Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
24-08-2026

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260824-7

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

7
CONVENIO de colaboración de 6 de agosto de 2026, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Asociación de Empresas de Conservación y Explotación de Infraestructuras (ACEX) para el desarrollo de acciones conjuntas dirigidas a mejorar el aprendizaje de enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior de Edificación y Obra Civil.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Mercedes Zarzalejo Carbajo, Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en base a su nombramiento realizado por Decreto 7/2026, de 16 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Federico Soria Martínez, Presidente de la Asociación de Empresas de Conservación y Explotación de Infraestructuras (ACEX), en virtud de lo acordado por la Asamblea General de la asociación el 29 de mayo de 2025.

A los efectos del presente documento, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (en adelante, la Consejería) y la Asociación de Empresas de Conservación y Explotación de Infraestructuras (en adelante, ACEX), se designarán conjuntamente como “las partes”.

Las partes se reconocen recíprocamente la representación y capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, tiene entre sus competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, el desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de su competencia con diferentes instituciones y organismos así como el fomento de la formación práctica en empresas u organismos equiparados y su gestión, la potenciación de las relaciones con los sectores productivos y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han concluido las enseñanzas de su competencia.

Segundo

Que ACEX como asociación formada por más de 30 empresas dedicadas a la conservación de carreteras, con una clara vocación de servicio y con el firme compromiso con la sociedad, de conservar nuestras infraestructuras de la forma más eficiente y sostenible, estableciendo así la base sobre la que se asienta el desarrollo social y económico del país, cuenta como uno de sus fines contribuir a la formación y capacitación de los profesionales que desarrollan su labor en organismos o empresas de este sector.

Tercero

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se encuentra interesada en fomentar la Formación Profesional de los jóvenes que quieren desarrollar su carrera en el sector de la Edificación y Obra Civil, tras el desarrollo de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Cuarto

Que, correlativamente, es interés de ACEX fomentar la Formación Profesional de los jóvenes y atraer talento joven con la oportuna formación que les permita iniciar y desarrollar una carrera profesional en el sector de la conservación de carreteras.

Quinto

Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada considerando necesario suscribir un nuevo convenio de colaboración.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto organizar y desarrollar conjuntamente un plan de actualización, promoción, orientación y formación de las enseñanzas de Formación Profesional en el ámbito de la conservación de carreteras, de forma que se profundice en las competencias profesionales, personales y sociales asociadas a dicha área.

Segunda

Compromisos de las partes

Las partes se obligan a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de la buena fe, transparencia y eficacia con el fin de propiciar la correcta ejecución del presente convenio. En este sentido, las partes se comprometen a efectuar distintas actuaciones, incluyéndose a continuación el listado de estas:

2.1. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se compromete a:

a) Propiciar encuentros con los diferentes centros educativos, al objeto de realizar la actualización de las enseñanzas de Formación Profesional bien vía programaciones didácticas bien a través de proyectos propios de innovación.

b) Propiciar también encuentros con diferentes centros educativos, para presentar y fomentar las iniciativas del sector de conservación de las carreteras en el ámbito de Formación Profesional.

c) Facilitar la implantación de los nuevos módulos optativos “Aspectos generales y fundamentos de la conservación de carreteras” y “Vialidad, gestión de activos y seguridad vial” en los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Edificación y Obra Civil.

d) Convocar a expertos propuestos por el sector a diferentes sesiones del grupo de trabajo de actualización de planes de estudio de los ciclos formativos.

e) Impulsar en materia del sector de conservación de carreteras la realización de las acciones dirigidas a la formación permanente de los profesores.

f) Disponer lo necesario para que los términos de este convenio sean conocidos por los destinatarios finales.

