Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
05-09-2026

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260905-12

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

12
CONVENIO de colaboración de 18 de agosto de 2026, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario y la Asociación de Criadores de Ganado Vacuno de razas Berrenda en Colorado y Berrenda en Negro de la Comunidad de Madrid, para apoyar la selección, mejora y fomento de la raza, y la rentabilidad de sus explotaciones.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, comparece y firma en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2.b) y c) de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre.

Y de otra, D. Óscar Herrero Aparicio, Presidente de la Asociación de Criadores de Ganado Vacuno de las razas Berrenda en Colorado y Berrenda en Negro de la Comunidad de Madrid (en adelante, ABEMA) con NIF G82712225 y domicilio social en la Calleja de las Eras, 7, de Cercedilla (Madrid), actúa en virtud de su nombramiento aprobado en la Asamblea General de 4 de marzo de 2022 y por acuerdo de la Junta Directiva, de 22 de octubre de 2025, para la firma del convenio.

Ambas partes, que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

I. Que el IMIDRA es un organismo autónomo de carácter mercantil, que en virtud de lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de su creación, tiene, entre otros, los siguientes fines:

— Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.

— Promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario y agroalimentario.

— Colaborar con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos, priorizando todos aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Y según lo establecido en los apartados b), d) e i) del punto 1 del artículo 3 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre tiene, entre otras, las funciones de:

— Colaborar y contribuir al desarrollo e innovación del sector agroalimentario a través del apoyo a la calidad y seguridad de los productos, y de la innovación y mejora de tecnologías productivas, transformadoras, de conservación, de la información y de la comunicación.

— Fomentar la mejora en la gestión y la producción de las actividades agrarias y agroalimentarias con el fin de elevar la competitividad del sector en la Comunidad de Madrid.

— Prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica directa a los órganos de la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y autónomos del sector agrario y agroalimentario y del medio rural que lo soliciten en asuntos relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, y la calidad y sanidad de los cultivos, los animales, las producciones, los productos y los alimentos.

II. Que el IMIDRA, junto con el apoyo a la conservación de razas autóctonas, desarrolla iniciativas para incrementar la rentabilidad de las explotaciones ganaderas a través de la selección y la mejora genética, lo que en los reproductores de razas puras de aptitud cárnica se consigue, fundamentalmente, por medio de la valoración genética. Esta valoración genética se obtiene, principalmente, por los resultados derivados de las pruebas de Testaje Selectivas de los reproductores y que se complementan a su vez con técnicas de reproducción asistida. A través de estas pruebas se logra, en definitiva, la correspondiente mejora en la cantidad y calidad de sus producciones y por tanto la rentabilidad de las explotaciones.

III. Que el IMIDRA posee los medios técnicos, humanos y económicos necesarios para desarrollar estas actividades en sus Centros de Transferencia Tecnológica (en adelante CTT) de “La Chimenea” en Aranjuez y de Colmenar Viejo, donde se encuentra ubicado el Centro de Selección y Reproducción Animal (en adelante, CENSYRA), cuya labor principal es la selección y mejora genética en las distintas especies animales.

IV. Que el IMIDRA, a través del CENSYRA, dispone de un Laboratorio de Reproducción, un Almacén de Germoplasma, un Laboratorio de Análisis Genético y un Centro de Testaje, y que, asimismo, tiene prevista la creación, en el CTT de “La Chimenea”, de un Centro de Recría de Novillas, constituyendo todas ellas infraestructuras esenciales para el desarrollo integral de las tecnologías productivas y reproductivas necesarias en el programa de selección de las razas Berrenda en Colorado y Berrenda en Negro.

V. Que el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, en su anexo I, establece el catálogo oficial de razas de ganado de España, incluyendo, dentro de la categoría de razas autóctonas, en el epígrafe de especie bovina, las razas Berrenda en Colorado y Berrenda en Negro.

VI. Que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente aprobó los programas de mejora de las razas bovinas Berrenda en Colorado y Berrenda en Negro mediante sendas resoluciones de 12 de julio de 2012. Estos programas siguen en vigor hasta que no se aprueben nuevas disposiciones, al amparo de la Disposición Transitoria primera del Real Decreto 45/2019.

VII. Que ABEMA es una entidad sin ánimo de lucro que, según lo establecido en el artículo 2 de sus estatutos, tiene como fines la defensa y conservación de la raza berrenda en colorado y berrenda en negro, raza en peligro de extinción.

