Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
31-08-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260831-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

10
ORDEN 3476/2026, de 20 de agosto, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autorizan enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid en el curso 2026-2027.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 59, apartado 1, que las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los distintos idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Se recoge, asimismo, en el párrafo segundo de dicho apartado, que las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen. En desarrollo de este artículo, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, aprobó el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

El marco normativo de la Comunidad de Madrid se establece en el Decreto 106/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se ordenan las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se establecen los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado en la Comunidad de Madrid. El artículo 12 de este Decreto atribuye a la consejería con competencias en Educación la autorización de la oferta educativa en las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI). Asimismo, el artículo 25 dispone, en su apartado 1 que las enseñanzas de idiomas de régimen especial se impartirán en las EOI de la Comunidad de Madrid, y en su apartado 2, que la consejería con competencias en Educación autorizará los idiomas que podrá impartir cada EOI.

La demanda continuada de formación en idiomas en la Comunidad de Madrid ha motivado la ampliación progresiva de estas enseñanzas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la región en los últimos años. Con el fin de adaptar la oferta educativa de idiomas, integrada en las enseñanzas de régimen especial que se imparten en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a las necesidades actuales de las personas que requieren adquirir o mejorar su competencia comunicativa en español por motivos personales, académicos, profesionales o de integración social en la Comunidad de Madrid, resulta necesario autorizar la implantación de enseñanzas de español en determinados centros docentes públicos del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto autorizar la oferta del idioma español como lengua extranjera en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Oferta educativa de Régimen especial

Se autoriza la implantación de enseñanzas de español en Escuelas Oficiales de Idiomas que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.

Tercero

Puesta en funcionamiento

La puesta en funcionamiento de las enseñanzas autorizadas por la presente Orden queda condicionada a la existencia de un número suficiente de alumnos matriculados, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Administración educativa.

Cuarta

Habilitación

Se autoriza a los titulares Direcciones Generales de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que requieran la implantación de las enseñanzas que se deriven de la presente orden.

Quinta

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos a partir del curso 2026-2027.

Madrid, a 20 de agosto de 2026.—La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades), el Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, Jesús Manso Ayuso.

(03/13.674/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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