Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
27-08-2026

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260827-34

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEZUELA DE LAS TORRES

RÉGIMEN ECONÓMICO

34
Pezuela de las Torres. Régimen económico. Ordenanza

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 25 de junio de 2026, sobre aprobación de la Ordenanza reguladora prestación patrimonial de carácter no tributario para servicio de comedor escolar de Pezuela de las Torres, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE COMEDOR EN COLEGIO Y CASITA DE NIÑOS DE PEZUELA DE LAS TORRES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, en el ejercicio de su potestad reglamentaria y en el marco de la normativa reguladora de las haciendas locales, establece mediante la presente Ordenanza la prestación patrimonial de carácter público no tributario exigible a las personas usuarias por la prestación de los servicios públicos de comedor en los centros educativos del municipio (Colegio y Casita de Niños), con la finalidad de dotar de cobertura normativa a la contraprestación económica asociada a dichos servicios, ordenar sus elementos esenciales y garantizar la transparencia en la determinación de las cuantías aplicables.

Artículo 1. Naturaleza, objeto y fundamento.—La contraprestación económica regulada en esta Ordenanza tiene la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario y recae sobre el uso del servicio público de comedor prestado en el Colegio y en la Casita de Niños de Pezuela de las Torres, en los términos previstos en la normativa reguladora de las haciendas locales (LHL art. 20.6).

Art. 2. Ámbito de aplicación y definición del servicio.—1. La presente Ordenanza será de aplicación al servicio de comedor escolar prestado en los centros educativos que se relacionan a continuación situados en el término municipal de Pezuela de las Torres:

(i) Colegio Público CRA “Amigos de la Paz” y

(ii) Casa de niños “Galopines”.

2. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por servicio de comedor el suministro de menús y la atención al alumnado durante el período de comida establecido por cada centro, así como, en su caso, la vigilancia asociada en dicho período, y en la extensión del horario (permanencias), de conformidad con la organización del servicio aprobada por el Ayuntamiento y/o el órgano competente del centro.

Los horarios inicialmente previstos de los servicios de comedor y ampliación de horario son los siguientes:

Estos horarios están sujetos a modificaciones en función de las directrices que dicten las autoridades correspondientes para estas actividades.

Art. 3. Nacimiento de la obligación y exigibilidad.—1. La obligación de pago nace desde el inicio de la prestación del servicio de comedor al usuario, con independencia de la modalidad de uso (habitual o esporádica/eventual) y sin perjuicio de las reglas de devolución que, en su caso, resulten aplicables conforme a esta Ordenanza.

2. La prestación patrimonial podrá exigirse desde que se inicie la prestación del servicio que justifica su exigencia (L 8/1989 artículo 27.2).

Art. 4. Personas obligadas al pago (sujeto obligado).—1. Están obligadas al pago las personas físicas o jurídicas que soliciten el servicio y resulten beneficiarias del mismo.

2. En los supuestos de usuarios menores de edad, se considerará obligado al pago a quien ostente la patria potestad, tutela, guarda o representación legal, o a quien resulte encargado de hecho o de derecho del menor usuario del servicio (LHL artículo 20.1; LHL artículo 20.4; LHL artículo 23.1.b).

Art. 5. Cuantías: precio general del servicio (sin beca).—1. Con carácter general, y para las personas usuarias no beneficiarias de beca de comedor, la cuantía de la prestación patrimonial será la correspondiente al precio del menú/servicio aprobado por el Ayuntamiento para el curso escolar curso escolar de aplicación.

2. A los efectos de esta Ordenanza, el precio general del servicio se fija conforme a la siguiente tabla:

— Servicio de comedor (Colegio): 4,10 euros/menú/día.

— Servicio de comedor (Casita de Niños): 4,10 euros/menú/día.

— Servicio de permanencias (Colegio y Casita de niños): 12 euros/quincena.

3. En caso de usuarios eventuales/no habituales, el precio por uso/día es de 6,52 euros/menú/día, debiendo el acuerdo municipal de aprobación del precio indicar expresamente su vigencia y condiciones de aplicación (LHL artículo 47). Se entiende por usuario eventual/no habitual aquel que no dispone de plaza asignada en servicio de comedor escolar.

En caso de que exista financiación externa para alguno de estos servicios, podrán reducirse lo importes de los servicios a pagar por los usuarios.

Art. 6. Cuantías: precio del servicio con beca de comedor de la Comunidad de Madrid.—1. Cuando el usuario del servicio resulte beneficiario de una beca de comedor concedida por la Comunidad de Madrid para el período lectivo correspondiente, la cuantía exigible al obligado al pago será el resultado de minorar el precio general aplicable del servicio en el importe/deducción asociada a la beca concedida, conforme a la resolución administrativa de concesión y a las instrucciones de gestión dictadas por la Administración educativa competente.

2. A efectos operativos y de facturación, el Ayuntamiento aplicará al usuario beneficiario la condición económica resultante de la beca, de modo que el obligado al pago satisfará:

— Si la beca cubre la totalidad del precio del menú: “0,00 euros/menú/día, sin perjuicio de regularizaciones posteriores”; o bien

— Si la beca establece un precio reducido o una aportación diaria a cargo de la familia: “el importe diario que resulte a cargo de la familia según la beca concedida”; o bien

— Si la beca es una cuantía fija periódica: “la diferencia entre el precio general y la cuantía imputable a la beca, prorrateada según el sistema de gestión aprobado”.

