Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
22-09-2026

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260922-54

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

54
Torres de la Alameda. Organización y funcionamiento. Registro transferencias

Mediante acuerdo del Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 10 de septiembre de 2026, se procedió a aprobar el Registro municipal de transferencias de aprovechamiento urbanístico del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

REGISTRO MUNICIPAL DE TRANSFERENCIAS DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO DEL AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

1. Naturaleza y finalidad

1.1. El Registro Municipal de Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico es un registro administrativo del Ayuntamiento de Torres de la Alameda (en adelante, el Registro), que tiene por finalidad cumplir con las previsiones del artículo 85 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid en el que quedarán anotadas las transferencias autorizadas por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda en suelo urbano consolidado, con las consecuencias previstas en dicho precepto.

1.2. El Registro se ajustará, en su organización y funcionamiento, a lo dispuesto en el artículo 85 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y a lo establecido en el presente acuerdo.

2. Adscripción

El Registro quedará adscrito a la Oficina técnica siendo asistida por la Secretaría General, correspondiendo la gestión y custodia de su contenido.

3. Las resoluciones de las transferencias de aprovechamiento urbanístico y su inscripción

3.1. Las transferencias de aprovechamiento urbanístico serán resueltas por el alcalde-presidente u órgano en quien delegue, de conformidad al artículo 85 bis Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Su tramitación se ajustará al régimen general establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

3.2. La persona interesada dirigirá su solicitud al órgano competente para su autorización, acompañada de la siguiente documentación:

a) Justificación del solicitante o de quien ostente su representación que acredite su legitimación mediante el título de propiedad de las parcelas o solares objeto de la transferencia o que ostentan las mismas facultades de disposición sobre las parcelas o solares, en virtud de negocio o contrato.

b) Descripción de las parcelas o solares de suelo urbano consolidado objeto de la transferencia de aprovechamiento, con indicación de su localización, referencia catastral, dimensiones, edificaciones existentes, condiciones urbanísticas de aplicación e información del Registro de la Propiedad mediante notas simples o certificaciones de las parcelas o solares afectados, así como el área homogénea de suelo urbano de las identificadas en el apartado 3.3 a) o ámbito de actuación o sectores en que se ubiquen.

La transferencia de aprovechamiento urbanístico solo es posible cuando a la parcela o solar cedente y cesionaria les resulte aplicable la misma Ordenanza Zonal, o misma ordenación pormenorizada, debiendo estar ubicadas, ambas parcelas o solares, en una misma área homogénea, sector o ámbito de actuación.

c) Delimitación de las parcelas o solares afectados en formato GML de parcela catastral (GML-CP).

d) Descripción de la transferencia de aprovechamiento que se pretende, donde se refleje la edificabilidad originaria asignada por el planeamiento en cada parcela o solar, la edificabilidad materializada incluyendo, en su caso, la resultante de las infracciones urbanísticas prescritas y la edificabilidad que se transfiere.

e) Justificación de la viabilidad urbanística y del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, tanto en la parcela/solar cedente como de la parcela/solar receptora de aprovechamiento. A tales efectos el propietario interesado en la transferencia podrá presentar Informe de Viabilidad Urbanística en el que queden analizados los parámetros urbanísticos esenciales y la viabilidad de la edificación posible tanto en la parcela o solar cedente como en la que recibe el incremento de edificabilidad.

3.3. Se presentarán, además, los planos que se relacionan a continuación:

a) Plano de situación de las parcelas/solares en relación con el área homogénea (AH), o área de suelo urbano común (AUC), área de planeamiento incorporado (API), área de planeamiento específico (APE), área de planeamiento remitido (APR), área de ordenación especial (AOE), sector o ámbito de actuación, así como en relación con la norma zonal u ordenanza urbanística de aplicación, que deberán ser coincidentes.

b) Plano de las parcelas/solares a escala 1/50 o 1/100 en atención a la entidad del proyecto, debidamente acotado y superficiado, reflejando las edificaciones existentes con detalles de la superficie construida, y plano topográfico visado acreditativo de la superficie real de ambas parcelas/solares.

c) Plano de la parcela/solar cedente de aprovechamiento donde se refleje la viabilidad urbanística de la edificabilidad remanente.

d) Plano de la parcela/solar cesionaria del aprovechamiento donde a nivel de anteproyecto se refleje la viabilidad urbanística de su materialización y los parámetros urbanísticos de aplicación a dicha parcela.

