Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
25-09-2026

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260925-25

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

25
CONVENIO de 11 de septiembre de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid, para la realización de actuaciones en materia de orientación de las personas inscritas en la Red de Oficinas de Empleo.

De una parte, Dña. Rocío Albert López-Ibor, Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 40/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 213, de 7 de septiembre), actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud del artículo 3.2 del Decreto 48/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, Dña. Engracia Hidalgo Tena, titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde y en su calidad de Presidenta del Consejo Rector de la Agencia para el Empleo de Madrid conforme a lo establecido en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOAM n.o 9419, de 5/7/2023), apartado 1.o 7, que adscribe a dicho área de gobierno, el Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid y en los Estatutos de la Agencia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 154/2004, de 30 de junio), artículo 11, que establece que el presidente del Consejo Rector será el titular del área de gobierno a la que figure adscrito el organismo.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio y, en consecuencia,

EXPONEN

I. Que con fecha 24 de enero de 2025, se suscribió el Convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid, para el establecimiento de un modelo integral de colaboración en materia de políticas activas de empleo en la ciudad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 38, de 14 de febrero de 2025), que tiene como objeto la implementación, en el ámbito del empleo y de la formación, de una relación estable entre ambas instituciones, garantizando de forma coordinada y planificada la prestación de servicios y desarrollo de programas, a través de la definición del contenido de las actuaciones y de los hitos y elementos básicos de un modelo integral de colaboración.

Su efectiva implementación requiere que los servicios prestados por ambas instituciones alcancen el mayor impacto y eficacia y ofrezcan a las personas en situación de desempleo y a las empresas, servicios de empleo coordinados y eficientes, sin duplicidades y de calidad.

II. Que el citado convenio, en su cláusula cuarta, apartado a) describe las principales actuaciones en el ámbito de orientación profesional, en particular, el establecimiento de una adecuada coordinación en la prestación de los servicios de orientación tanto en la Red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid como en las Agencia de Proximidad de la Agencia para el Empleo de Madrid de modo que ambos organismos, tengan conocimiento mutuo de los servicios de empleo que realiza cada uno sobre los usuarios inscritos en la Red de Oficinas de Empleo en situación de alta en su demanda o en situación de suspensión con intermediación.

III. De conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del citado convenio, los servicios y programas, a implementar en desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el mismo, su cuantificación y desglose de la aportación de cada parte, así como los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para su ejecución, se concretarán a través de la suscripción de convenios de desarrollo, preferentemente de duración bianual.

Dichos convenios de desarrollo incluirán, en todo caso, la aportación de los medios y recursos por parte de ambas instituciones, así como, el ámbito temporal, colectivos destinatarios, número de participantes, áreas de actividad económica, intensidad de los recursos, así como otros elementos que se determinen. Con el objeto de garantizar una mejor atención a las personas demandantes de servicios de empleo atendidas por ambas entidades, los servicios que reciban se ajustarán a los preceptos contemplados en el Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y las instrucciones que dicte la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, cumpliendo en todo caso la legalidad vigente.

IV. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.1.12 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

Por su parte, el artículo 7.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece que corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral de los programas y medidas que le hayan sido transferidos.

El Decreto 38/2023, de 23 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, entre las que se encuentra la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Según Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, corresponde a su titular el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno, entre otras materias, en trabajo y empleo.

De acuerdo con el artículo 18 del citado Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, la Viceconsejería de Economía y Empleo asume la directa responsabilidad de la ejecución de las actuaciones de la Consejería en materia de estrategias de empleo, políticas de fomento de empleo, trabajo, prevención de riesgos laborales y formación profesional para el empleo.

El artículo 7 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, atribuye a los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, la potestad de establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.

La Estrategia de Madrid por el Empleo 2025-2027, aprobada en el marco del diálogo social, incluye entre sus medidas el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación institucional con entidades locales en el ámbito de las políticas de empleo y formación, a través del establecimiento de convenios entre la Comunidad de Madrid y aquellas entidades locales que por su tamaño o especificidad puedan llevar a cabo el desarrollo de actuaciones en el ámbito de sus territorios, en aplicación de políticas de empleo que redunden en el beneficio de su ciudadanía.

V. Que el Ayuntamiento de Madrid tiene asumidas las competencias en materia de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Los artículos 7.3, 8 y 25 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, resaltan la importancia de lo local y de la necesidad de complementarse con otras Administraciones.

