Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
08-09-2026

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260908-24

Páginas: 81


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

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Alcobendas. Urbanismo. Plan especial

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión celebrada el 15 de julio de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, cuya parte dispositiva es la siguiente:

“Primero.—Resolver las alegaciones formuladas durante el periodo de información pública en el sentido expresado en los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales, que se incorporan a este expediente y se acompañan como anexos a esta resolución, detallándose en el siguiente cuadro la información de los alegantes, fecha de presentación de las alegaciones y la propuesta de estimación parcial o desestimación.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Mejora de las Actividades Económicas Reguladas por las Normas Zonales de Uso Terciario e Industrial, cuyo objeto es la mejora de las actividades económicas reguladas por las normas zonales 5 “Edificación para uso Terciario específico” y 6 “Industria”, así como por las normas zonales de los ámbitos de Planeamiento Incorporado (API y SURT) de uso terciario e industrial del vigente Plan General de 2009 y encaja en el tipo legal previsto para esta figura de planeamiento en el artículo 50.1 b) de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Disponer que por la Dirección General de Urbanismo, Vivienda y Licencias se lleve a efecto la ejecución de este Acuerdo del Pleno, y proceda a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con inclusión del texto íntegro de la normativa urbanística aprobada y con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, así como la publicación por medios telemáticos a los que se refiere el artículo 70 ter de la Ley de bases de Régimen Local.

Cuarto.—Notificar por la Dirección General de Urbanismo, Vivienda y Licencias la presente resolución a los administrados que hubieran formulado alegaciones durante el periodo de exposición pública, acompañando los informes de los Servicios Técnicos Municipales en la parte que se analizan dichas alegaciones”.

































































































































































Alcobendas, a 28 de agosto de 2026.—El subdirector general de Urbanismo, Pedro de la Torre Hernández.

(03/14.007/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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