Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
10-09-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260910-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 3206/2026, de 28 de agosto, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 175/2013, de 31 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de implantación de los planes de estudios para la Comunidad de Madrid de las Enseñanzas Artísticas Superiores.

Las enseñanzas artísticas superiores se regulan por la Ley 1/2024, de 7 de junio, que establece su organización, así como las equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. Asimismo, la disposición transitoria quinta de esta Ley permite continuar aplicando el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, que regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas de Grado en Música, y el Real Decreto 707/2011, de 20 de mayo, por el que se crea la especialidad de Flamenco en las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música y se regula su contenido básico.

En el ámbito autonómico, el Decreto 36/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, estableció el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música en la Comunidad de Madrid, dando cumplimiento al artículo 11.2 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, que atribuye a las administraciones educativas la aprobación y publicación del plan de estudios de cada título.

Posteriormente, la Orden 175/2013, de 31 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, implantó los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad de Madrid y autorizó al Real Conservatorio Superior de Música de Madrid a impartir las especialidades de Composición, Dirección, Musicología, Pedagogía e Interpretación.

Con objeto de ampliar y actualizar la oferta académica del centro, diversas disposiciones han modificado la citada Orden 175/2013, de 31 de enero. Así, la Orden 22/2019, de 29 de octubre, autorizó la especialidad de Sonología e incorporó la modalidad de viola da braccio dentro del Itinerario C de la especialidad de Interpretación. Posteriormente, la Orden 2203/2022, de 3 de agosto, autorizó la modalidad de canto histórico dentro del mismo itinerario, mientras que la Orden 2744/2024, de 11 de junio, autorizó la implantación de la especialidad de Producción y Gestión, y recientemente la Orden 1996/2026, de 13 de mayo, autorizó la implantación en la especialidad de Interpretación, Itinerario B, la modalidad de instrumentos de púa y en el Itinerario C, las modalidades de oboe barroco y fagot barroco.

Actualmente, el Decreto 10/2026, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, ha modificado el Decreto 36/2011, de 2 de junio, con el fin de introducir la especialidad de Flamenco y actualizar los itinerarios de la especialidad de Interpretación, y mediante la Orden 2499/2026, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 2369/2011, de 10 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula, para la Comunidad de Madrid, la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha incorporado la prueba específica de la especialidad de Flamenco en las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música.

Analizada la evolución de la oferta educativa del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid, se considera necesario completar la oferta académica del centro mediante la incorporación de un itinerario de la especialidad de Flamenco prevista en la citada normativa.

En consecuencia, la presente Orden tiene por objeto modificar la Orden 175/2013, de 31 de enero, a los efectos de autorizar al Real Conservatorio Superior de Música de Madrid a impartir en la especialidad de Flamenco el itinerario A. Flamencología.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Se modifica la Orden 175/2013, de 31 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de implantación de los planes de estudios para la Comunidad de Madrid de las Enseñanzas Artísticas Superiores, en su dispongo séptimo, que queda redactado del siguiente modo:

“Séptimo

En el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid se impartirán las siguientes especialidades e itinerarios:

— Especialidad de Composición.

— Especialidad de Dirección.

— Especialidad de Musicología.

— Especialidad de Pedagogía.

— Especialidad de Interpretación:

• Itinerario A. Instrumentos de la orquesta y/o la banda y percusión: Arpa, clarinete, contrabajo, fagot, flauta, oboe, percusión, saxofón, trompa, trompeta, trombón, tuba, viola, violín, violonchelo.

• Itinerario B. Instrumentos polifónicos modernos, excepto arpa: Piano, guitarra, acordeón e instrumentos de púa.

• Itinerario C. Clave, órgano, instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y el Barroco, flauta de pico, traverso barroco, violín barroco, viola da gamba, viola da braccio, violonchelo barroco, canto histórico, oboe barroco y fagot barroco.

— Especialidad de Producción y Gestión.

— Especialidad de Sonología.

— Especialidad de Flamenco:

• Itinerario A. Flamencología”.

Segundo

Esta Orden surtirá efectos desde el inicio del curso 2027-2028.

En Madrid, a 28 de agosto de 2026.—La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de febrero de 2024), el Director General de Enseñanzas Artísticas, Miguel Olite Lumbreras.

(03/14.163/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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