La Agencia para el Empleo es el organismo autónomo del Ayuntamiento de Madrid que tiene como finalidad la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores, y el fomento del empleo estable y de calidad.

Entre sus competencias se encuentran el desarrollo de políticas de prevención del desempleo realizando actuaciones tendentes a facilitar a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado mediante el desarrollo de acciones de formación y orientación, tanto ocupacional como profesional y continua, tendente a cualificar a los trabajadores en las necesidades reales de trabajo existentes en el municipio, colaborar con el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid en la gestión de la intermediación en el mercado de trabajo, con especial atención en la integración de colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral o mejorar la cualificación de los trabajadores ocupados en áreas estratégicas para la economía del Municipio.

Con fecha 2 de enero de 2012, la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid dictó resolución por la que se concede a la Agencia para el Empleo de Madrid la autorización como agencia de colocación, a los efectos de desarrollar las actividades de intermediación laboral.

Con fecha 24 de junio el Alcalde y las organizaciones sociales más representativas, firmaron la Estrategia de Empleo de la Ciudad de Madrid 2024-2027 cuyo fin es el diseño de actuaciones de políticas activas de empleo que mejoren la empleabilidad y ocupabilidad de las personas y que conecten el talento y las capacidades de estas con las necesidades de las empresas y del mercado laboral con el objetivo de conseguir una política municipal de empleo que impulse el desarrollo económico de la ciudad y dé respuesta a las necesidades del modelo productivo, generando empleo y oportunidades para las personas con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Por todo lo anterior, ambas partes acuerdan firmar el presente convenio de desarrollo que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El convenio tiene como objeto establecer una adecuada coordinación en la prestación de los servicios de orientación tanto en la Red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid como en las Agencias de Proximidad de la Agencia para el Empleo de Madrid, de modo que ambos organismos tengan conocimiento de los servicios que realiza cada uno sobre los usuarios de los servicios de empleo inscritos en la Red de Oficinas de Empleo y en situación de alta en su demanda o en situación de suspensión con intermediación.

Además de la coordinación de las acciones de información, conocimiento e identificación de los recursos ofrecidos por ambas instituciones, se definirán servicios de orientación de alta intensidad que permita ayudar a la persona desde la definición de su meta profesional hasta la preparación de su candidatura ante las entrevistas de trabajo, el desarrollo de las habilidades laborales y motivacionales, junto a un acompañamiento riguroso de las personas que su situación de vulnerabilidad lo requiera.

Esta coordinación conllevará una mejor atención a las personas demandantes de servicios de empleo atendidas en ambas entidades, evitando solapamientos en los itinerarios personalizados de empleo que se diseñen y en los servicios que reciban. Además, permite que los servicios de empleo se presten de modo homogéneo, conforme a los preceptos contemplados en el Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y las instrucciones que dicte la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, cumpliendo en todo caso la legalidad vigente.

Segunda

Personas destinatarias

Las personas destinatarias deberán estar inscritas como demandantes de empleo y servicios o demandantes de servicios previos al empleo en las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de Madrid. Su demanda de empleo debe encontrarse en situación de alta o suspensión con intermediación.

Para poder iniciar el servicio de orientación, la persona deberá tener firmado el acuerdo de actividad, tal y como establece el artículo 56 de la Ley de Empleo.

Tercera

Descripción de las actuaciones

El Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, expone en su artículo 11 que los servicios públicos de empleo promoverán la coordinación y cooperación fuera del Sistema Nacional de Empleo con otras Administraciones y agentes que presten servicios de orientación y asesoramiento para la mejora de la empleabilidad de las personas usuarias.

En base a dicha cooperación, las personas participantes recibirán los siguientes servicios en los términos definidos en el Real Decreto 438/2024:

1. Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva: tienen por objeto proporcionar, de manera integral, la información, el diagnóstico de la situación individual, el asesoramiento, y el acompañamiento en las transiciones laborales a las personas demandantes de servicios de empleo, bien desde la educación al mundo laboral o entre las diversas situaciones de empleo y desempleo que pueden darse a lo largo de la vida laboral, con la finalidad de ayudarles a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación u orientarles hacia el autoempleo. Los servicios garantizados de orientación, accesibles a todas las personas usuarias de los servicios de empleo, se prestarán de forma gratuita, personalizada, integral e inclusiva, adaptándose a las diferentes necesidades específicas de casa persona usuaria y podrán realizarse de manera presencial y no presencial, así como de forma individual o grupal y con el soporte de herramientas digitales, así como de los ajustes y apoyos que sean precisos en caso de discapacidad.

