Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
06-10-2026

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261006-49

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

49
Navacerrada. Organización y funcionamiento. Ordenanza

Aprobación definitiva y publicación del texto íntegro de la ordenanza reguladora para la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local mediante la instalación de terrazas, veladores y otros elementos análogos y derogación de la anterior.

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, el Acuerdo del Pleno, celebrado el 30 de julio de 2026, se eleva a definitivo la ordenanza reguladora para la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local mediante la instalación de terrazas, veladores y otros elementos análogos y derogación de la anterior, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

















Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Navacerrada, a 25 de septiembre de 2026.—El alcalde-presidente, Pablo Luis de Todos los Santos Jorge Herrero.

(03/15.567/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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