Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
26-09-2026

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260926-7

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

7
CONVENIO de 31 de agosto de 2026, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid, para la coedición de la obra Cartas a Guillermo Carnero (1966-1974), de Vicente Aleixandre.

REUNIDOS

D. Bartolomé González Jiménez, Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, por nombramiento efectuado por Decreto del Consejo de Gobierno 179/2023, de 5 de julio, actuando por delegación del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de lo dispuesto en la Orden 550/2026, de 30 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, de acuerdo con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, D.a Isabel María García Fernández, Vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), actuando por delegación del Rector en virtud del artículo 12.3.d) del Decreto rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo de 2025, y nombrada por Decreto Rectoral 40/2023, de 28 de junio.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente Convenio y

EXPONEN

I

Que la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid es un organismo al que corresponde, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación; los archivos y el patrimonio documental; bibliotecas, el libro y el fomento de la lectura y las hemerotecas. En particular, de acuerdo con el artículo 5.3 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, le corresponde la promoción y difusión del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid en los ámbitos regional, nacional e internacional con el fin de garantizar el acceso a una adecuada educación patrimonial de los ciudadanos, en especial a través de la organización de exposiciones, actividades y publicaciones.

La actividad cultural de Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid entre las que se encuentran la edición de publicaciones relacionadas con el ámbito de su competencia, constituye un auténtico referente de gran trascendencia y relevancia en la vida cultural de Madrid.

II

Que la UCM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de marzo de 2017), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, así como favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos, que podrán articularse mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

La actividad editorial es uno de los instrumentos fundamentales para la transmisión del conocimiento y la difusión de la cultura y como tal constituye una de las funciones primordiales de la universidad pública. Los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (Decreto 58/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid) así lo recogen (art. 3.2) e incluyen expresamente al Servicio de Publicaciones entre los servicios administrativos destinados a servir de apoyo al desarrollo cultural, al estudio, a la docencia, a la investigación y a la asistencia a la comunidad universitaria (art. 197.1).

III

Que, dada esta confluencia de intereses, las dos instituciones tienen interés en firmar el presente convenio para la coedición de esta publicación cuya autoría, hasta ahora inédita, pertenece a uno de los miembros más destacados de la Generación del 27.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del convenio es la edición y publicación conjunta de la obra titulada Cartas a Guillermo Carnero (1966-1974), de Vicente Aleixandre, en relación con la doble efeméride de la conmemoración del centenario de la Generación del 27 y los cincuenta años de la concesión del Premio Nobel de Literatura al poeta.

La obra se compone de 218 cartas y tarjetas postales, en 475 páginas, incluyendo 75 correspondientes a un estudio preliminar elaborado por el propio Guillermo Carnero, 20 páginas de Bibliografía y 700 notas.

La edición se realizará como libro impreso y con una tirada máxima de 300 ejemplares. La publicación no tendrá versión digital, ni estará disponible online en acceso abierto.

Segunda

Compromisos y obligaciones asumidos por la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Subdirección General de Libro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, como entidad coeditora del proyecto, contratará y pagará los gastos que se deriven de la impresión de 300 ejemplares de la publicación de acuerdo con su normativa interna.

La aportación de la Comunidad de Madrid ascenderá hasta un máximo de 4.000 euros, impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 22602 “Divulgación y publicaciones”, del programa 332B “Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico” de los presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2026, donde existe crédito adecuado y suficiente.

La Comunidad de Madrid hará entrega a la Universidad Complutense de Madrid de 200 ejemplares de cada publicación.

Tercera

Compromisos y obligaciones asumidos por la UCM

La UCM, como entidad coeditora del proyecto, ejecutará los servicios editoriales con medios propios y, en su caso, contratará y pagará de acuerdo con su normativa interna, por ello, los costes que, en su caso, pudieran generarse por la contratación de servicios externos necesarios para la corrección y maquetación de la obra objeto de coedición se efectuarán mediante el correspondiente contrato derivado del marco de los acuerdos marco de corrección y maquetación licitados al efecto actualmente en vigor o los que en el futuro los sustituyan:

— Expediente V-AB/2024/13988 Acuerdo Marco para la selección de empresas y subsiguiente contratación de los trabajos de corrección orto tipográfica del sello editorial de la Universidad Complutense de Madrid, Ediciones Complutense.

— Expediente V-AB/2025/000108 Acuerdo Marco para la selección de empresas y subsiguiente contratación de los trabajos de maquetación de los libros y revistas de Ediciones Complutense, Sello Editorial de la Universidad Complutense de Madrid.

