Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
01-09-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260901-41

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial

Aprobación definitiva del Plan Especial para la parcela situada en el paseo de las Delicias, número 61. Distrito de Arganzuela.

ANUNCIO

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 21 de julio de 2026, expediente 135-2025-00010, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, por las razones y en los términos recogidos en los informes de la Dirección General de Planeamiento de 30 de junio y 14 de julio de 2026. Dichos informes estarán a disposición de los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en la página de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, una vez que el planeamiento se apruebe definitivamente.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la parcela situada en el paseo de las Delicias, número 61 (M), donde se ubica el Antiguo edificio de Viajeros (ahora Museo del Ferrocarril) y la Nave de Fomento de la Estación Madrid–Delicias, distrito de Arganzuela, promovido por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publican los documentos con contenido normativo:

1. Normas generales

Artículo 1. Ámbito.—El presente Plan Especial de protección sobre el patrimonio abarca la parcela de planeamiento 230307 correspondiente al Antiguo Edificio de Viajeros, ubicado en calle de Párroco Eusebio Cuenca, número 9, con una superficie de 10.792,13 m2 y la parcela de planeamiento 230306, correspondiente a la Nave de Fomento, ubicada en calle de Párroco Eusebio Cuenca, número 6, con una superficie de 1.902,03 m2.

La superficie edificada actual total de todo el ámbito es de 16.645,74 m2 según los criterios establecidos en el capítulo 6.05 de las NN. UU.

Art. 2. Objeto.—El objeto del presente Plan Especial consiste en regular el régimen de obras y usos para la protección y puesta en valor del Museo del Ferrocarril y Nave de Fomento, de conformidad con lo previsto en los artículos 4.3.8 y 4.3.12 de las Normas Urbanísticas (en adelante, NN UU) del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (en adelante, Plan General).

Art. 3. Condiciones generales de la parcela.—El PG97 clasifica la parcela como suelo urbano, incluido en el API.02.14 “Pasillo Verde Ferroviario” asignándole para su ordenación las condiciones particulares de la Norma Zonal 1, grado 5.o y uso cualificado Dotacional en su clase de Equipamiento, categoría cultural y nivel de implantación singular.

La edificación está incluida en el Catálogo General de Edificios Protegidos, con el número 21069 y nivel 1 de protección grado singular. Además, el Antiguo Edificio de Viajeros de está incoado como BIC con la categoría de monumento.

Según lo dispuesto en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, la parcela se encuentra incluido en los siguientes ámbitos:

— BIC Recinto Villa de Madrid.

— BIC Terrazas del Manzanares.

2. Condiciones relativas a los usos y a las obras

2.1. Condiciones relativas a las obras:

Art. 4. Régimen general de obras.—El régimen de obras de aplicación es el establecido en el Título 4 de las NN. UU. dado su nivel y grado de protección.

Art. 5. Obras autorizadas por el Plan Especial.—Con este Plan Especial se autorizan las siguientes obras, que exceden del régimen general previsto por el Plan General, conforme a lo establecido en el artículo 4.3.12 de las NN. UU.:

5.1. Obras autorizadas en el antiguo edificio de viajeros.

5.1.1. Obras de acondicionamiento general.

Las definidas en el artículo 1.4.8.b.iii y con las condiciones del artículo 4.3.9.2.b para Bienes inmuebles de Interés Cultural incoados y con un régimen ampliado, mediante el presente Plan Especial, a Acondicionamiento General (100 %) en aplicación del artículo 4.3.12.3 para los edificios con nivel 1 de protección.

“Las obras de acondicionamiento quedarán limitadas a no alterar las características del elemento catalogado y permitir siempre el entendimiento arquitectónico del bien protegido. La autorización de este tipo de obras queda condicionada a la eliminación o sustitución, según proceda, de los elementos que se consideren impropios o que constituyan un impacto negativo”.

D1. Acondicionamiento general de las instalaciones.

D2. Redistribución interior de los espacios en las naves laterales.

D3. Acondicionamiento general de acabados en las naves laterales.