3.4. La documentación de acceso al registro se remitirá en documentos digitalizados o electrónicos.

3.5. La resolución que autorice la transferencia ordenará expresamente que una vez firme en vía administrativa, se proceda a su anotación en el Registro Municipal de Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

En la resolución se deberá indicar que su eficacia queda sujeta a su posterior formalización en escritura pública e inscripción, tanto en el citado Registro Municipal como en el Registro de la Propiedad. Dicha inscripción debe efectuarse en las fincas registrales afectadas.

3.6. La inscripción en ambos Registros será requisito para la concesión de la correspondiente licencia o presentación de declaración responsable para la ejecución de obras o implantación de actividades sobre la parcela o solar en la que se autorice el incremento de aprovechamiento transferido.

3.7. La resolución que autorice la transferencia de aprovechamiento urbanístico, su expediente completo y la ficha de transferencia de aprovechamiento urbanístico prevista en el anexo I, deberán remitirse al órgano gestor del Registro Municipal de Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Torres de la Alameda en el plazo de diez días para su anotación y custodia.

4. Funcionamiento electrónico

El funcionamiento del Registro será electrónico a través del sistema informático de gestión documental que garantizará la inalterabilidad y permanencia de sus datos, así como la seguridad en el acceso y uso. Deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

5. Actos sujetos a inscripción y clases de asientos

5.1. En el Registro se inscribirán, como asiento de inscripción, las resoluciones de autorización de transferencias de aprovechamiento urbanístico, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 85 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, debiendo incluir los datos contenidos en la ficha de inscripción según se detalla en el anexo I.

5.2. Se inscribirán igualmente, como asiento de anotación, los actos administrativos firmes en vía administrativa y las resoluciones judiciales que condicionen o suspendan la eficacia de la transferencia.

5.3. Se inscribirán en el registro, como asiento de anotación, los títulos habilitantes de naturaleza urbanística otorgados para la materialización del aprovechamiento urbanístico previamente autorizado.

5.4. Se inscribirán en el registro, como asiento de cancelación, las resoluciones judiciales firmes que declaren la nulidad de la transferencia de aprovechamiento anteriormente autorizada e inscrita.

6. Organización del Registro

El Registro se organizará mediante los siguientes libros electrónicos en el gestor de expedientes:

a) Libro de inscripciones, en el que se almacenará un registro de base de datos por cada transferencia de aprovechamiento. Cada inscripción tendrá una numeración correlativa y contendrá todos los datos administrativos relativos a la transferencia necesarios para elaborar la ficha de inscripción detallada en el anexo I.

En el mismo Libro se practicarán las anotaciones que resulten procedentes y, en su caso, el asiento de cancelación de la inscripción de la transferencia, almacenándose cada uno de ellos en el registro de base de datos con referencia a la inscripción a que se refieren.

b) Expedientes de transferencias, en el que se indicarán las parcelas o solares cuyo aprovechamiento urbanístico se transfiere, con indicación de su condición de cedentes o cesionarias, los aprovechamientos que sobre ellas se transfieren, así como los datos urbanísticos, registrales y catastrales, en concreto, el Código Registral Único (CRU), el antiguo Identificador Único de Fincas Registrales (IDUFIR), las referencias catastrales y las titularidades dominicales, necesarios para elaborar la ficha de inscripción detallada en el anexo I, y con su obligatoria referencia a la inscripción existente en el Libro de inscripciones.

7. Publicidad registral

7.1. El Registro se ajustará al régimen de publicidad y acceso previsto en la legislación estatal y autonómica en materia de transparencia, garantizando su acceso con el debido cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.

7.2. El ejemplar completo de la resolución firme de la transferencia de aprovechamiento urbanístico y la documentación anexa al mismo, inscrita en el Registro, será custodiada en el gestor documental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 bis 5) de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

7.3. La expedición de certificados relativos a la resolución de autorización de transferencias de aprovechamiento urbanístico y los documentos inscritos y custodiados en el Registro, así como la expedición de copias auténticas de los documentos, corresponderá a la Secretaría general.

8. Protección de datos de carácter personal

8.1. Serán objeto de especial protección los datos personales contenidos en la información que conste en el Registro Municipal de Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, por lo que se establecerán en el funcionamiento del registro las medidas de seguridad que impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento.

8.2. Con carácter general se estará al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en lo que respecta a los principios de protección de datos, legitimación de los tratamientos, derechos de las personas afectadas, protección de datos desde el diseño y por defecto, encargados del tratamiento, brechas de seguridad y medidas de seguridad acordes al Esquema Nacional de Seguridad resultantes de la realización de los correspondientes análisis de riesgos y, en su caso, evaluaciones de impacto.

Lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Torres de la Alameda, a 16 de septiembre de 2026.—El alcalde-presidente, Guillermo Puebla Terres.

(03/14.708/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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