2.2. ACEX se compromete a:

a) Asesorar en la revisión de los contenidos de los planes de estudios reforzando competencias profesionales, personales y sociales.

b) Asesorar en la revisión de los contenidos para cada curso académico, de cara a asegurar la actualización periódica de la formación especializada tanto en las competencias profesionales como en las personales y sociales.

c) Suministrar material didáctico a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para su uso con fines pedagógicos por los centros docentes.

d) Promover acciones dirigidas a la formación permanente de los profesores de formación profesional en los contenidos acordados incluyendo sesiones de dudas de los profesores de módulos especializados.

e) Promover la impartición por profesionales de prestigio en el sector de la conservación de carreteras de sesiones masterclass en tendencias de futuro a los alumnos para acercar el mercado laboral a la Formación Profesional.

f) Promover jornadas divulgativas de orientación profesional para alumnos.

g) Facilitar las prácticas a los alumnos en las empresas asociadas o en otras instituciones del sector de la conservación de carreteras durante la realización de sus estudios, conforme a lo establecido en el Decreto 27/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Consecuencias económicas derivadas del convenio

La suscripción y ejecución del presente convenio de colaboración no conllevará ningún compromiso económico por ninguna de las partes.

Cuarta

Protección de datos

Salvo para ACEX, la ejecución del presente convenio y las actividades descritas en el mismo no supone el acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra parte, a excepción de los datos personales de los representantes de las partes que intervengan en la formalización del presente convenio.

Si en el curso de las actividades previstas en este convenio las partes advirtieran la necesidad de que una de las partes tuviera acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra parte, ambas partes formalizarán un acuerdo que contenga cuantas obligaciones les sean exigibles en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), o aquellas otras normas que los sustituyan, complementen o desarrollen.

Los datos personales de los representantes de las partes serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los citados representantes de acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada relación pactada, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el presente convenio.

Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación pactada que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquellas estén legalmente, o de acuerdo al convenio, obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del convenio).

Los representantes de las partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes, a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento.

Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la dirección protecciondatos.educacion@madrid.org o info@acex.eu, según corresponda o, en el supuesto de que no queden satisfechos con la atención recibida de las partes tras ejercitar alguno de los derechos citados con anterioridad, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.

Sin perjuicio de lo anterior, cada parte mantendrá indemne a la otra parte, facultándola para repercutirle el importe de todo tipo de indemnizaciones, sanciones y gastos derivados de reclamaciones de las personas afectadas, o promovidas de oficio por la autoridad competente, por su negligencia y/o falta de confidencialidad, uso, tratamiento o comunicación indebidos de los datos de carácter personal, o cualquier otra infracción de las normas de protección de datos, siempre que le sea imputable a dicha parte.

Cuarta bis

Protección de datos

ACEX, se considera encargada del tratamiento de los datos personales en lo que respecta a la promoción de acciones dirigidas a la formación permanente de los profesores de Formación Profesional en los contenidos acordados incluyendo sesiones de dudas de los profesores de módulos especializados.

Dicha formación será impartida por cuenta de ACEX, por la empresa proveedora de formación que se designe, que será subencargada del tratamiento de los datos personales de los profesores que acceda a dicha formación.

Toda la información que compartan ACEX y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, así como la que se genere como consecuencia de la ejecución del presente convenio, estará sujeta al deber de confidencialidad, ya sea por aplicación directa de la normativa de protección de datos personales, ya sea por el secreto profesional del personal encargado de su ejecución, no pudiendo ser divulgada, facilitada a terceros, ni utilizada para una finalidad diferente a la de este convenio, salvo por acuerdo expreso de las partes.

El objeto del presente convenio requiere para su ejecución la gestión de los datos personales, los cuales constan en el Registro de Actividades de Tratamiento de las partes con el fin de ejecutar el presente convenio.

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo I del presente convenio.

Quinta

Comisión de seguimiento

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del convenio (en adelante, “la Comisión”) que estará integrada por dos representantes designados por ACEX y dos representantes designados por la Consejería, que nombrará de entre sus miembros a aquéllos que ejercerán las funciones de Presidente y Secretario y se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico sobre Órganos colegidos de las distintas administraciones públicas. En este sentido, las partes designan como miembros de la Comisión a las siguientes personas:

— Por parte de la consejería:

• El titular de la dirección general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

• El titular de la subdirección general de Centros de Formación Profesional y Régimen Especial.