Para la consecución de sus fines realiza las actividades siguientes:

— Interesar a todos los ganaderos en los problemas de sus actividades y acercar estos problemas, necesidades y aspiraciones ganaderas, en orden a la recuperación y conservación de la raza y mejora de sus caracteres productivos a la comprensión de las autoridades y organismos competentes.

— Elaborar estudios sobre estas razas e informes para la divulgación de las mismas.

VIII. Que ambas partes consideran la importancia, dentro de los objetivos establecidos en este convenio, de implementar los procedimientos que posibiliten la comercialización de los animales seleccionados, una vez finalizado el periodo de testaje, en el centro de Transferencia tecnológica (CTT) de Colmenar Viejo, así como en el CTT de la Finca Experimental de “La Chimenea”.

A tal efecto, ambas partes suscriben el presente convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre las partes para la mejora de las producciones del ganado de las razas Berrenda en Colorado y Berrenda en Negro.

A tal fin, se llevarán a cabo diversas actividades orientadas a la consecución de dicho objetivo, que comprenden la producción de dosis seminales de reproductores seleccionados por ABEMA; la realización de testajes selectivos en el marco del Programa de Selección y Mejora de ambas razas; la recría y selección genética de hembras mejorantes; la investigación y monitorización de datos biométricos, de crecimiento e índice de fertilidad; así como la participación en ferias y subastas de animales testados, con el objetivo de lograr una mejora genética ordenada que contribuya a incrementar la rentabilidad de las explotaciones ganaderas y a reforzar la presencia de estas razas autóctonas.

Asimismo, se llevará a cabo el genotipado individual mediante microsatélites y/o test de exclusión de paternidad en el Laboratorio de Análisis Genético del CENSYRA, así como la valoración de sementales mediante la realización de espermiogramas y la inseminación de novillas mejorantes.

Segunda

Obligaciones del IMIDRA

El IMIDRA se compromete a:

1. Facilitar los medios necesarios para llevar a buen término el programa de reproducción establecido por ABEMA, mediante la obtención, contrastación y conservación de dosis seminales, procedentes de los reproductores seleccionados para dicho programa, para lo cual se obliga a:

a. Alojar a sementales, que ABEMA, podrá depositar en el CENSYRA de Colmenar Viejo, dependiendo de la disponibilidad de espacio existente en esas instalaciones.

Estos animales estarán evaluados genéticamente y serán elegidos por sus técnicos, con el fin de recoger, procesar y conservar el semen obtenido, como banco genético o para fines comerciales y así obtener el número de dosis seminales que estimen oportunas, en función de sus necesidades, según la disponibilidad del CENSYRA en cada momento.

b. Mantener y custodiar en el Almacén de Germoplasma del CENSYRA las dosis seminales obtenidas en el centro a partir de los animales allí alojados de la raza gestionada por ABEMA, siempre que la normativa sanitaria en vigor lo permita.

c. Valorar los sementales, incluido la realización de espermiogramas.

d. Los técnicos del CENSYRA, a petición de ABEMA, con la autorización expresa de la autoridad competente, cumpliendo con la normativa específica al respecto, podrán desplazarse, hasta un máximo de 10 veces al año, a las explotaciones donde se encuentre el semental seleccionado y de interés, para la obtención de semen, siempre y cuando no interfiera en el desarrollo de su trabajo habitual, o por otras circunstancias justificadas. El número de salidas podrá aumentarse de manera puntual y siempre justificada adecuadamente. ABEMA gestionará y abonará en su totalidad los gastos que devengue la actuación, en relación a peajes, alojamiento y manutención del técnico designado y de ser necesario, transporte de apoyo y alojamiento. El medio de transporte, de ser en coche, cuando la operación se realice en el día y no necesite de otro medio, por distancia a recorrer, lo pondrá el IMIDRA.

2. Constituir y establecer un Centro de Recría de Novillas en el CTT de “La Chimenea”, en el que se llevarán a cabo determinadas actividades previstas en el presente convenio, condicionadas a su efectiva puesta en funcionamiento.

El IMIDRA se compromete a la instalación del Centro en una de las edificaciones de la finca “La Chimenea”, concretamente en la nave conocida como “Nave de cabras”, que se encuentra en la parcela catastral n.o 1 del polígono 22 del término municipal de Colmenar de Oreja y cuenta con una superficie construida de 780 m2.