D4. Reconversión de tajeas originales deterioradas en red de drenaje y pluviales separativa.

D5. Cambio de pavimento no original de los andenes en nave central.

5.1.2. Obras de reestructuración parcial.

Las definidas en el artículo 1.4.8.b.iii con un régimen ampliado, mediante el presente Plan Especial, a Reforma IIIb) Reestructuración Parcial hasta el 50 % de la superficie construida existente total del edificio en aplicación del artículo 4.3.12.3 para los edificios con nivel 1 de protección.

E1. Nave lateral este y vestíbulo. Eliminación de entreplantas no originales y construcción de nuevas plantas y/o entreplantas en volúmenes exentos interiores.

E2. Nave lateral oeste. Eliminación de entreplantas no originales y reconstrucción acorde a las necesidades mecánicas, de incendios. Nueva geometría de núcleos y dobles alturas.

E3. Nave lateral oeste. Eliminación de entreplanta original deteriorada y reconstrucción acorde a las necesidades mecánicas. Nueva geometría de núcleos.

E4. Nave lateral oeste. Modificación de posición y geometría de núcleos de comunicación vertical.

5.1.3. Obras exteriores.

Las definidas en el artículo 1.4.8.b.iv y con las condiciones del artículo 4.3.9.2.d para Bienes inmuebles incoados de Interés Cultural.

F1. Modificación de huecos en fachada. Creación de zócalo de granito para cambio de puerta a ventana.

F2. Modificación de huecos en fachada. Fachadas exteriores. Rasgado de zócalo de granito para cambio de ventana a puerta.

F3. Linterna de marquesina central. Sustitución de lamas originales deterioradas por cierre de vidrio.

F4. Fachadas laterales de vestíbulo. Escalas verticales de mantenimiento entre cubierta de nave lateral y cubierta de marquesina central.

F5. Cubiertas en general. Nuevo revestimiento de teja de zinc y aislamiento sobre chapa perfilada estructural. En linterna central, revestimiento bandeja de zinc de junta alzada. Incluye sistema de línea de vida.

F6. Cubierta marquesina central. Sustitución de cubierta de palastro de acero galvanizado original, con oxidación generalizada, por nueva chapa perfilada similar.

F7. Cubierta marquesinas de acceso. Sustitución de chapa perfilada mini-onda por chapa mini-onda de zinc similar a original.

F8. Cubiertas naves laterales. Nuevos huecos en cubierta para salidas de mantenimiento, en faldones interiores.

5.1.4. Obras de ampliación.

Con las condiciones del artículo 4.3.9.3 para Bienes inmuebles incoados de Interés Cultural, en aplicación del artículo 4.3.12.4 y con las condiciones establecidas para los edificios con nivel 1 de protección. Por tanto, no se permiten nuevos volúmenes exteriores que superen los faldones de cubierta y fachadas originales más allá del espesor necesario de los sistemas constructivos.

El Plan Especial propone una reducción de edificabilidad respecto al estado actual. Sin embargo, la ejecución por fases puede provocar pequeños aumentos de edificabilidad temporales. En ese caso, la edificabilidad resultante del conjunto de los edificios no podrá incrementarse, según el artículo 4.3.12-4, en más de un 20 % de la edificabilidad existente en la fecha del presente Plan Especial. Este incremento temporal se podrá ejercer en el interior de las naves laterales como superficies interiores, respetando el volumen original del edificio y el espacio de andenes de la marquesina central.

G1. Naves laterales. Ampliación en planta sótano para ubicación de subcentrales de instalaciones.

G2. Galerías de distribución de instalaciones bajo rasante.

G3. Naves laterales. Formación de forjado sanitario y distribución de instalaciones bajo pavimento.

G4. Nave lateral este. Ampliación bajo rasante para la formación de graderío en planta baja.

5.2. Obras autorizadas en la nave de fomento.

En la Nave de Fomento hay que contemplar que parte de la edificación está construida posteriormente a 1950, por lo que no está afectada por la protección de la parcela.

