Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
05-10-2026

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261005-78

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

78
Valdemoro. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Se publica íntegro para general conocimiento la siguiente resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Valdemoro:

A) Decreto 2455/2026, de 24 de septiembre, que dice literalmente:

«DECRETO

Antecedentes

El día 5 de mayo de 2026, el Ayuntamiento de Valdemoro sufrió un ciberataque, cuyas consecuencias se continúan padeciendo a la fecha de esta resolución.

El decreto E_2026 1, a consecuencia de la incidencia reseñada, determinó la suspensión de plazos y procedimientos, lo que ha provocado que se acumulen los expedientes paralizados.

Mediante decreto 1556/2024 esta Alcaldía delegó ciertas competencias en la Junta de Gobierno Local, que, órgano respecto del que no se ha podido convocar una sesión desde el citado 5 de mayo, a consecuencia de que la aplicación de órganos de gobierno ha quedado afectada.

Con fecha 21/8/2026, se elabora por doña Amba un informe que tiene código de validación: NJMOF-VR7O4-V38S7, en el que se concluye:

“Por todo lo anteriormente expuesto desde el departamento de TIC damos por operativo al 100 % el mencionado aplicativo estando totalmente operativo, a la fecha de la firma del presente informe:

— Sicalwin como herramienta de la Gestión de la Contabilidad.

— GPA como herramienta de Gestión del Inventario Municipal.

— Firmadoc como Gestor Documental y herramienta de firma electrónica de documentos con la excepción de Decretos que no se hará efectivo hasta el próximo 14 de septiembre de 2026.

En cuanto al resto de funcionalidades de Órganos de Gobierno (convocatoria de Junta de Gobierno, Comisiones y Plenos) se está trabajando en conseguir adaptar las herramientas que tenemos a nuestra disposición para su gestión”.

Con fecha 22/9/2026, se elabora por doña Amba un informe que tiene código de validación: QAUOZ-8Z3GV-WLY1F, en el que se concluye:

“Dado que el restablecimiento operativo de los sistemas informáticos municipales necesarios para la tramitación ha quedado verificado en los términos indicados, esta responsable de TIC informa favorablemente a que por la Secretaría General se proceda a promover el levantamiento de la suspensión de plazos administrativos acordada por decreto de Alcaldía número E 2026 1, al haberse recuperado la capacidad operativa del Ayuntamiento para la gestión ordinaria de procedimientos y servicios, sin perjuicio de las medidas internas de seguimiento y mejora que deban mantenerse tras un incidente de esta naturaleza”.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Determina el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entre las competencias del alcalde:

“a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.

(…)

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales”.

Segundo.—El artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, señala:

“Artículo 44.

1. Todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante decreto del alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento.

2. La delegación de atribuciones del alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el municipal, si existiere.

3. Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación posterior de las delegaciones.

4. De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a las mismas”.

Tercero.—El artículo 43.3 del mismo Real Decreto 2568/1986, determina que:

“3. El alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno, y, donde ésta no exista, en los tenientes de alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera concejales, aunque no pertenecieran a aquella Comisión”.

En consecuencia, atendiendo a los antecedentes y fundamentos jurídicos más arriba reproducidos:

HE RESUELTO

Uno.—Modificar el decreto 1556/2024, dejando a la Junta de Gobierno Local en tanto no se solvente la situación generada por el ciberataque sin las siguientes competencias:

La contratación del sector público, ejerciendo en representación del Ayuntamiento cuantas atribuciones decisorias correspondan al órgano de contratación.

Queda incluida en la delegación la devolución de garantías constituidas en toda clase de contrato.

Nombramiento del personal al servicio de la Entidad Local, así como sus sanciones, a propuesta de la concejalía con competencia en Recursos Humanos, excluidas las sanciones de separación del servicio de los funcionarios propios de la Corporación y el despido del personal laboral.

Planes de formación del personal municipal.

Instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

Proyectos de obras y de servicios para cuya contratación sea competente la Alcaldía para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto General del Ayuntamiento.

Adquisición, disposición, protección y defensa, utilización y, en general, gestión de bienes y derechos de titularidad municipal, salvo las competencias delegadas en la Concejalía-Delegada con competencias urbanísticas.

Subvenciones, becas y la aprobación de su justificación, salvo la solicitud de subvenciones convocadas por otras Administraciones.

Expropiación forzosa.