La aportación estimada de la UCM la presente coedición ascenderá a un máximo de 2.878 euros más los impuestos correspondientes, que incluirán los siguientes: corrección del libro 700 euros; diseño y maquetación del libro: 792 euros; pago de derechos de autor a la Agencia Literaria Balcells: 636 euros; informes de evaluadores externos:150 euros; presentación del libro y difusión: 300 euros; y distribución de ejemplares: 300.

Además, la UCM:

— Aportará, libres de todo cargo y de derechos, los textos e imágenes en resolución adecuada, que conformarán las publicaciones y atenderá y resolverá cualquier reclamación que pueda surgir en relación con los derechos, quedando la Comunidad de Madrid exenta de toda responsabilidad ante las reclamaciones que pudieran formular terceros acerca del contenido de las publicaciones.

— La UCM aportara una declaración responsable que acredite estar en posesión de todos los derechos necesarios para la publicación de la obra.

La aportación de la UCM ascenderá hasta un máximo de 2.878,00 euros más los impuestos correspondientes.

Cuarta

Carácter de las publicaciones y copyright

La publicación tendrá carácter venal, pudiendo comercializarse. La obra se publicará dentro de la colección Estudios Literarios de la UCM, por lo que seguirá el diseño y formato de dicha colección. La publicación incluirá el ISBN correspondiente a los coeditores.

El copyright de la edición será compartido al 50 % por la Comunidad de Madrid y la UCM.

El símbolo Ó o copyright editorial aparecerá junto al nombre de la Comunidad de Madrid y de la UCM, según el modelo siguiente:

Ó de la presente edición:

Comunidad de Madrid

UCM

Coeditan:

Comunidad de Madrid y UCM

Quinta

Logotipos y presencia institucional

Los logos de ambas instituciones serán claramente visibles y su disposición, con idéntico tratamiento, se corresponderá con las indicaciones dictadas por la Dirección General del Medios de la Comunidad de Madrid, de común acuerdo con la UCM.

La UCM y la Comunidad de Madrid aparecerán en la página de créditos como entidades coeditoras al mismo nivel.

En cada publicación, cada institución contará con una página de créditos, así como con un texto de presentación firmado por la Dirección y/o Presidencia de cada institución.

Sexta

Comisión de seguimiento

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la Comunidad de Madrid:

— La Subdirectora General del Libro o persona que designe.

— El Jefe de Área de Difusión y Publicaciones o persona que designe.

Por parte de la UCM:

— La Vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria o persona que designe.

— El Director de Ediciones Complutense o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Transparencia

De conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 13 el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá ser objeto de inscripción en el registro de convenios y protocolos de la Comunidad de Madrid.

En este sentido y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá publicarse en el en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Octava

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

— Por la Comunidad de Madrid el responsable del tratamiento de datos es la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

— Por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid las funciones que otorga el citado reglamento al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español:

La gestión de datos está asociada a la actividad de tratamiento denominada “Difusión de actividades organizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural”, cuyo responsable es la Dirección General de Patrimonio Cultural y cuya finalidad es el envío de comunicaciones y newsletter sobre actividades organizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos .

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la UCM como responsable del tratamiento: la gestión de datos está asociada a la actividad de tratamiento denominada:

— Información básica de Protección de Datos del tratamiento: Servicio de Publicaciones.

— Responsable: Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria.

— Finalidad: Divulgación, venta de publicaciones. Facturación y envío de publicaciones.

— Legitimación: Misión en interés público; ejecución de contrato.

— Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.

— Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, explicados en la información adicional.

— Información Adicional: Puede consultarla con detalle en nuestra página web: https://www.ucm.es/file/info-adic-servicio-publicaciones .

Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento dirigiendo una comunicación por escrito al domicilio social de UCM o al correo electrónico habilitado a tal efecto, disponible en la Sede electrónica de en el siguiente enlace: https://sede.ucm.es .

O bien mediante escrito dirigido a:

Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria.

Pabellón de Gobierno.

C/ Isaac Peral, s/n.

28015 Madrid.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre la política de privacidad de la UCM en el siguiente enlace https://www.ucm.es/dpd .

Novena

Vigencia del Convenio

El presente convenio será válido a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración máxima hasta 31 de diciembre de 2026. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anteriormente reseñado, los firmantes del convenio podrán acordar su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima

Extinción del convenio y efectos

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

— Por acuerdo unánime de la partes.

— Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

— Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Decimoprimera

Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromiso incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que los dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio

Decimosegunda

Modificación del Convenio

La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera

Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente

El convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector ­Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos ­jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

En prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman electrónicamente el presente Convenio, a un solo efecto.

Madrid, a 31 de agosto de 2026.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de ­Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 550/2026, de 30 de marzo), el Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez.—Por la UCM, la Vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria, Isabel María García Fernández.

(03/14.304/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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