5.2.1. Obras de acondicionamiento general.

Las definidas en el artículo 1.4.8.b.iii y con las condiciones del artículo 4.3.9.2.b para Bienes inmuebles de Interés Cultural incoados y con un régimen ampliado, mediante el presente Plan Especial, a Acondicionamiento General (100 %) en aplicación del artículo 4.3.12.3 para los edificios con nivel 1 de protección.

Las obras de acondicionamiento quedarán limitadas a no alterar las características del elemento catalogado y permitir siempre el entendimiento arquitectónico del bien protegido. La autorización de este tipo de obras queda condicionada a la eliminación o sustitución, según proceda, de los elementos que se consideren impropios o que constituyan un impacto negativo.

DF1. Acondicionamiento general de las instalaciones.

DF2. Redistribución interior.

DF3. Acondicionamiento general de acabados.

DF4. Eliminación de forjado sanitario existente, recuperando la rasante de pavimento de planta baja original.

5.2.2. Obras de reestructuración parcial.

Las definidas en el artículo 1.4.8.b.iii con un régimen ampliado, mediante el presente Plan Especial, a Reforma IIIb) Reestructuración Parcial hasta el 50 % de la superficie construida existente total del edificio en aplicación del artículo 4.3.12.3 para los edificios con nivel 1 de protección.

No se definen en la Nave de Fomento.

5.2.3. Obras exteriores.

Las definidas en el artículo 1.4.8.b.iv y con las condiciones del artículo 4.3.9.2.d para Bienes inmuebles incoados de Interés Cultural.

FF1. Modificación de huecos en fachada. Apertura, rasgado o reducción de hueco en fachada para carpintería de madera o de lamas metálicas. Decoración de arcos y mochetas similar a existentes.

FF2. Levantado de cubierta de teja plana para su reutilización y sustitución de base de tablazón por sandwich aislante con acabado interior similar a existente. Incluye sistema de línea de vida. Incluye cierre de lamas en el plano de la cubierta para instalaciones del archivo y biblioteca.

5.2.4. Obras de ampliación.

Con las condiciones del artículo 4.3.9.3 para Bienes inmuebles incoados de Interés Cultural, en aplicación del artículo 4.3.12.4 y con las condiciones establecidas para los edificios con nivel 1 de protección. Por tanto, no se permiten nuevos volúmenes exteriores que superen los faldones de cubierta y fachadas originales más allá del espesor necesario de los sistemas constructivos.

En la Nave de Fomento se permiten, en la parte de la edificación posterior a 1950, ampliaciones mediante modificaciones del perfil de cubierta para la creación de “linternas” para los sistemas de instalaciones o iluminación interior.

El Plan Especial propone una reducción de edificabilidad respecto al estado actual. Sin embargo, la ejecución por fases puede provocar pequeños aumentos de edificabilidad temporales. En ese caso, la edificabilidad resultante del conjunto de los edificios no podrá incrementarse, según el artículo 4.3.12-4, en más de un 20 % de la edificabilidad existente en la fecha del presente Plan Especial. Este incremento temporal se podrá ejercer en el interior de la nave de Fomento bien sea como superficies interiores.

GF1. Ampliación en planta sótano para ubicación de instalaciones y archivo.

GF2. Formación de forjado sanitario y distribución de instalaciones bajo pavimento.

GF3. Entreplanta con graderío conformando un volumen exento interior.

GF4. Entreplanta en central de instalaciones.

GF5. Linterna de conducción de la salida de aire de la sala de instalaciones.

GF6. Ampliación de entreplantas en volumen exento interior para nuevo archivo e instalaciones.

Art. 6. Prescripciones para la protección del Patrimonio Histórico (en su caso).—Prescripciones CPPHAN Acta 49/2025, Sesión 4.12.2025 y prescripciones CLPH Acta 58/2025, Sesión 4.12.2025:

— “El Plan Especial no debe recoger ninguna solución constructiva concreta (que deberá valorarse en trámite de licencia) sino ceñirse a cuestiones generales que permitan implantar los nuevos usos y recuperar y poner en valor el BIC.