Responsabilidad patrimonial por daños a terceros u ocasionados por éstos a bienes o derechos municipales, así como la autorización y disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación derivada de los mismos.

Operaciones de Tesorería, cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

Otorgamiento, denegación y modificación de licencias de obras y de actividades sometidas a procedimientos de evaluación ambiental, teniendo la Junta de Gobierno Local a efectos de la legislación de evaluación ambiental la consideración de autoridad competente sustantiva u órgano sustantivo.

Declaraciones responsables de actos y usos previstos en la legislación del suelo.

Convenios sujetos a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo aquellos para cuya aprobación sea competente el Pleno.

Los reconocimientos extrajudiciales de crédito cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto.

Autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones de importe superior a 50.000,00 euros con la salvedad de la autorización, disposición el gasto y reconocimiento de la obligación de los emolumentos derivados de las condiciones reales y personales de los trabajadores y los recibos de liquidación de cotizaciones generales de los mismos.

La resolución de las causas de recusación que puedan plantearse respecto del personal al servicio de la Administración municipal.

Revisión de oficio, recursos administrativos y requerimientos de anulación o revocación, incluida la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, en todos los casos en relación con actos y resoluciones dictados por las Concejalías Delegadas y por la Junta de Gobierno Local por delegación de Alcaldía.

Dos.—Delegar las competencias referidas en el apartado anterior en los siguientes concejales, que las añadirá a las que le fueron conferidas en el decreto 3796/2025. Esta delegación se prolongará por el tiempo que reste hasta que la Junta de Gobierno Local pueda reunirse de forma ordinaria.

D. José Javier Cuenca Alcázar concejal delegado de Economía y Hacienda.

— La contratación del sector público, ejerciendo en representación del Ayuntamiento cuantas atribuciones decisorias correspondían a esa Junta de Gobierno Local.

— Subvenciones, becas y la aprobación de su justificación, salvo la solicitud de subvenciones convocadas por otras Administraciones.

— Operaciones de Tesorería, cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

— Convenios sujetos a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo aquellos para cuya aprobación sea competente el Pleno.

— Los reconocimientos extrajudiciales de crédito cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.

— Autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones de importe superior a 50.000,00 euros con la salvedad de la autorización, disposición el gasto y reconocimiento de la obligación de los emolumentos derivados de las condiciones reales y personales de los trabajadores y los recibos de liquidación de cotizaciones generales de los mismos.

— Revisión de oficio, recursos administrativos y requerimientos de anulación o revocación, incluida la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, en todos los casos en relación con actos y resoluciones dictados por las concejalías delegadas.

— La devolución de garantías constituidas en toda clase de contratos.

Dña. Lidia Vidal Quirós concejala delegada de Recursos Humanos, Responsabilidad Patrimonial y Régimen Interior.

— Nombramiento del personal al servicio de la Entidad Local, así como sus sanciones, a propuesta de la concejalía con competencia en Recursos Humanos, excluidas las sanciones de separación del servicio de los funcionarios propios de la Corporación y el despido del personal laboral.

— Planes de formación del personal municipal.

— Responsabilidad patrimonial por daños a terceros u ocasionados por éstos a bienes o derechos municipales, así como la autorización y disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación derivada de los mismos.

Dña. Rosa Amelia González González concejala delegada de Urbanismo, ampliará con las siguientes las competencias delegadas mediante el decreto núm. E_2026 270, de 11 de septiembre.

— Instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— Proyectos de obras y de servicios para cuya contratación sea competente la Alcaldía para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto General del Ayuntamiento.

— Expropiación forzosa.

Tres.—Atendiendo al informe de doña Amba reproducido parcialmente en los antecedentes, de fecha 22 de septiembre de 2026 y con código de validación: QAUOZ-8Z3GV-WLY1F, resuelvo el levantamiento de la suspensión de todos los plazos administrativos que a la fecha de este decreto continúen paralizados, dejando sin efecto el decreto E-2026 1.

Cuatro.—Este decreto entrará en vigor desde su firma, de conformidad al artículo 39 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.—Esta resolución se publicará en el tablón de edictos, en la página web del Ayuntamiento de Valdemoro, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto.—Esta resolución se trasladará a los departamentos y a los miembros de la Junta de Gobierno Local».

Valdemoro, a 25 de septiembre de 2026.—El alcalde-presidente, David Conde Rodríguez.

(03/15.530/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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