3. Llevar a cabo el testaje de los animales que previamente solicite ABEMA, dentro de la capacidad de su centro de Colmenar Viejo, así como en el Centro de Recría de Novillas, en la finca de “La Chimenea”, en cada momento y para ello se obliga:

a. Mantener las instalaciones: corrales para estancia o manejo de los animales y anejos a las mismas en perfectas condiciones, tanto higiénico-sanitarias como de uso, para albergar los animales objeto del convenio.

b. Aportar el personal necesario para la atención, control y cuidado de los animales en su estancia, corriendo por su cuenta los productos desinfectantes y detergentes.

4. En el caso del Centro de Testaje (Colmenar Viejo) y del Centro de Recría de Novillas (Aranjuez), una vez finalizados los períodos de testaje y recría los individuos calificados y seleccionados por ABEMA podrán ser comercializados mediante subasta, en los propios centros, evitando traslados innecesarios de los animales a la explotación de origen, y facilitando a los ganaderos compradores genética selecta que contribuya a mejorar la rentabilidad de sus explotaciones.

La subasta se llevará a cabo al final del proceso de testaje o recría, según el caso.

El IMIDRA no se hace responsable de los resultados de la subasta ni de los posibles accidentes que se puedan derivar del manejo, exhibición y carga de los animales durante su exhibición, subasta y después de la misma.

5. Realizar el genotipado mediante el estudio de microsatélites y test de exclusión de paternidades de los animales para la inscripción en LG y de aquellos participantes en subastas a solicitud de ABEMA programadas con la suficiente antelación según el correcto funcionamiento del Laboratorio de Análisis Genético del CENSYRA, para la correcta emisión de informes.

6. Prestar apoyo para la realización de cursos y jornadas formativas organizadas por ABEMA, así como para el asesoramiento y formación de ganaderos y técnicos participantes en el Programa de Mejora de las razas Berrenda en Colorado y Berrenda en Negro.

Tercera

Obligaciones de la asociación ABEMA

ABEMA se compromete a:

1. Solicitar las autorizaciones correspondientes que establece la normativa vigente, a las autoridades competentes, para las distintas actividades en las condiciones y situaciones de cada caso.

2. Coordinar las actuaciones derivadas de este convenio entre los ganaderos asociados y el IMIDRA.

3. ABEMA con el fin de llevar a buen término su programa de reproducción podrá alojar hasta dos novillos al año para la obtención, contrastación y conservación de dosis seminales, procedentes de los reproductores seleccionados y para lo cual se obliga a:

a. Asumir los gastos derivados de portes, estancia y trabajos de obtención y preparación de dosis seminales cuando se acepte la estancia de un semental en el CENSYRA para la obtención de material genético.

b. Ceder al IMIDRA, el 10 % de las dosis seminales obtenidas de los toros alojados en el CENSYRA, hasta un máximo de 300 dosis por semental, como apoyo a la conservación, mejora y extensión de la genética de la raza. Se entregará este material para que el CENSYRA haga uso del mismo a favor de ganaderos inscritos en el Libro Genealógico.

4. ABEMA realizará en las instalaciones de testaje del CTT de Colmenar Viejo, las pruebas de crecimiento, conversión de alimentos y todas aquellas relacionadas con las mismas, necesarias para la consecución de un buen testaje de los animales, comprometiéndose a:

a. Cumplir estrictamente con todos los apartados de la resolución 3860/2000, de 29 de septiembre, del gerente del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario, por la que se establecen las condiciones de utilización de los Centros de Testaje.

b. Solicitar con suficiente antelación la prueba a realizar.

c. Aportar personal, técnicos y/o veterinarios, en los momentos puntuales de los controles, realización de mediciones y durante el desarrollo de la prueba, ejecución de la subasta, en la preparación del ganado, apartado, manejo y la posterior carga posterior a las series o a la propia subasta, así como en los momentos en los que el técnico responsable del centro lo solicite, respetando las normas de funcionamiento interno del centro y sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno.

d. Aportar y supervisar el pienso necesario para la alimentación de los animales sometidos a la prueba de testaje, durante la totalidad de la duración de la misma, pudiendo al finalizar la prueba retirar el pienso sobrante. El pedido, en tiempo y forma, a instancias del técnico responsable de los Centros de Testaje, así como el pago del mismo a la empresa suministradora, será responsabilidad de ABEMA.

e. Aportar la paja para cama y alimentación en los Centros de Testaje, en el caso en que el IMIDRA no tenga disponibilidad de la misma.

f. Retirar los animales del Centro en un plazo máximo de cinco días después de finalizada la prueba.