El precio diario general del menú escolar en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, a efectos de referencia, es de 5,50 euros (Orden 1977/2023, apartado Segundo) (ID-ORDEN 1977/2023).

Art. 7. Bonificaciones.—Se establece una bonificación del 10 % de la cuota mensual a favor de las familias numerosas que lo soliciten. La bonificación concedida permanecerá vigente mientras permanezca en vigor el libro oficial de familia numerosa, del cual deberá aportarse fotocopia. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y que tengan trascendencia a efectos de estas bonificaciones.

En ningún caso la suma de bonificaciones más becas que puedan recibir los usuarios podrá ser superior al importe de los servicios abonados.

Art. 8. Acreditación, vigencia y efectos de la beca.—1. Para la aplicación del régimen económico por beca, el obligado al pago deberá aportar al Ayuntamiento (o autorizar su comprobación, si procediera) la documentación acreditativa de la concesión de la beca, incluyendo al menos: resolución de concesión/credencial y período de vigencia.

2. La aplicación del precio con beca se efectuará desde la fecha de efectos indicada en la concesión, o desde la fecha de inicio del servicio si la beca fuera posterior, pero con efectos retroactivos, practicándose, en su caso, las regularizaciones que correspondan en los recibos siguientes.

3. La pérdida, suspensión, modificación o extinción de la beca determinará automáticamente, desde su fecha de efectos, la aplicación del precio general del servicio, con la regularización que proceda.

Art. 9. Gestión, facturación y forma de pago.—1. Cuando el numero de plazas vacantes no sean suficientes para cubrir el total de las solicitudes del servicio, se aplicará un sistema de priorización por puntos, aplicando los siguientes criterios.

Estos baremos se tomarán en cuenta en caso de que haya más solicitudes que plazas ofertadas. En caso de empate en la puntuación, se considerará el día y la hora en la que se solicitó el registro de la solicitud de usuario.

2. El pago se realizará preferentemente mediante recibo domiciliado en la cuenta bancaria designada por el obligado al pago, previa firma de la correspondiente autorización, o mediante el medio alternativo que, por razones justificadas, autorice el Ayuntamiento conforme a sus normas de gestión.

3. El Ayuntamiento podrá facturar el servicio conforme a un sistema de cómputo por días lectivos del mes, por períodos mensuales o por cualquier otro sistema de gestión que asegure la trazabilidad del servicio prestado y la correcta imputación al obligado al pago, debiendo constar en el recibo el período facturado, el número de menús/días y la cuantía unitaria aplicada.

4. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el usuario comunique con la antelación mínima que establezca el Ayuntamiento la no asistencia al comedor en un día concreto, podrá reconocerse el descuento o devolución en los términos previstos en el artículo.

Art. 10. Devoluciones.—1. Cuando por causas no imputables al obligado al pago no se preste el servicio, procederá la devolución del importe que corresponda, o su compensación en recibos posteriores, conforme a las reglas de gestión del servicio aprobadas por el Ayuntamiento (L 8/1989 artículo 27.5).

2. No procederá devolución cuando la no prestación derive de la falta de asistencia del usuario sin comunicación previa en los términos establecidos por el Ayuntamiento, salvo que una norma o instrucción específica del servicio disponga otra cosa.

Art. 11. Impago y pérdida de la condición de usuario.—1. El impago de las cantidades exigibles podrá determinar la pérdida de la condición de usuario del servicio, en los términos que se establezcan en las normas de gestión municipales y/o del centro, garantizando en todo caso la constancia de la deuda, la trazabilidad de los recibos emitidos y las actuaciones de cobro realizadas.

2. Las deudas derivadas de la prestación patrimonial podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio conforme a la normativa aplicable (L 8/1989 artículo 27.6).

Art. 12. Aprobación, modificación y actualización de cuantías.—1. El establecimiento y la modificación de las cuantías exigibles conforme a esta Ordenanza corresponderá al órgano municipal competente, en los términos legalmente previstos, debiendo incorporarse al expediente la memoria o documentación justificativa que proceda.

2. Cuando se aprueben nuevas cuantías para cursos escolares sucesivos (por variación de costes, actualización de precios o cambios organizativos del servicio), el acuerdo municipal deberá concretar:

1) Fecha de efectos,

2) Cuantías aplicables,

3) Régimen de aplicación a usuarios con beca.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Normativa supletoria.—En lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación la normativa reguladora de las haciendas locales y, en lo que resulte procedente, la normativa general sobre administración y cobro de precios públicos y demás disposiciones aplicables.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de la presente ordenanza queda derogada la Ordenanza número 21, Reguladora de la tasa por prestación del servicio de comedor infantil municipal y ampliación de horario.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor.—La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial correspondiente, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa (LHL artículo 17: publicación y entrada en vigor de ordenanzas).

Pezuela de las Torres, a 19 de agosto de 2026.—El alcalde, José Pío Carmena Servert.

(03/13.586/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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