— Todas las soluciones que se adopten deben ser conformes con el criterio de mínima intervención y demás criterios establecidos en la legislación de patrimonio cultural vigente.

— Si bien se admite la sustitución de cubiertas como consecuencia del agotamiento estructural de las cerchas, mal estado general de las cubiertas y problemas de estanqueidad y salubridad (asbesto), así como la sustitución de las lamas de la linterna de la marquesina central (actuaciones F3, F5, F6 F7), las soluciones concretas que se propongan deberán respetar los principios que establece la Ley y, especialmente, el principio de mínima intervención. Se valorarán en el trámite de licencia.

— En relación con la modificación de los huecos de fachada (actuaciones F1 y F2), se deben recuperar los huecos originales. Únicamente se admite el cambio de ventana a puerta en las fachadas exteriores por motivos de accesibilidad y seguridad que deberá venir debidamente justificado, de acuerdo con el principio de mínima intervención, lo cual se valorará en trámite de licencia.

— Las obras exteriores propuestas en la Nave de fomento consistentes en la modificación de huecos de fachada y la solución concreta de la cubierta (actuaciones FF1 y FF2 respectivamente) se valorarán en trámite de licencia.

— Se permite el cambio de pavimentos no originales por otros nuevos, si bien su materialidad se valorara en fase de licencia.

— Los nuevos volúmenes exentos proyectados en la nave lateral este y en el vestíbulo se separarán suficientemente de las fachadas, para que se perciba la espacialidad original y fachadas del BIC, cuestión que podrá valorarse en trámite de licencia.

— Se mantendrá, en la medida de lo posible, la entreplanta original de la nave lateral oeste. En caso de no ser posible, se volverá a construir con el mismo sistema constructivo.

— Se mantendrán los elementos de los núcleos de comunicación que permanecen de la construcción original, a ser posible, en la posición en la que fueron construidos.

— Cualquier actuación que implique movimientos de tierras deberá contar con un estudio arqueológico previo”.

El régimen de obras propuesto es el autorizado por las respectivas Comisiones de Patrimonio (Acta 49/2025, Sesión 4.12.2025 de CPPHAN y Acta 58/2025, Sesión 4.12.2025 de CLPH), incluidas las prescripciones incluidas en las respectivas Actas a las que se dará cumplimiento en el trámite de Licencia posterior.

2.2. Condiciones relativas a los usos.

Art. 7. Condiciones relativas a los usos.—El uso cualificado de la parcela es el dotacional, en su clase de equipamiento, categoría cultural y nivel de implantación singular.

Se debe tener en cuenta que, según el artículo 7.10.4 apartado 6, para las parcelas calificadas de Equipamiento Singular “Será posible la implantación simultánea de varias categorías distintas de equipamiento en la misma parcela, previo el informe previsto en el apartado 3” y por otra parte, el artículo 7.10.8 dispone en su apartado 1 que “Las parcelas calificadas de uso de equipamiento podrán destinarse a los usos alternativos de zona verde, deportivo, servicios de la administración pública y servicios públicos en las categorías de mantenimiento y limpieza de la ciudad, seguridad y protección ciudadana y abastecimiento alimentario”.

El Plan Especial propone la implantación simultánea en la misma parcela del uso dotacional equipamiento en su categoría de educativo y del uso alternativo dotacional en su clase de servicios de la administración pública, siendo la implantación de dichos usos objeto del Plan Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3.8 apartado 4 de las NN. UU.

Dichos usos se implantarán únicamente en la nave lateral Oeste del Museo del Ferrocarril y en la Nave de Fomento, previo el informe previsto en el apartado 3 del artículo 7.10.4 de las NN. UU., del servicio competente que justifique la necesidad de la asignación de dichos usos, ADIF en este caso.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 4 de agosto de 2026.—El secretario general del Pleno en funciones, el vicesecretario general del Pleno, Juan José Orquín Serrano.—La directora general de Planeamiento, María Ángeles Fernández Hernando.

(02/13.278/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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