5. ABEMA realizará en las instalaciones de recría de novillas de la finca de “La Chimenea”, la toma de datos biométricos, pruebas de crecimiento y fertilidad, inseminaciones y todas aquellas relacionadas con las mismas, necesarias para la consecución de un buen testaje de los animales, comprometiéndose a:

a. Solicitar con suficiente antelación la prueba a realizar.

b. Aportar el personal técnico y/o veterinario necesario en los momentos puntuales en que se lleven a cabo los controles, la realización de mediciones y el desarrollo de la prueba, así como durante la ejecución de la subasta. Igualmente, deberá intervenir en las labores de preparación del ganado, su apartado, manejo y posterior carga, ya sea con ocasión de la subasta o cuando resulte procedente. Estas actuaciones se llevarán a cabo, asimismo, cuando así lo requiera el técnico responsable del centro, debiendo respetarse en todo momento las normas de funcionamiento interno del mismo, sin que, en ningún caso, la participación del personal ajeno al centro suponga alteración alguna de su relación jurídica ni la adquisición de derecho alguno frente al IMIDRA.

c. Aportar y supervisar el pienso necesario para la alimentación de los animales, durante la totalidad de la duración de la misma, pudiendo al finalizar la prueba retirar el pienso sobrante. El pedido, en tiempo y forma, a instancias del técnico responsable, así como el pago del mismo a la empresa suministradora, será responsabilidad de ABEMA.

d. Aportar la paja para cama y alimentación, en el caso en que el IMIDRA no tenga disponibilidad de la misma.

e. Retirar los animales del Centro en un plazo máximo de cinco días después de finalizada la prueba.

6. Realizar un mínimo de una subasta al año, en el CTT de Colmenar Viejo de animales testados en las instalaciones y en la finca de “La Chimenea” en el caso de las hembras, en la medida de lo posible. Para lo cual se obliga a:

a. Convocar y divulgar las subastas con una antelación mínima de 15 días a su celebración. Esa convocatoria debe realizarse en un plazo máximo de diez días después de finalizada la prueba y su celebración en ningún caso deberá demorarse más de un mes de finalizada dicha prueba.

b. Celebrar las subastas en jornadas laborables o sábados.

c. Retirar los animales subastados en un plazo máximo de cinco días.

d. Realizar y coordinar las transacciones económicas derivadas de la venta de animales.

e. Coordinar y llevar a cabo la ejecución y desarrollo de las subastas, en todo momento, aportando el soporte técnico necesario en cuanto a megafonía y otros medios que se consideren de interés para el desarrollo de la misma, y que sean autorizados por el IMIDRA.

f. Comunicar al Área de Ganadería de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, con la antelación suficiente, la fecha de celebración, para que tramite en tiempo y forma la autorización correspondiente y pueda prever la infraestructura necesaria para autorizar los movimientos de ganado correspondientes.

7. Enviar con tiempo suficiente y en las condiciones adecuadas de conservación, las muestras para realizar el genotipado y/o test de exclusión de paternidades, según las indicaciones del responsable técnico del Laboratorio de Análisis Genético, así como las muestras de semen para realizar los espermiogramas por parte del Laboratorio de Reproducción Animal.

8. Colaborar con el IMIDRA y a asesorarle, cuando lo solicite, en programas y proyectos que puedan surgir relacionados con la explotación que gestiona.

9. Contratar un seguro de ganado con cobertura suficiente para hacer frente a accidentes, enfermedades o bajas que pudieran producirse, tanto en los animales depositados en los Centros de Testaje como en el CENSYRA.

Cuarta

Compromisos económicos

El presente convenio se establece sin contraprestación económica alguna entre las partes, asumiendo los costes derivados de los compromisos propios previstos en el convenio con cargo a sus respectivos presupuestos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. En el caso del IMIDRA con cargo a la partida presupuestaria 22107 de “Materias primas y funcionamiento de servicios”.

La asociación ABEMA se compromete a abonar los gastos generados por los distintos conceptos de todas las actuaciones objeto de este convenio, y que serán las que resulten de aplicar los precios privados del IMIDRA, establecidos en la Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Directora-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, por la que se aprueba la relación de precios privados en la venta de productos agrícolas, ganado, plantas silvestres y singulares, análisis de laboratorios, ensayos en parcelas y dedicación de personal de investigación que regirán en el IMIDRA durante el año 2026 y sucesivos (o los precios fijados en eventuales Resoluciones posteriores durante la vigencia del convenio), aplicándose una bonificación para todos ellos del 75 %.