Los servicios de orientación comprenderán los siguientes servicios garantizados:

a) Elaboración de un perfil individualizado.

b) Tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada.

c) Itinerario o plan personalizado.

2. La elaboración de un perfil individualizado se realizará en los términos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 438/2024, mediante el diagnóstico de la situación de partida de la persona usuaria, que comprenderá una atención personalizada, para identificar sus habilidades, competencias, formación y experiencia profesional, así como su edad o pertenencia a colectivos prioritarios, sus intereses, su situación familiar, ámbito territorial, tiempo y motivos de desempleo, percepción de prestaciones o ayudas económicas a la activación y cualquier otra variable personal o social que pueda ser relevante, en función de sus necesidades y expectativas.

En el diagnóstico se destacarán los factores personales y profesionales que posicionan favorablemente a la persona usuaria en la consecución de su objetivo profesional, así como sus principales obstáculos de acceso al empleo o de consecución de aquel, incluidas las posibles desigualdades que pudiera sufrir por razón de género, pertenencia a colectivos de atención prioritaria u otro condicionante sociocultural.

Finalizará con la identificación del perfil de la persona atendida y la valoración de su empleabilidad.

3. La tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada, en los términos recogidos en el artículo 13, se realizará de modo presencial y no presencial, libre de sesgos y estereotipos de cualquier índole, especialmente de género, edad y discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o de género, lengua y origen nacional o étnico, y prestará atención a las necesidades específicas de las distintas etapas vitales, en particular aquellas que producen mayor alejamiento del mercado laboral.

Mediante la tutorización se ofrecerá la información y el asesoramiento necesarios para la definición de su currículo, el manejo de medios, técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda activa de empleo, la situación del mercado, las necesidades de los sectores productivos, la oferta formativa y cuantas funciones de apoyo individual y personalizado sean precisas. Realizará, asimismo, un seguimiento individual y personalizado de las actuaciones que la persona usuaria vaya llevando a cabo en ejecución de su itinerario y que determinarán, en su caso, su revisión.

El asesoramiento técnico continuado contendrá uno o varios de los siguientes servicios:

a) Asesoramiento técnico sobre situación del mercado de trabajo, perfiles profesionales que requieren las empresas, programas o actuaciones de políticas activas de empleo y servicios del Sistema Nacional de Empleo. Consiste en la comunicación sobre los datos o circunstancias relativas al mercado de trabajo y los programas o actuaciones de políticas activas de empleo que puedan resultar de utilidad para incrementar las oportunidades de empleo o de mantenimiento del empleo y la promoción profesional de la persona tutorizada, incluida la información acerca de los servicios de empleo garantizados y los métodos de acceso a los mismos. Este servicio incluirá la información relativa al ámbito expreso de búsqueda de empleo de la persona interesada, pudiendo abarcar el marco del empleo público o privado, así como el geográfico, tanto del municipio o de la comunidad autónoma de residencia, de otras comunidades autónomas, del ámbito estatal, como las oportunidades de empleo en Europa a través de la Red EURES y las ayudas a la movilidad para ciudadanas y ciudadanos europeos.

b) Asesoramiento técnico sobre la oferta formativa de los sistemas de formación existentes, programas de activación para el empleo ajustados a sus necesidades y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia u otras vías formales o informales de formación. Comprende las actuaciones de asesoramiento especializado, a la persona orientada sobre los requerimientos formativos, del mercado laboral, para el desempeño de la ocupación, u ocupaciones relacionadas entre sí, que constituye su objetivo profesional y la aportación de instrumentos de análisis de la evolución de esos requisitos formativos que permitan el continuo autodiagnóstico de posibles brechas, presentes o futuras, entre las competencias adquiridas que permita ayudar a la persona desde la definición de su meta profesional hasta la preparación de su candidatura ante las entrevistas de trabajo, el desarrollo de las habilidades laborales y motivacionales, junto a un acompañamiento riguroso de las personas que su situación de vulnerabilidad lo requiera.

4. Para garantizar una prestación de servicios homogénea se tendrá como guía los protocolos y las instrucciones realizadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo a la que podrá incorporarse en anexo diferenciado, en su caso, especificidades propias de la Agencia para el Empleo de Madrid.

Ambos organismos tendrán acceso a la información de los servicios e itinerarios que han recibido las personas usuarias, para de esta forma complementar y hacer más eficiente la intervención. Este acceso se realizará a través del SISPE u otras plataformas tecnológicas que permitan el intercambio de datos y seguimiento del expediente de la persona usuaria.

