Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
02-10-2026

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261002-61

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Arroyomolinos. Régimen económico. Ordenanza

Adoptado acuerdo provisional por parte del Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2026 y sometida a votación la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) del Ayuntamiento de Arroyomolinos, es aprobada por mayoría absoluta, con diecisiete votos a favor correspondientes, ocho a los miembros del Grupo Municipal Popular, cinco a los miembros del Grupo Municipal de Vox, tres a los miembros del Grupo Municipal de Vecinos por Arroyomolinos y uno más a D. Francisco Javier Mellado Arrabé miembro del Grupo Mixto y tres abstenciones, correspondientes, dos a los miembros presentes del Grupo Municipal Socialista y una a D. Jesús Santidrián del Álamo miembro del Grupo Mixto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, en previsión de lo cual se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas, todo ello en virtud del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DEL AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

I) Donde dice:

Artículo 8, el apartado 3.a) “Cuota Tributaria y Tipo de Gravamen”:

“Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: tipo de gravamen general, 0,47 por 100”.

Deberá decir:

Artículo 8, el apartado 3.a) “Cuota Tributaria y Tipo de Gravamen”:

“Los tipos de gravamen aplicables en este Municipio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: Tipo de gravamen general: 0,45 por 100”.

II) Donde dice:

Artículo 9. Bonificaciones.

“7. Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal en que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para autoconsumo con una potencia mínima instalada de 4,59 Kw por inmueble, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Que la edificación cuente con licencia de primera ocupación o de funcionamiento, según corresponda.

b) Que la instalación cuente con la oportuna licencia municipal y se encuentre en servicio.

c) Que los diferentes elementos de las instalaciones dispongan de las correspondientes homologaciones de la Administración competente y del certificado de conexión a la red”.

Deberá decir:

Artículo 9. Bonificaciones.

“7. Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal en que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para autoconsumo con una potencia mínima instalada de 4,59Kwp, por inmueble, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Que la edificación cuente con licencia de primera ocupación o de funcionamiento, según corresponda.

b) Que la instalación cuente con la oportuna Declaración responsable o, en su caso, disponga del título habilitante que resulte exigible conforme a la normativa urbanística aplicable, y se encuentre en servicio.

c) Que los diferentes elementos de las instalaciones dispongan de las correspondientes homologaciones de la Administración competente y del certificado de conexión a la red.

A efectos de verificar el cumplimiento del umbral mínimo de potencia exigido, la potencia pico instalada se calculará multiplicando el número de módulos fotovoltaicos instalados por su potencia unitaria (Wp), debiendo acreditarse mediante el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y la ficha técnica del fabricante.

III) Donde dice:

Artículo 9. Bonificaciones.

(…)

“7.4. Condiciones generales.

No será de aplicación esta bonificación cuando la instalación de los sistemas de energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica.

La bonificación tendrá carácter rogado y se solicitará antes del 1 de marzo del ejercicio en que haya de surtir efecto. Transcurrido el mismo, no producirá efectos hasta el ejercicio siguiente.

La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración al que se refiere al art. 7 y 7.2, en cuyo caso, solo será aplicable a los ejercicios que resten, a contar del siguiente a la fecha de la finalización de la instalación.

En el mismo plazo, en el caso de bonificación concedida a pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, deberán presentar la relación actualizada de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos; así como cualquier otra documentación que se estime procedente.

La bonificación indicada en los apartados anteriores no será compatible con otros beneficios fiscales en el impuesto sobre bienes inmuebles.

La documentación administrativa a presentar por los interesados para su concesión será la siguiente:

Impreso de solicitud de bonificación debidamente cumplimentado.

— Boletín de la instalación eléctrica o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) en el que se incluya la modificación de la instalación eléctrica por la instalación de los sistemas de aprovechamiento de energía solar. Este certificado deberá estar realizado por un instalador autorizado. Deberá incluir en la parte posterior del mismo el código de barras con un código de verificación electrónico (COVE).

— Inscripción de la instalación eléctrica ante el Órgano competente de la Comunidad de Madrid.

— Certificado en el que conste que los sistemas de aprovechamiento incorporados representan el suministro de energía mínimo en Kw exigidos en la presente ordenanza.

— Última factura eléctrica o certificado, donde figure que la instalación está en servicio.

— Una autorización de inspección a favor de los técnicos del ayuntamiento otorgada por el titular del inmueble.

— En el caso de pisos y locales en régimen de propiedad horizontal, deberá adjuntar se a la solicitud la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos; así como cualquier otra documentación que se estime procedente”.

Deberá decir:

Artículo 9. Bonificaciones.

(…)

“7.4. Condiciones generales.

No será de aplicación esta bonificación cuando la instalación de los sistemas de energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica.

La bonificación tendrá carácter rogado y se solicitará antes del 1 de marzo del ejercicio en que haya de surtir efecto. Transcurrido el mismo, no producirá efectos hasta el ejercicio siguiente.

La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración al que se refiere al art. 7 y 7.2, en cuyo caso, solo será aplicable a los ejercicios que resten, a contar del siguiente a la fecha de la finalización de la instalación.

En el mismo plazo, en el caso de bonificación concedida a pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, deberán presentar la relación actualizada de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos; así como cualquier otra documentación que se estime procedente.

La bonificación indicada en los apartados anteriores no será compatible con otros beneficios fiscales en el impuesto sobre bienes inmuebles.

La documentación administrativa a presentar por los interesados para su concesión será la siguiente:

Impreso de solicitud de bonificación debidamente cumplimentado.

— Boletín de la instalación eléctrica o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) en el que se incluya la modificación de la instalación eléctrica por la instalación de los sistemas de aprovechamiento de energía solar, realizado por instalador autorizado.

— Justificante de Registro ante el Órgano competente de la Comunidad de Madrid para la puesta en servicio de la instalación eléctrica de baja tensión, que deberá incluir el código de verificación electrónico (COVE).

— Ficha técnica de los módulos fotovoltaicos instalados, en la que conste la potencia unitaria (Wp) de cada módulo, a efectos de verificar el cumplimiento del umbral mínimo de potencia exigido en la presente ordenanza.

— Una autorización de inspección a favor de los técnicos del ayuntamiento otorgada por el titular del inmueble.

— En el caso de pisos y locales en régimen de propiedad horizontal, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos; así como cualquier otra documentación que se estime procedente”.

En Arroyomolinos, a 30 de septiembre de 2026.—El concejal-delegado de Economía y Hacienda, Rubén Maireles López.

(03/15.854/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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