Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
01-09-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260901-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial

Expediente 135-2023-00033.

Aprobación definitiva del Plan Especial de Protección para el edificio situado en la Gran Vía, número 52, Distrito de Centro.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas durante el período de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe de la Dirección General de Planeamiento de 8 de junio de 2026. Dicho informe estará a disposición de los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en la página de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, una vez que el planeamiento se apruebe definitivamente.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el edificio situado en la Gran Vía, número 52, distrito de Centro, promovido por Gran Vía 52, S. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local a continuación se publica los documentos con contenido normativo:

NORMAS URBANÍSTICAS

Capítulo 1

Condiciones generales

Artículo 1. Ámbito.—El ámbito del Plan Especial (en adelante PE) se corresponde con la finca y totalidad del edificio Gran Vía, número 52, distrito de Centro, barrio de Universidad. Plano de Ordenación O-66/8.

Art. 2. Objeto.—La protección y puesta en valor del edificio catalogado con Nivel 1 de protección Grado Integral, valorando la incidencia que sobre mismo tiene la implantación del Uso de Servicios Terciarios en su Clase de Hospedaje como uso principal del edificio (edificio exclusivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.6.3 bis, apartado 8, epígrafe a) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid; acreditando además la restauración de todos los elementos protegidos, el mantenimiento de sus características constructivas y formales, y la compatibilidad del nuevo uso de hospedaje con la conservación de los valores de su tipología original según el artículo 4.3.8.6 del mismo texto.

Art. 3. Condiciones generales de la parcela y edificación.—1. La parcela se rige por las condiciones de ordenación de la Norma Zonal 1 Grado 5.o Nivel D.

2. La parcela se encuentra en el A.P.E. 00.01 Área de Planeamiento Específico.

3. El edificio está incluido en el Catálogo General de Edificios Protegidos (número 02135), con Nivel 1 de protección, grado Integral. Según lo dispuesto en el Catálogo de Protecciones Especiales del Plan General, la parcela figura dentro del Área de Protección Arqueológica y Paleontológica del Centro Histórico, y según lo dispuesto en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles de la Comunidad de Madrid, el edificio está incluido en:

i. Ámbito del Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico “Recinto de la Villa de Madrid”, según Decreto 41/1995, de 27 de abril.

ii. Ámbito del Bien de Interés Cultural en la categoría de Zona de Protección Arqueológica “Recinto Histórico de Madrid”, según Decreto 61/1993, de 20 de mayo.

Capítulo 2

Condiciones relativas a las obras y a los usos

2.1. Condiciones relativas a las obras:

Art. 4. Régimen general de las obras.—El régimen de obras de aplicación es el establecido en el artículo 4.3.12 “Obras admitidas conforme al nivel o grado de protección” de las NN. UU.

2.2. Condiciones relativas a los usos:

Art. 5. Condiciones relativas a los usos.—1. El uso cualificado de la parcela es el residencial.

2. Este PE regula la implantación del uso de Servicios Terciarios en la Clase de Hospedaje, en posición en edificio exclusivo.

3. Además de estos usos se mantiene la vigencia del resto de usos asociados y compatibles previstos por las NN. UU. para el Nivel D de la Norma Zonal 1.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 12 de agosto de 2026.—La directora general de Planeamiento, María Ángeles Fernández Hernando.—El secretario general del Pleno en funciones, el vicesecretario general del Pleno, Juan José Orquín Serrano.

(02/13.644/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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