Cuarta

Obligaciones y medios de ambas partes

1. La Agencia para el Empleo de Madrid se compromete a:

a) A registrar en Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (en adelante, SISPE) una oferta de servicios 111 (Diagnóstico individualizado como paso previo a la orientación) desde la que realizará las búsquedas que precise para las actuaciones de orientación.

b) A sondear y vincular a la oferta de servicios 111 en SISPE, de acuerdo con los criterios establecidos para el colectivo destinatario y siempre con acuerdo de actividad firmado (colectivo especial 71). Se excluirán aquellas personas que tengan un itinerario abierto o en situación de finalizado en los últimos 12 meses.

c) A registrar en el SISPE, los itinerarios que se diseñen y los servicios que se presten, tanto con medios propios como a través de colaboraciones con otras entidades, siempre que exista un instrumento jurídico.

d) A realizar las bajas del personal técnico de su organización que tenga acceso a través de un usuario tipo AA, en el momento en el que deje de realizar los servicios necesarios para la grabación o cuando en el convenio de desarrollo así se acuerde.

e) A que todos los servicios tanto individuales como grupales se ajusten a los protocolos e instrucciones de trabajo de la Comunidad de Madrid, con independencia de las adaptaciones que sean necesarias, que se aprobarán en el seno de la Comisión de seguimiento y coordinación.

f) A participar en las convocatorias de formación o capacitación que se acuerden entre ambos organismos.

g) En tanto los sistemas no sean operables, a facilitar a la Comunidad de Madrid, a lo largo del primer año de vigencia del convenio, los accesos necesarios a las bases de datos de la Agencia por el Empleo para el conocimiento de las actuaciones realizadas a los demandantes.

Los medios que proporcionará la Agencia para el Empleo de Madrid serán:

— Personal técnico especializado en servicios de orientación de la Agencia para el Empleo.

2. La Comunidad de Madrid se compromete a:

a) Crear un mapa de oficinas de empleo de referencia con las agencias de proximidad para potenciar la colaboración entre ellas. Se incluirá en dicho mapa las personas de referencia y sus contactos.

b) Formalizar un grupo de trabajo técnico con el objeto de programar reuniones regulares para revisar el progreso, resolver problemas y ajustar estrategias según sea necesario.

c) Convocar a la Agencia para el Empleo de Madrid a la Mesa Integral de Encuentro de Profesionales de Colectivos Vulnerables.

d) Organizar sesiones de formación y talleres para que los equipos de ambos organismos conozcan la metodología y objetivos comunes.

Los medios que aportará la Comunidad de Madrid serán los siguientes:

a) Accesos adecuados de SISPE o una plataforma alternativa, que permitan el sondeo de demandantes para la orientación, el registro y desarrollo de las actuaciones.

b) Establecerá canales de comunicación claros: Crear líneas directas de comunicación entre los equipos de ambos organismos para compartir información y actualizaciones regularmente.

c) Se informará a la Agencia de las actuaciones realizadas en el COE para la inclusión de aquellos demandantes que propongan para su acceso en las actividades COE que se acuerden previamente.

d) Protocolos e instrucciones de trabajo necesarios.

e) Formación necesaria para la correcta ejecución y registro de las actuaciones.

f) Información y envío de los acuerdos SISPE que les atañen.

Quinta

Financiación

El convenio no genera obligaciones económicas entre las partes. La ejecución de los compromisos y los medios puestos a disposición de las acciones desarrolladas se harán con cargo a los recursos propios de cada una de las partes.

Sexta

Seguimiento, control y evaluación del convenio

Conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del Convenio interadministrativo de 24 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid para el establecimiento de un modelo integral de colaboración en materia de políticas activas de empleo en la ciudad de Madrid:

— Se realizará un seguimiento semestral de este cuadro de indicadores y, en base a este análisis, un informe de seguimiento donde se reflejarán los principales resultados alcanzados en base a los indicadores definidos.

— Con carácter anual, se realizará un informe de evaluación. El mismo se apoyará, entre otros elementos, en el resultado del seguimiento del cuadro de indicadores señalado anteriormente. Este informe se realizará una vez cerrado cada ejercicio natural a efectos de poder disponer de resultados consolidados de cada año.

