Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
08-09-2026

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260908-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Torres de la Alameda. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia, número 2026-1956, de 29 de agosto de 2026, se ha procedido a dictar la sustitución del alcalde por permiso de paternidad y avocación y delegación de competencias en materia de contratación, procediéndose a dar publicidad al contenido de su parte dispositiva, cuyo tenor literal es el siguiente:

Primero.—Delegar en D. Guillermo Puebla Terres, primer teniente de alcalde la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desde el 1 de septiembre de 2026 y por un período de 8 semanas consecutivas derivadas del permiso por paternidad del alcalde.

Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Cuarto.—Avocar la competencia en materia de contratación delegada en la Junta de Gobierno Local, desde el 1 de septiembre de 2026 y por un período de 8 semanas consecutivas derivadas del permiso por paternidad del alcalde y delegar dicha competencia en la concejala-delegada en materia de Economía, Hacienda, Contratación, Urbanismo y Consumo, D.a María García Medina:

— Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros (6.000.000,00 de euros); incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Se entienden delegadas, dentro de este apartado, las funciones correspondiente a los supuestos que se citan a continuación a título meramente enunciativo y en ningún caso limitativo:

• Aprobación inicio expediente de contratación de obras, de gestión de servicios públicos, servicios, suministros, de contratos especiales y de contratos privados con aprobación del pliego de condiciones administrativas particulares y del pliego de prescripciones técnicas y régimen de gestión del servicio y todos los acuerdos propios del órgano de contratación.

• Aprobación adjudicación contrato de obras, gestión de servicios públicos, servicios, suministro, especiales y privados y de todos los acuerdos correspondientes a las incidencias propias de los efectos, cumplimiento, revisión, prórrogas y extinción de los mismos.

• Aprobación adjudicación contratos menores por encima del importe de 6.000,00 euros, IVA excluido.

Quinto.—La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

Sexto.—La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.

Séptimo.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.

Torres de la Alameda, a 31 de agosto de 2026.—El alcalde-presidente, José Antonio Blanco Heras.

(03/14.000/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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