la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM) de 21 de abril de 2026 esta Dirección General dio cumplimiento al trámite de información pública conjunta.

Debe señalarse, además, que la modificación del proyecto de ejecución presentada el 21/10/2025, derivada del cambio en la ubicación del punto de conexión de la instalación, no constituye una modificación sustancial respecto de la instalación inicialmente proyectada. En consecuencia, no resulta necesario reiterar el trámite de consultas a organismos previsto en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre. Asimismo, dado que el trámite de información pública se realizó con posterioridad a la presentación de dicha modificación, este incorporó y tuvo en consideración los cambios introducidos en el proyecto.

En virtud de lo anterior, se constata que el proyecto inició su tramitación conforme a la normativa de aplicación, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, siendo sometido a información pública de manera conjunta con la declaración de utilidad pública, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de abril de 2026, pudiendo los interesados realizar la toma de vista del expediente en formato digital ante esta Dirección General durante el correspondiente período de información pública y a la que se adjuntaba la correspondiente relación de bienes y derechos afectados, de conformidad con lo establecido en el capítulo V del título VII de Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación junto con la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el diario “ABC” en fecha 17/4/2026 y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio en el período comprendido entre el 30 de marzo y el 14 de mayo de 2026..

Por todo ello se indica que I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., ha aportado la documentación técnica y administrativa exigible, por lo que, habiéndose comprobado su adecuación a los reglamentos técnicos de aplicación, así como el cumplimiento de los trámites previstos en el procedimiento legalmente establecido, procede dictar la correspondiente resolución de aprobación al no apreciarse causa legal de denegación.

Cuarto

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., la instalación de una línea subterránea de 15 kV y de un centro de seccionamiento en el polígono 9, parcela 240 del término municipal de Moraleja de Enmedio, cuyas características son:

— Instalación de un centro de seccionamiento cuyas características y ubicación —en coordenadas UTM referidas al huso 30— son:

— Ejecución de una línea subterránea de interconexión de 15 kV entre el nuevo centro de seccionamiento y un nuevo apoyo con paso aéreo-subterráneo y cuyas características y ubicación —en coordenadas UTM referidas al huso 30— son:

— Nuevo apoyo metálico de celosía C3000-14E, con paso aéreo-subterráneo, en derivación a doble línea subterránea con seccionamiento SELA, a instalar entre los actuales apoyos n.o 87 y n.o 86 de la línea Arroyomolinos-Línea 7 de la STR Zarzalejos.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 36 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de autorización de explotación, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I.5 del Decreto 86/2025, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de autorización de explotación en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

Declarar, en concreto, la utilidad pública de las instalaciones citadas en el apartado primero del Resuelve. La declaración de la utilidad pública de la instalación citada lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados relacionados en el anexo que se adjunta a la presente resolución e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico.

Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Cuarto

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 24 de julio de 2026.—La Directora General de Transición Energética y ­Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/12.908/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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