El impacto económico que suponen las actividades de colaboración en el desarrollo del convenio, no incluidas en la resolución de precios, será asumido por medios propios materiales y de personal del IMIDRA y no supondrá un incremento del gasto.

ABEMA, se compromete a no cobrar a los ganaderos cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, por ninguna de las actuaciones derivadas de este convenio que realice y/o coordine la asociación, relacionadas con reproducción animal.

Quinta

Vigencia y extinción

El presente convenio de colaboración tendrá una vigencia de cuatro años desde el día de su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las Partes podrán acordar su prórroga por el mutuo acuerdo entre ellas, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La resolución judicial firme de la nulidad del convenio.

Sexta

Efectos de la resolución del convenio

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, prevista en la cláusula novena, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas, según se establece en el apartado 1.o del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Modificación del convenio

El presente convenio se podrá modificar por mutuo acuerdo de las partes.

Octava

Responsabilidad

Todos los posibles daños por accidente, lesión o muerte que pudieran producirse en los animales durante su estancia en el CENSYRA o en los Centros de Testaje y de Recría de Novillas, así como en las personas y/o cosas pertenecientes a la asociación ABEMA, serán asumidos por la misma, sin que puedan reclamar a la Comunidad de Madrid ningún tipo de indemnización.

Novena

Evaluación y seguimiento

Con el fin de evaluar y realizar un seguimiento de las actuaciones previstas en este convenio, se creará una comisión de seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

Composición:

— Por parte del IMIDRA:

• El Jefe de Área de Investigación y Mejora Ganadera que actuará como Presidente o persona en quien delegue.

• El Director del CENSYRA o persona en quien delegue.

• Un funcionario designado por el Presidente de la comisión de seguimiento, que actuará como Secretario.

— Por parte de ABEMA:

• El Presidente de ABEMA o persona en quien delegue.

• El Director Técnico de ABEMA o persona en quien delegue.

Funciones:

— Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de la ejecución del convenio.

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de las obligaciones.

— Verificar que no se cobra a los ganaderos de la Comunidad de Madrid por las actuaciones del convenio, según se establece en la cláusula cuarta.

Régimen de constitución y de adopción de acuerdos:

La comisión se constituirá en el plazo de dos meses desde la firma de este convenio y se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, con objeto de emitir un informe relativo al nivel de cumplimiento del convenio y las incidencias acaecidas en el periodo en cuestión, a fin de evaluar su desarrollo. Las reuniones de la comisión serán convocadas con una antelación mínima de 15 días hábiles.

Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario, siempre que lo solicite alguna de las partes.

Para la adopción de acuerdos será precisa la unanimidad de los miembros de la comisión.

En todo lo no previsto en esta cláusula, y siempre que ello sea compatible con la naturaleza de este órgano, la comisión de seguimiento se regirá por lo previsto para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima

Régimen de visitas

El personal de ABEMA, o las personas debidamente autorizadas a visitar los Centros de Testaje, no podrán interferir en la realización del trabajo diario que se encuentren ­desarrollando los trabajadores de los Centros.

La comisión referida en la cláusula novena, comprobará el cumplimiento del régimen de visitas.

Undécima

Difusión y publicación de resultados

ABEMA se compromete a celebrar reuniones con sus asociados donde se dé a conocer el programa, su repercusión y los resultados obtenidos, informando de las mismas al IMIDRA.

En cuanto a la difusión de la actividad, así como de los resultados obtenidos, y la decisión de su posterior publicación, requerirán de la previa conformidad de ambas partes, haciendo constar en todo caso que son fruto del convenio.

Los derechos inherentes a la propiedad intelectual y material generados, serán compartidos por las entidades firmantes, de conformidad con la legislación vigente que resulta de aplicación al respecto.

En ningún caso se contratará publicidad, promoción, divulgación o anuncios en cualquier medio de difusión sobre las actividades del convenio y se respetará lo establecido en materia de publicidad institucional por la Dirección General de Medios de Comunicación de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Duodécima

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimotercera

Publicación

El convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Decimocuarta

Normativa aplicable y jurisdicción

El convenio tiene naturaleza administrativa, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del convenio, que no hayan podido ser resueltas por la comisión de seguimiento, serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de este orden jurisdiccional.

Y como prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes suscriben este convenio de mutuo acuerdo.

Madrid, a 18 de agosto de 2026.—El Presidente del Consejo de Administración del IMIDRA, Carlos Novillo Piris.—El Presidente de ABEMA, Óscar Herrero Aparicio.

(03/13.588/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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