Asimismo, sin perjuicio de aquellas encuestas de satisfacción realizadas por la Agencia para el Empleo, la Comunidad de Madrid llevará a cabo el seguimiento de los servicios prestados y de su nivel de calidad mediante la realización de encuestas a las personas usuarias. Los resultados obtenidos se incorporarán a los informes de seguimiento de carácter semestral, con la finalidad de identificar y mejorar aquellos aspectos que no alcancen una valoración superior a ocho puntos sobre diez.

El informe anual de evaluación será realizado por la Agencia para el Empleo. El mismo se apoyará, entre otros elementos, en el resultado del seguimiento del cuadro de indicadores y los informes de seguimiento y del nivel de calidad señalados anteriormente. Este informe se realizará una vez cerrado cada ejercicio natural a efectos de poder disponer de resultados consolidados de cada año.

Séptima

Vigencia y modificación

1. La eficacia del convenio queda supeditada a la vigencia del Convenio interadministrativo de 24 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid para el establecimiento de un modelo integral de colaboración en materia de políticas activas de empleo en la ciudad de Madrid.

2. El convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y tendrá vigencia durante dos años, pudiendo, antes de que finalice el plazo de vigencia, acordarse unánimemente su prórroga por dos años más, sin que pueda exceder, en ningún caso, el plazo de vigencia del convenio interadministrativo mencionado en el punto anterior.

3. La modificación del convenio podrá realizarse por acuerdo unánime de las partes, previa solicitud de cualquiera de ellas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, siendo conveniente someter su aprobación a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula duodécima del convenio.

Octava

Causas de resolución del convenio

1. Serán causas de resolución del convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Asimismo, será causa de resolución del convenio la pérdida de vigencia del Convenio interadministrativo de 24 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid para el establecimiento de un modelo integral de colaboración en materia de políticas activas de empleo en la ciudad de Madrid.

3. En el supuesto de incumplimiento por alguna de las partes de lo establecido en alguna de las cláusulas, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciéndose un plazo de 10 días para atender el requerimiento que se practique para cumplir los compromisos u obligaciones incumplidas.

Novena

Protección de datos

1. Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del convenio interadministrativo de 24 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid para el establecimiento de un modelo integral de colaboración en materia de políticas activas de empleo en la ciudad de Madrid.

2. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

3. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio interadministrativo, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

4. El tratamiento de los datos del convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, en los términos dispuestos en el anexo del convenio.

Décima

Transparencia

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través del portal web de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su difusión por el ayuntamiento en el portal de transparencia de su página web.

2. Este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en lo relativo a la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá copia del mismo.

Undécima

Régimen jurídico aplicable

El convenio queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se regirá, por tanto, por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, así como Acuerdo de 11 de mayo de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices sobre la actividad convencional del Ayuntamiento de Madrid.

Duodécima

Comisión de seguimiento y coordinación

1. Con objeto de asegurar la eficacia de la actividad convenida se crea una comisión mixta de seguimiento y coordinación (en adelante la comisión) que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes, que se reunirán con la frecuencia que determinen sus miembros y, en todo caso, de forma trimestral.

Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, la comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Corresponden a la comisión las siguientes funciones:

a) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.

b) La interpretación de las dudas que puedan plantearse en la aplicación del mismo.

c) Resolver los problemas de cumplimiento que pudieran derivarse.

d) Proponer modificaciones al convenio si fuera necesario.

e) Anualmente en la comisión de seguimiento y coordinación podrán definirse uno o varios colectivos sobre los que intervenir de forma prioritaria, con el fin de garantizar la complementariedad y la colaboración público-pública previstas en la Ley de Empleo, entendida esta como la necesaria coordinación y cooperación entre las Administraciones públicas competentes en materia de empleo para asegurar una actuación eficaz, coherente y alineada con los objetivos del Sistema Nacional de Empleo.

f) Asimismo, definirá el cuadro de indicadores inicial y, con carácter anual, analizará el informe de evaluación, que realiza la Agencia para el Empleo, con el objetivo de realizar los ajustes precisos al cuadro de indicadores.

g) La comisión de seguimiento y coordinación aprobará las adaptaciones a los protocolos e instrucciones de trabajo de la Comunidad de Madrid.

Decimotercera

Jurisdicción

Para cualquier cuestión litigiosa que pudiera derivarse del incumplimiento o interpretación del alcance, objeto y contenido de este convenio, las partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio de desarrollo, por medios electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en la que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 11 de septiembre de 2026.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, Rocío Albert López-Ibor.—Por la Agencia para el Empleo de Madrid, la Presidenta del Consejo Rector, Engracia Hidalgo Tena.

















(03/14.853/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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