Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
21-09-2026

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260921-73

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOMOSIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Somosierra. Régimen económico. Presupuesto general

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el pasado día 22 de junio de 2026, aprobó con carácter inicial, el presupuesto general de la Corporación para el ejercicio 2026, por un importe de 893.555,95 euros.

Dicho expediente ha permanecido expuesto al público durante quince días hábiles mediante publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 157 y fecha 3 de julio 2026, así como en sede electrónica y tablón de anuncios, período durante el cual no se registró reclamación alguna contra la aprobación del citado expediente, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se eleva dicho acuerdo de aprobación a definitivo.

El Presupuesto definitivamente aprobado comprensivo del presupuesto general de este Ayuntamiento, bases de ejecución, plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

Plantilla de Personal

A) Personal funcionario:

1 Secretario-Interventor. Plaza acumulada con los Ayuntamientos de Robregordo (34 por 100) Ayuntamiento de Somosierra (33 por 100) Ayuntamiento de La Acebeda (33 por 100).

B) Personal laboral indefinido no fijo:

2 Auxiliares Administrativos.

1 Limpieza edificios.

1 Técnico informático.

1 ADL encomienda de gestión con Horcajo de la Sierra-Aoslos y Somosierra.

C) Personal laboral eventual:

2 Jardineros.

2 Albañil.

1 Técnico Urbanismo.

1 Técnico Gestión.

1 Animador sociocultural.

1 Archivero.

1 Encargado de oficina de turismo.

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Somosierra, a 11 de septiembre de 2026.—El alcalde-presidente, Alejandro Trillo Sanz.

(03/14.631/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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