Por parte de ACEX:

• Federico Soria Martínez.

• Mercedes Castro Rodríguez.

Corresponde a la Comisión velar por la correcta ejecución del convenio de colaboración, proponer su modificación con el acuerdo unánime de los firmantes y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resolver los problemas de interpretación, así como evaluar el desarrollo del mismo.

La comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año para supervisar la correcta aplicación de los términos del convenio, y siempre que lo solicite alguna de las partes.

La comisión levantará acta de todos los acuerdos que se adopten en sus reuniones.

Sexta

Vigencia y duración

El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y su duración se extenderá durante cuatro años desde la fecha de firma, salvo denuncia formulada por alguna de las partes.

La voluntad de prorrogar este convenio deberá manifestarse con un plazo de antelación de tres meses a la fecha de finalización y formalizarse durante el período de vigencia del mismo, por un período igual o inferior al inicialmente previsto. En todo caso, la suma de los períodos de las sucesivas prórrogas no podrá exceder del plazo de cuatro años.

Séptima

Extinción

Serán causas de resolución de este convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia señalado en la cláusula sexta de este convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto según lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Incumplimiento de la finalidad para la que se firma este convenio.

f) La denuncia o desistimiento unilateral del convenio por cualquiera de las partes, manifestada por escrito a la otra parte, con un mínimo de dos meses de antelación.

g) Cualquier causa sobrevenida que haga imposible la realización del objeto del convenio.

h) Cualquier otra causa prevista en las leyes.

Los efectos de la resolución de este convenio se producirán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava

Ley aplicable y solución de controversias

El presente convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y demás normativa de aplicación.

Ante cualquier controversia o cuestión litigiosa que pudiera derivarse de la ejecución, interpretación, modificación o resolución del mismo, sin perjuicio de las facultades encomendadas al respecto a la Comisión en la cláusula quinta del presente convenio, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales contencioso-administrativos competentes con sede en la ciudad de Madrid de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena

Publicidad y difusión de la participación

En la publicidad de las actuaciones objeto del presente convenio que se realicen, será obligatoria la referencia a las entidades intervinientes, de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa y habiendo consensuado previamente los materiales publicitarios.

Durante la vigencia del presente convenio, la difusión de la participación de ACEX en la Formación Profesional de los jóvenes que quieren desarrollar su carrera en el sector de la conservación de carreteras se llevará a cabo de la siguiente manera:

1. De una parte, la Consejería y de otra, la Asociación, se comprometen a difundir conjuntamente el programa mediante la elaboración de una estrategia conjunta y la inserción de sus marcas, denominaciones sociales o logotipos en:

a. Notas de prensa, si se estima oportuno.

b. Página web, si se estima oportuno.

c. Memoria anual, si se estima oportuno.

d. Redes sociales, si se estima oportuno.

e. Actos de relaciones públicas, si se estima oportuno.

f. Cualquier otra información que se publique o edite en relación con la actividad objeto del presente convenio de colaboración a partir de la fecha de firma del mismo.

2. De una parte, la Consejería y de otra, la Asociación se comprometen a mencionar su colaboración en este programa en todos los actos de difusión que pudieran llevarse a cabo en relación con la actividad objeto del presente convenio.

En todo caso, la difusión de la participación de ambas partes en este programa se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este convenio la publicidad o la difusión de cualquier producto o servicio que ambas partes puedan prestar.

Décima

Notificaciones

Ambas partes facilitarán los datos necesarios para la notificación entre las mismas, gestión y seguimiento de las actividades de formación en la empresa u organismo equiparado, que incluirán, al menos, los datos y cargos de los representantes institucionales, así como de personas de contacto y tutores designados. Los datos de carácter personal se recogerán y tratarán conforme lo establecido en el convenio.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente convenio.

Madrid, a 6 de agosto de 2026.—Por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la Consejera, Mercedes Zarzalejo Carbajo.—Por ACEX, el Presidente, Federico Soria Martínez.















(03/13.437/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260824-7