Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
30-09-2026

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260930-37

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

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ORDEN 2721/2026, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el dispongo decimotercero, apartado 2, de la Orden 464/2026, de 2 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2026, ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.

La presente Orden se dicta en virtud de la Memoria justificativa de la ampliación firmada por la Directora General de Atención a Personas con Discapacidad, de fecha 28 de agosto de 2026.

La Orden 464/2026, de 2 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2026, ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social, prevé, en el dispongo decimotercero, apartado 2, que el plazo de resolución y notificación a los interesados será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Orden 464/2026, de 2 de marzo, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 6 de abril de 2026, por lo que el plazo de resolución y notificación finalizaba el 6 de octubre de 2026.

Con fecha 30 de julio de 2026, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 29 de julio, de la ampliación general de los plazos en diez días, de los procedimientos administrativos de la Comunidad de Madrid como consecuencia de los incendios forestales, por lo que el plazo máximo para resolver y notificar finaliza el 21 de octubre de 2026.

En la tramitación de esta subvención concurren circunstancias extraordinarias derivadas de la complejidad en el análisis de la documentación que los solicitantes deben aportar junto con la solicitud, así como del número de solicitudes tramitadas; el apoyo técnico minucioso, por parte de los técnicos especializados y el cumplimiento de los plazos establecidos para la subsanación de las solicitudes presentadas, derivan en la imposibilidad de garantizar el cumplimiento del plazo máximo establecido en la convocatoria.

El artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o del superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento; así como que, contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.

Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación,

DISPONGO

Artículo 1

Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión o denegación de las ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social

Se amplía, hasta el 30 de diciembre de 2026, el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el dispongo decimotercero, apartado 2, de la Orden 464/2026, de 2 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2026, ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.

Artículo 2

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de agosto de 2026.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre), la Directora General de Atención a Personas con Discapacidad, Alejandra Serrano Fernández.

(03/14.101/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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