Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
25-09-2026

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260925-84

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

84
San Sebastián de los Reyes. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Mediante Acuerdo n.o 02/429/2026, de 15 de septiembre de 2026, la Junta de Gobierno Local ha resuelto:

Primero.—Modificar la disposición adicional primera del acuerdo n.o 2/244/2023, de 23 de junio, que regula el ejercicio de la potestad sancionadora en el área de desarrollo urbano, quedando con la siguiente redacción:

“Primera.—Sobre la potestad sancionadora.

[…]

— En el área de Desarrollo Urbano, respecto de las materias que resulten de la aplicación de la Ley del Suelo, Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, Ordenanza Municipal de terrazas y veladores, en materia de disciplina medioambiental, protección del arbolado, residuos y vertidos y suelos contaminados. La persona titular de la Concejalía de Desarrollo Urbano le corresponde la incoación y resolución de expedientes sancionadores con el límite cuantitativo de 60.000,00 euros referido al importe de la sanción; cuando se trate de expedientes sancionadores que excedan de dicho importe la incoación corresponderá al titular de la Concejalía de desarrollo Urbano, siendo la Junta de Gobierno Local el órgano competente para adoptar los acuerdos de resolución de estos expedientes.

— En materia de tributos y otros ingresos de derecho público, en cuyo caso la delegación de competencia en materia sancionadora no queda sujeta a limitación alguna”.

Segundo.—Delegar en persona titular de la Concejalía delegada de Patrimonio, las siguientes competencias:

— Incoación e instrucción de expedientes de la adquisición y enajenación de bienes (Integrados o no en el Patrimonio Municipal del Suelo), concesiones demaniales, derechos de superficie, contratos de arrendamiento, cesión de uso de inmuebles, mutaciones demaniales objetivas que no suponen la alternación de la naturaleza demanial del inmuebles, expedientes de mutaciones demaniales subjetivas que no impliquen la traslación de la propiedad municipal, y otros de similar naturaleza y efectos dispositivos sobre los bienes inmuebles, provengan o no del Patrimonio Municipal del Suelo; así como todas aquellas incidencias o vicisitudes que previo a su aprobación, puedan derivarse de dichas actuaciones.

— La citada delegación incluirá en su caso, la firma de Escrituras Públicas y Contratos que se suscriban en el ámbito de su competencia patrimonial, sin perjuicio de dar cuenta previamente a la Alcaldía, de las que vayan a formalizarse.

Tercero.—Dar una nueva redacción a la delegación de competencias efectuada en materia de contratación, de forma que se delegue en la persona titular de la Concejalía de Contratación las siguientes atribuciones:

1. Incoar todo tipo de expedientes de Contratación, sea cual sea el procedimiento empleado para su adjudicación.

2. Dictar todo tipo de actos de trámite y resoluciones que procedan en todos los expedientes de Contratación, incluso los posteriores a la adjudicación y hasta la liquidación incluida, excepto los actos administrativos de:

— Adjudicación y cualquier tipo de modificación de contratos licitados mediante procedimiento abierto no simplificado y de contratos sujetos a regulación armonizada.

— El acuerdo de resolución anticipada de contratos, si bien sí estará delegada la competencia para la incoación e instrucción del procedimiento.

— Cualquier tipo de acuerdo de reequilibrio económico o de reconocimiento de derecho de indemnización en el marco de un contrato.

— Los acuerdos de revisión de precios de contratos.

3. Adjudicar los contratos derivados de un acuerdo marco, así como adjudicar los contratos licitados mediante procedimientos simplificados, negociados y restringidos -si estos últimos no se refieren a contratos sujetos a regulación armonizada.

4. Celebrar contratos menores de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector público -a excepción de la formalización de los contratos artísticos adjudicados mediante contrato menor, competencia que se encuentra delegada en la Concejalía Delegada de cultura.

Cuarto.—Refundir la disposición adicional primera del acuerdo n.o 2/244/2023, de 23 de junio (modificada por acuerdos de Junta de Gobierno Local n.o 3/424/2024, de 22 de octubre y n.o 03/582/2025, de 30 de diciembre), quedando con la siguiente redacción:

“[…]

Disposiciones adicionales.

