Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
25-09-2026

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260925-91

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

OFERTAS DE EMPLEO

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Valdemoro. Ofertas de empleo. Proceso selectivo

Resolución número 2026/2414, de 16 de septiembre de 2026, del Sr. alcalde del Ayuntamiento de Valdemoro, dictando lo siguiente:

Visto el anuncio, de fecha 4 de agosto de 2026, del secretario del Tribunal del proceso selectivo para la provisión de dos plazas de conserje, de carácter laboral, por promoción interna, mediante concurso-oposición, del Ayuntamiento de Valdemoro (OEP 2025), por el cual se comunica el siguiente acuerdo adoptado por dicho Tribunal, en su sesión celebrada el día 6 de mayo del 2026:

“Una vez finalizado el proceso selectivo relativo a la provisión de dos plazas de conserje, de carácter laboral, por promoción interna, mediante concurso-oposición, del Ayuntamiento de Valdemoro, al no haber aspirantes que se hayan presentado para realizar los ejercicios de la fase de oposición, las dos plazas convocadas se declaran desiertas”.

Visto que consta en el expediente la aprobación de las bases específicas iniciales con C. P. V. JW2ZJ-UKSC3-U0DMF (publicadas en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 294, de fecha 10 de diciembre de 2025), las cuales fueron modificadas, para subsanación de errores, por unas nuevas bases específicas con C. P. V. EU7LR-AQFSU-F1OSK (publicadas en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 305, de fecha 23 de diciembre de 2025), que son las que rigen el proceso selectivo indicado, estructuradas en un Anexo 1 (dos plazas por promoción interna mediante concurso-oposición) y un Anexo 2 (tres plazas por turno libre mediante oposición, y constitución de bolsa de empleo), incluyendo el régimen de desarrollo de pruebas, calificaciones, publicación de actuaciones y propuesta de aprobados.

Visto que en el expediente consta el anuncio indicado del secretario del Tribunal, en el que consta que, al no haber aspirantes que se hayan presentado para realizar los ejercicios de la fase de oposición, las dos plazas convocadas se declaran desiertas.

Visto que las bases específicas establecen expresamente, en el punto primero del Anexo 1, relativo al proceso por promoción interna, que “Las vacantes convocadas para promoción interna que queden desiertas, por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumularán a las que se ofrezcan al resto de los aspirantes de acceso libre”, previsión que opera en el supuesto constatado en el antecedente segundo.

Visto el informe-propuesta emitido por la Técnica Superior de Personal con C. P. V. Y1Z9W-I78NZ-HV6FD, de fecha 16 de septiembre de 2026 en el que se concluye que procede declarar desierto el turno de promoción interna y acumular las plazas vacantes al turno libre, de conformidad con lo previsto en las bases específicas de la convocatoria.

Considerando.—Las bases específicas y la convocatoria constituyen la regla rectora del proceso selectivo, vinculando a la Administración, al órgano de selección y a las personas participantes, conforme a los artículos 55 a 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), y a los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española.

En particular, las bases de la convocatoria vinculan plenamente y sólo pueden modificarse siguiendo estrictamente las exigencias procedimentales establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente en materia de validez, eficacia y modificación de actos administrativos (arts. 35 a 39 y 47 a 52). Por ello, la decisión administrativa relativa a la declaración de desierto del turno de promoción interna y la acumulación de plazas al turno libre debe ajustarse estrictamente a lo previsto en las propias bases y a su tenor literal, sin que el órgano convocante pueda alterarlas al margen de los procedimientos formales y garantías previstos en el ordenamiento jurídico.

La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo ha establecido que las bases de la convocatoria constituyen la “ley del concurso” y vinculan plenamente tanto a la Administración como a los aspirantes (entre otras, STS de 19 de febrero de 1996; STS de 18 de marzo de 2003; STS de 5 de marzo de 2019). Su interpretación debe ser estricta y ajustada a su tenor literal, sin posibilidad de introducir modificaciones o alteraciones fuera del procedimiento legalmente previsto.

En el presente caso, el punto primero del Anexo 1 de las bases específicas, relativo al proceso por promoción interna, establece lo siguiente:

“Las vacantes convocadas para promoción interna que queden desiertas, por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumularán a las que se ofrezcan al resto de los aspirantes de acceso libre”.

Por tanto, este requisito queda acreditado mediante el citado anuncio, de fecha 4 de agosto de 2026, del secretario del Tribunal del proceso.

La falta de comparecencia de todos los aspirantes determina su exclusión del proceso selectivo, de conformidad con el apartado 7.b del Anexo 1 de las bases. Como consecuencia, ningún aspirante realizó ni superó los ejercicios obligatorios de la fase de oposición ni obtuvo la puntuación mínima exigida. Se cumple así el presupuesto previsto en el apartado primero del Anexo 1 para declarar desiertas las plazas y acumularlas al turno libre.

Considerando.—La adopción del acuerdo de acumulación previsto en las bases resulta coherente con los principios rectores de los procesos selectivos de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia, imparcialidad y adecuación entre pruebas y funciones establecidos en los artículos 55 a 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP), así como en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española.

Asimismo, la acumulación de plazas al turno libre no altera el contenido de las pruebas, el temario, el calendario ni los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases, garantizando así el respeto a los principios de igualdad y seguridad jurídica.

Considerando.—De conformidad con lo previsto en los artículos 21.1.g) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, corresponde a la Alcaldía la competencia para aprobar la resolución por la que se declara finalizado y desierto el turno de promoción interna y se hace efectiva la acumulación de las plazas al turno libre.

En virtud de cuanto antecede,

RESUELVO

Primero.—Tener por finalizado y declarar desierto el turno de promoción interna regulado en el Anexo 1 de las bases del proceso selectivo para cubrir dos plazas de conserje, de carácter laboral, mediante concurso-oposición, del Ayuntamiento de Valdemoro (OEP 2025), al no haber comparecido ninguno de los aspirantes convocados para la realización de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición, a tenor del anuncio, de fecha 4 de agosto de 2026, del secretario del Tribunal del proceso.

Segundo.—Hacer efectiva, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del Anexo 1 de las bases específicas, la acumulación de las dos plazas declaradas desiertas a las plazas convocadas por el turno libre en el Anexo 2. En consecuencia, el número de plazas que deberá proveerse mediante oposición por el turno libre pasa de tres a cinco.

Tercero.—Ordenar la publicación de la presente Resolución para conocimiento y efectos oportunos, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valdemoro, tablón de edictos municipal, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin que dicha publicación determine la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, al tratarse de la aplicación de una previsión expresamente contenida en las bases.

Cuarto.—Notificar la presente resolución al Tribunal de Selección y a Recursos Humanos a los efectos oportunos.

En Valdemoro, a 17 de septiembre de 2026.—El alcalde-presidente (firmado).

(01/14.981/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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