Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
24-08-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260824-22

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la modificación de la línea aérea de 45 kV del circuito 1 Coslada-Vicálvaro, entre los apoyos 3 y 4 y apoyos 7 y 11, ubicada en distrito San Blas-Canillejas en el término municipal de Madrid, solicitado por UFD Distribución Electricidad, S. A. (Número expediente: 2022P1018 - 14-0141-01018.1/2022).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 3/12/2022 y referencia 30/025882.9/22 tiene entrada en esta Dirección General escrito de UFD Distribución Electricidad, S. A., en el que se solicita la autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado en fecha 17/3/2022 por Miguel Ángel Alba Benito con número de colegiado 1.648 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid.

Con fecha 27/3/2023 se recibe anexo al proyecto en cuestión, firmado por el citado proyectista.

Segundo

Con fecha 16/1/2026 y referencia 10/026202.9/26, se recibe del Área de Evaluación Ambiental elevado por la Subdirección General de Impacto Ambiental, informe de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.46/25), en el que se resuelve la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública conjunta que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, al haberse solicitado la declaración de utilidad pública simultáneamente a la autorización administrativa, mediante anuncio de 9 de abril de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la modificación de la LAT 45 kV del circuito 1 Coslada-Vicálvaro, entre los apoyos 3 y 4 y apoyos 7 y 11, en Distrito San Blas-Canillejas (estación de mercancías de Vicálvaro), en el término municipal de Madrid, solicitada por UFD Distribución Electricidad, S. A. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 100, de fecha 29 de abril de 2026), y a la que se adjuntaba la correspondiente relación de bienes y derechos afectados mediante corrección de errores por omisión de los mismos en el anterior anuncio, publicados finalmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101, de fecha 30 de abril de 2026.

Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el diario “20 Minutos” en fecha 7/5/2026 y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 30/4/2026 hasta el 1/6/2026.

Como resultado de la fase de información pública, no se han recibido alegaciones.

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, y en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Madrid, Canal de Isabel II, Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid y ADIF.

En fecha 31/7/2025 se recibe en esta Dirección General escrito de respuesta por parte del Canal de Isabel II, en el que se indica que el proyecto en cuestión no tiene afecciones a sus infraestructuras.

En fechas 30/4/2025, 2/2/2026, 2/6/2026, 12/6/2026 y 17/6/2026, se recibe de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, de ADIF, de la Dirección General de Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Madrid, de la Dirección General de Planeamiento del Ayuntamiento de Madrid y de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Ayuntamiento de Madrid, respectivamente, informes y escritos con condicionados y procedimientos a cumplimentar conforme a la legislación que le es de aplicación, los cuales son aceptados por el titular en fechas 1/7/2025, 3/3/2026, 10/6/2026, 27/7/2026 y 5/8/2026, respectivamente.

Quinto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica en alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas, incluidos los accesos y extensiones de red, así como los centros de transformación y de seccionamiento, de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Tercero

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a UFD Distribución Electricidad, S. A., la modificación de la línea aérea de 45 kV del circuito 1 Coslada-Vicálvaro, entre los apoyos 3 y 4 y apoyos 7 y 11, en Distrito San Blas-Canillejas del término municipal de Madrid, cuyas características y ubicación —en coordenadas UTM referidas al huso 30— son:

— En el primer tramo, se instalará un nuevo apoyo entre los existentes (apoyo 3 bis) y se retensará el conductor de dicho tramo.

— En el segundo tramo, se instalarán dos nuevos apoyos 8N y 9N, se desmontarán los apoyos 8, 9 y 10, y se retensará el conductor de dicho tramo.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de autorización de explotación, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I.5 del Decreto 86/2025, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de autorización de explotación en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

Declarar, en concreto, la utilidad pública de las instalaciones citadas en el apartado primero del Resuelve. La declaración de la utilidad pública de la instalación citada lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados relacionados en el anexo que se adjunta a la presente resolución e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico.

Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Cuarto

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones, concesiones o excepciones, incluida la relativa a la utilización de gases fluorados en la aparamenta, que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Quinto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado en los antecedentes de hecho (SEA 9.46/25).

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 11 de agosto de 2026.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/13.417/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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