Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
02-09-2026

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260902-27

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

27
ORDEN 528/2026, de 21 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 22/2026, de 17 de febrero, por la que se determina el procedimiento para la puesta a disposición de equipamiento y de servicios digitales comunes de administración electrónica a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de menos de 20.000 habitantes.

El 3 de marzo de 2026 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 22/2026, de 17 de febrero, de la Consejería de Digitalización, por la que se determina el procedimiento para la puesta a disposición de equipamiento y servicios digitales comunes de administración electrónica a los municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes, mediante su adhesión al Sistema Integrado de Digitalización y Elaboración de Recursos para la Administración Local (SIDERAL).

Finalizado el plazo de tres meses inicialmente previsto para la presentación de solicitudes de adhesión, se ha constatado que determinados municipios incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden 22/2026, de 17 de febrero, no formalizaron su incorporación al sistema dentro del período establecido. Asimismo, durante dicho período se recibieron solicitudes formuladas por mancomunidades de municipios que gestionan de forma común servicios de administración electrónica correspondientes a municipios de menos de 20.000 habitantes.

El artículo 36.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, circunscribe la prestación de los servicios de administración electrónica a los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. Por su parte, el artículo 44 de la misma ley reconoce a los municipios el derecho a asociarse en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia, y el artículo 56 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, contempla la prestación por las mancomunidades de servicios y actividades de competencia municipal de interés común a los municipios mancomunados.

En este marco, la participación de las mancomunidades en SIDERAL se configura con carácter estrictamente instrumental respecto de los municipios integrantes con población inferior a 20.000 habitantes, que continúan siendo los destinatarios materiales de la actuación prevista en el artículo 36.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. En ningún caso dicha participación permitirá extender los equipamientos, licencias, plataformas o servicios puestos a disposición a municipios que no reúnan el requisito poblacional establecido en dicho precepto.

Por otra parte, una vez finalizado el plazo inicialmente establecido, procede habilitar un nuevo plazo de presentación de solicitudes, sin que ello afecte a la validez y eficacia de las solicitudes presentadas, las adhesiones formalizadas ni las actuaciones administrativas realizadas al amparo de la Orden 22/2026, de 17 de febrero.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.1.3 y 26.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Digitalización,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 22/2026, de 17 de febrero

Uno. Se modifica el apartado quinto, añadiendo un nuevo párrafo segundo, con la siguiente redacción:

“Podrán asimismo participar en SIDERAL las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid, exclusivamente para canalizar la prestación de los equipamientos y servicios digitales comunes previstos en esta orden a los municipios integrantes cuya población oficial, conforme a las cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, sea inferior a 20.000 habitantes. La participación de la mancomunidad tendrá carácter instrumental respecto de dichos municipios y no supondrá, en ningún caso, la extensión de los equipamientos, licencias, plataformas o servicios de SIDERAL a municipios que no reúnan el citado requisito poblacional”.

Dos. Se modifica el apartado sexto, que queda redactado como sigue:

“Los ayuntamientos incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden y las mancomunidades que participen en los términos previstos en el apartado quinto deberán presentar una solicitud firmada electrónicamente por el alcalde o la alcaldesa o, en el caso de las mancomunidades, por su presidente, presidenta o representante legal, en la que acepten expresamente las condiciones y obligaciones derivadas de la cesión, así como su adhesión a SIDERAL.

La solicitud se presentará por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, mediante el formulario electrónico que se habilite a tal efecto. En el caso de las mancomunidades, la solicitud identificará los municipios integrantes con población inferior a 20.000 habitantes respecto de los cuales se solicita la participación en SIDERAL.

No se admitirán solicitudes de ayuntamientos cuya población sea igual o superior a 20.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población publicadas anualmente por el Instituto Nacional de Estadística. Los equipamientos y servicios solicitados por una mancomunidad solo podrán destinarse a los municipios integrantes que cumplan dicho requisito”.

Tres. Se modifican los párrafos segundo y sexto del apartado séptimo, que quedan redactados como sigue:

«Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, siendo preferente el uso del sello electrónico de la entidad solicitante».

“Si la solicitud aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente orden, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa”.

Cuatro. Se modifica el apartado octavo, que queda redactado como sigue:

“Sin perjuicio del plazo inicialmente establecido en esta orden, se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de adhesión de tres meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de la Orden 528/2026 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Podrán presentar solicitud durante este nuevo plazo los ayuntamientos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente orden que no hubieran formalizado su adhesión durante el período inicialmente establecido, así como las mancomunidades que participen en los términos previstos en el apartado quinto”.

Cinco. Se modifica el apartado noveno, que queda redactado como sigue:

“Recibida la solicitud, cumplimentada en los términos del apartado sexto de esta orden, se procederá a valorar cada solicitud por orden de entrada en el Registro, teniendo en cuenta que cada entidad solicitante solamente podrá presentar una solicitud”.

Seis. Se modifica el párrafo segundo del apartado décimo, que queda redactado como sigue:

“La resolución determinará el número de servicios que se conceden a cada entidad solicitante, así como los equipos y licencias asociados a dichos servicios, en función de las disponibilidades de la Comunidad de Madrid, garantizando en todo caso la dotación de los recursos imprescindibles para la adecuada implantación de los servicios finalmente concedidos”.

Siete. Se modifica el primer párrafo y la letra a) del apartado undécimo, que quedan redactados como sigue:

“Son obligaciones de las entidades adheridas, que deberán aceptar expresamente junto con la solicitud:

a) Utilizar los equipamientos y servicios digitales exclusivamente para la gestión municipal y el ejercicio de las competencias de los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden. En el caso de las mancomunidades, los equipamientos y servicios se destinarán exclusivamente a la prestación de servicios a sus municipios integrantes con población inferior a 20.000 habitantes”.

Ocho. Se modifica el apartado duodécimo, que queda redactado como sigue:

“La recepción de los equipamientos y servicios digitales se formalizará mediante acta o certificación expedida por la secretaría de la entidad local receptora, con el visto bueno de la alcaldía o, en el caso de las mancomunidades, de su presidencia, en la que constará la fecha de entrega, la descripción del equipamiento recibido o servicio implantado y, en su caso, los números de serie”.

Nueve. Se modifica el párrafo segundo del apartado decimocuarto, que queda redactado como sigue:

“Las entidades adheridas deberán colaborar con la Comunidad de Madrid en la implantación de las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar el cumplimiento de dicha normativa”.

Diez. Se modifican el párrafo primero y el último párrafo del apartado decimoquinto, que quedan redactados como sigue:

“En toda comunicación o publicación que realicen las entidades adheridas sobre los equipamientos o servicios puestos a su disposición, incluidos anuncios, folletos, carteles, placas conmemorativas, páginas web, publicaciones en redes sociales, material audiovisual y cualquier otro soporte de difusión, sea en formato físico o digital, deberá figurar de forma claramente visible y destacada”.

“Las entidades adheridas podrán solicitar a la Dirección General de Estrategia Digital las especificaciones técnicas y archivos digitales del logotipo oficial para su correcta reproducción”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Validez y eficacia de las actuaciones anteriores

Las solicitudes presentadas, las adhesiones formalizadas y las actuaciones administrativas realizadas al amparo de la Orden 22/2026, de 17 de febrero, con anterioridad a la producción de efectos de la presente orden conservarán plenamente su validez y eficacia, sin necesidad de ratificación ni de trámite adicional alguno.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Producción de efectos

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de agosto de 2026.

El Consejero de Digitalización, MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO

(03/13.741/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260902-27