Primera. Sobre la potestad sancionadora.

En relación con la potestad sancionadora, la Junta de Gobierno Local ostenta la competencia salvo que, por Ley, esté atribuida a otro órgano (artículo 127, 1.o l) Ley de bases de régimen local).

En principio, manteniendo la fundamentación de las delegaciones atribuidas por la Alcaldía en lo que a sus competencias se refiere, se delega en la persona titular de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana, la competencia para ordenar la incoación y resolver expedientes sancionadores, con el límite cuantitativo de 30.000 euros referido al importe de la sanción económica a imponer, en los ámbitos materiales siguientes:

— Convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales.

— Protección a la Seguridad Ciudadana.

— Drogodependencias y otros trastornos adictivos.

— Venta ambulante o no sedentaria.

— Protección de los derechos y el bienestar de los animales.

— Tenencia de animales potencialmente peligrosos.

— Reserva de espacios a Personas con movilidad reducida.

Se delega en la persona titular de la Concejalía de Desarrollo Urbano, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de Urbanismo, planeamiento, gestión y licencias urbanísticas, actuaciones en vía pública y las que afecten a Patrimonio Municipal, excepto zonas verdes. En concreto, las que resulten de la aplicación de la Ley del Suelo; Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas; Ordenanza Municipal de terrazas y veladores; asimismo, ejercerá la potestad sancionadora en materia de disciplina medioambiental, protección del arbolado, residuos y vertidos y suelos contaminados.

La Concejalía delegada de Economía y Hacienda será competente para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tributos y otros ingresos de derecho público.

En la Concejalía delegada de Consumo, queda delegado el ejercicio de la potestad sancionadora en cuantas materias se hallen directamente relacionadas con la protección a los consumidores.

Se delega en la persona titular de la Concejalía delegada de Educación, Diversidad Funcional, Bienestar Social y Familias, y Promoción de la Salud, la incoación y resolución de expedientes sancionadores con el límite cuantitativo de 30.000,00 euros referido al importe de la sanción económica a imponer en el ámbito material de la delegación, que se concreta en los ámbitos materiales siguientes:

— Educación:

• Desarrollo de las políticas locales de Educación.

• Relaciones con las Administraciones Educativas.

— Diversidad funcional:

• Políticas activas de inclusión social.

— Bienestar social y Familias:

• Políticas sectoriales de apoyo a las familias.

• Protección y garantía social.

• Centro Municipal de Servicios Sociales.

— Promoción de la Salud:

• Coordinación de las políticas y relaciones con otras Administraciones.

• Autorizaciones en materia de Salud Pública.

En todo caso, cuando la sanción económica a imponer exceda del importe señalado (30.000 euros), corresponderá a la Junta de Gobierno Local adoptar el acuerdo de incoación y resolver el expediente tramitado, excepto en las siguientes materias:

— En el área de Desarrollo Urbano, respecto de las materias que resulten de la aplicación de la Ley del Suelo, Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, Ordenanza Municipal de terrazas y veladores, en materia de disciplina medioambiental, protección del arbolado, residuos y vertidos y suelos contaminados. La persona titular de la Concejalía de Desarrollo Urbano le corresponde la incoación y resolución de expedientes sancionadores con el límite cuantitativo de 60.000,00 euros referido al importe de la sanción; cuando se trate de expedientes sancionadores que excedan de dicho importe la incoación corresponderá al titular de la Concejalía de desarrollo Urbano, siendo la Junta de Gobierno Local el órgano competente para adoptar los acuerdos de resolución de estos expedientes.

— En materia de tributos y otros ingresos de derecho público, en cuyo caso la delegación de competencia en materia sancionadora no queda sujeta a limitación alguna.

[…]”.

Quinto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos. Dándose cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

San Sebastián de los Reyes, a 16 de septiembre de 2026.—La alcaldesa-presidenta, Lucía Soledad Fernández Alonso.

(03/14.920/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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