Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
07-10-2026

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261007-12

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

12
ORDEN de 24 de septiembre de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la dinamización y el emprendimiento rural destinadas a mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid.

La evolución demográfica reciente en España muestra aspectos positivos, como el aumento de la esperanza de vida o el crecimiento generalizado de la población en el siglo XXI, pero también negativos, como la despoblación de la mayor parte de su territorio, principalmente de sus áreas rurales, la baja densidad de población, la caída de la natalidad, o los efectos derivados de la sobrepoblación estacional.

El “Reto Demográfico” es una idea compleja, que engloba numerosas dimensiones de la población, referidas tanto a la estructura de la pirámide (por sexo, edad…), como a la localización (en áreas rurales, en ciudades, en zonas despobladas, en áreas con dispersión territorial…) o a las condiciones de vida (con dificultades para la prestación de servicios, de bajo nivel de renta…).

Los principales desafíos de los retos demográficos de España son la despoblación, el progresivo envejecimiento poblacional y los efectos de la población flotante que genera en muchas ocasiones un desequilibrio social y territorial, especialmente una brecha urbana/rural, destacando, entre otros, los problemas de prestación de servicios en ámbitos de baja densidad de población. Todo esto exige una visión a largo plazo para las zonas rurales que requieren de una actuación concertada y de una estrategia compartida a todos los niveles administrativos, estatal, autonómico y local para desarrollar actuaciones tendentes a paliar sus efectos negativos sobre la cohesión territorial y social del país.

La Comunidad de Madrid, como comunidad autónoma uniprovincial, asume las competencias atribuidas a las diputaciones provinciales en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Entre estas funciones se encuentra asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal tales como la atención inmediata a personas en riesgo de exclusión social de conformidad con el artículo 25.2 e) de la citada ley.

El artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid podrá otorgar subvenciones y ayudas a las Entidades Locales en los términos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, asimismo se señala, entre otros extremos, que en la concesión de las referidas ayudas y subvenciones, se atenderá prioritariamente a las solicitadas por los municipios con población inferior a 5.000 habitantes.

La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, en virtud del artículo 2 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid asume las competencias en materia de administración local y, la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de conformidad con el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, las competencias en relación con “la elaboración de bases reguladoras y de convocatorias, así como la tramitación de expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos, mancomunidades y a la Federación de Municipios de Madrid en el ámbito de competencias de la Consejería”.

La Comunidad de Madrid tiene entre sus objetivos principales el desarrollo integral de la región y sus municipios, a través de la puesta en marcha de actuaciones que garanticen una prestación de servicios básicos de calidad en toda la Comunidad de Madrid, asegurando la libre elección del lugar de residencia.

Las políticas territoriales de la Comunidad de Madrid confluyen en la necesidad de reforzar la cohesión social y territorial y, por ese motivo, se hace necesario abordar de manera integral los desequilibrios existentes en los municipios rurales mediante actuaciones orientadas a favorecer la fijación de población, garantizar la igualdad de oportunidades en todo el territorio y promover un desarrollo económico y social equilibrado y sostenible en el conjunto de la región, contribuyendo asimismo a la generación de empleo, al fortalecimiento del tejido empresarial local y a la creación de nuevas oportunidades económicas que favorezcan el arraigo de la población y la atracción de nuevos residentes.

La Dirección General de Reequilibrio Territorial, en su compromiso por el desarrollo de proyectos que permitan la mejora territorial en todos sus ámbitos, tiene interés, por un lado, en procurar la extensión de la cobertura del sistema de servicios sociales a todos los ciudadanos mayores de 65 años no dependientes en condiciones de igualdad y, por otro lado, en mejorar el acceso de la población rural, especialmente de los jóvenes, a la formación artística, hostelera, en idiomas, en música y danza, en artes plásticas y diseño, así como en otras disciplinas formativas de carácter cultural, deportivo, creativo, turístico o profesional vinculadas al desarrollo y dinamización del medio rural, incrementado la igualdad de oportunidades de acceso a dicha formación, independientemente del lugar de residencia.

Con esta finalidad en estas bases reguladoras se establecen dos líneas de actuación:

— Línea 1: Sector de cuidados (programa “Cuídame”): Subvenciones dirigidas a mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid con competencias en sus estatutos en materia de servicios sociales, para la creación y el mantenimiento de actuaciones en el sector de cuidados a personas mayores de 65 años no dependientes y residentes en municipios de menos de 2.500 habitantes.

— Línea 2: Emprendimiento en la dinamización rural: Subvenciones dirigidas a mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid legalmente constituidas por municipios de población inferior a 20.000 habitantes, con competencias en sus estatutos en las actividades previstas para esta línea, para la financiación de proyectos de dinamización económica y emprendimiento rural que contribuyan a la fijación de población. Los proyectos incluirán actividades formativas en ámbitos como la formación artística, hostelera, en idiomas, en música y danza, en artes plásticas y diseño, así como en otras disciplinas formativas de carácter cultural, deportivo, creativo, turístico o profesional vinculadas al desarrollo y dinamización del medio rural, entendidos como vectores de actividad económica, emprendimiento en el medio rural, así como servicios que contribuyen a hacer del territorio un lugar atractivo para vivir y trabajar.

De conformidad con el artículo 90 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, con el propósito de impulsar la eficiencia del Sistema Público de Servicios Sociales, así como de preservar el equilibrio territorial en la atención social y la prestación de servicios, la Comunidad de Madrid primará la financiación de las mancomunidades de servicios sociales constituidas por municipios de población inferior a 20.000 habitantes.

El artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reconoce a los Municipios el derecho a asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios que hayan asumido estatutariamente como de su competencia, contando para ello con personalidad y capacidad jurídica propias.

La Comunidad de Madrid, como institución clave en la articulación de políticas supramunicipales en su territorio, ha fomentado la creación de Mancomunidades de Servicios, fundándose en la necesidad de gestionar servicios que, por sus características, exigen para la mayor eficiencia en su prestación un ámbito supramunicipal.

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, recoge y regula en el capítulo primero de su título II las Mancomunidades de Municipios.

La situación económico-financiera de las Mancomunidades de la Comunidad de Madrid les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos.

A ello se intenta responder desde esta Consejería, a través de estas líneas de subvenciones cuyas bases reguladoras se establecen en la presente orden, siendo su objetivo el financiar los costes en los que incurran las mancomunidades de municipios existentes en la región con competencias en las materias objeto de estas ayudas. De esta forma se pretende igualar las oportunidades de acceso a estos servicios en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y en especial en municipios con menor número de habitantes, eliminando desequilibrios territoriales.

La aprobación de las bases reguladoras responde a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases es el sistema más adecuado, por un lado, para el fomento de una actividad de utilidad pública como es el adecuado funcionamiento de las mancomunidades de municipios existentes en la región con competencias en materia de servicios sociales, con la finalidad de mantener el arraigo de la población mayor en su territorio, alargando la permanencia en su hogar y con ello dar respuesta al envejecimiento, la despoblación y la soledad no deseada en el medio rural, así como servir de foco de atracción de nueva población al territorio a través del “cuidado”. Y, por otro lado, para mejorar el acceso de la población rural a la formación artística, hostelera, en idiomas, en música y danza, en artes plásticas y diseño, así como en otras disciplinas formativas de carácter cultural, deportivo, creativo, turístico o profesional vinculadas al desarrollo y dinamización del medio rural, especialmente de los jóvenes, por ser los que desempeñan un papel esencial en la revitalización de los pequeños municipios y áreas rurales, así como en la fijación de población en el territorio.

Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de estas bases se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones, en el sentido de que la propuesta permita alcanzar la consecución de los objetivos con el menor número de efectos indeseados y haciendo un uso óptimo de los recursos aplicados.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que el fomento del adecuado funcionamiento de las mancomunidades persigue un uso más razonable de los recursos públicos municipales, sin establecer cargas administrativas innecesarias o accesorias, a la vez que la ayuda busca lograr el máximo impacto social, económico y demográfico con los recursos públicos disponibles, evitando duplicidades y aprovechando de forma sostenible los activos locales de cada territorio.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la Orden y a los documentos propios de su proceso de elaboración, asegurando el acceso abierto y veraz a la gestión de los fondos públicos, planes de desarrollo y decisiones administrativas.

Por otro lado, no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias. Por otra parte, en la tramitación de la orden, tal y como se prevé en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se han recabado los informes preceptivos para la tramitación de la misma.

Asimismo, al no afectar esta norma a los derechos e intereses legítimos de las personas se han omitido los trámites de audiencia e información pública, y se han recabado los informes de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 62/2026, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo; con el artículo 103 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera; con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995; y el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027 aprobado mediante Orden del 3 de diciembre de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 298, de 15 de diciembre de 2025), modificado por Orden de 11 de mayo de 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 120, de 22 de mayo de 2026),y por Orden de 25 de junio de 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 161, de 8 de julio de 2026),

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Capítulo I

De las Ayudas

Artículo 1

Objeto y finalidad

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la dinamización y emprendimiento en los municipios rurales de la Comunidad de Madrid, a través de dos líneas de actuación: la línea de actuación 1, orientada a la creación y mantenimiento de actuaciones en el sector de cuidados a personas mayores en el ámbito rural; y la línea de actuación 2, orientada al fomento del emprendimiento mediante proyectos de dinamización rural.

En concreto, la línea de actuación 1 va dirigida a las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de servicios sociales que lleven o pretendan llevar a cabo un programa de servicios a mayores en el ámbito rural, destinado a la creación o mantenimiento de una red de cuidados de personas mayores de 65 años no dependientes residentes en los municipios de menos de 2.500 habitantes pertenecientes a dichas mancomunidades.

Y, la línea de actuación 2 va dirigida a las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid legalmente constituidas por municipios de población inferior a 20.000 habitantes, que tengan previstos en sus estatutos competencias en la materia que pretendan desarrollar, destinado a la creación o mantenimiento de proyectos de innovación rural en formación artística, hostelera, en idiomas, en música y danza, en artes plásticas y diseño, así como en otras disciplinas formativas de carácter cultural, deportivo, creativo, turístico o profesional vinculadas al desarrollo y dinamización del medio rural.

La finalidad de las ayudas dentro de la línea de actuación 1 es mantener a las personas mayores de 65 años en su entorno, alargando la permanencia en su hogar y dar respuesta al envejecimiento, la despoblación y la soledad no deseada en el medio rural, y servir de foco de atracción de nueva población al territorio a través del “cuidado”, especialmente en municipios con riesgo de despoblación.

La finalidad de las ayudas dentro de la línea de actuación 2 es atraer a nueva población y mantener a la existente, con especial referencia a la población joven, por ser la que desempeña un papel esencial en la revitalización de los pequeños municipios y áreas rurales, así como en la fijación de población en el territorio.

Artículo 2

Naturaleza jurídica de las ayudas

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 3

Régimen jurídico

Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre; la Ley 12/2022, de 21 de diciembre; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y resto de normativa vigente en materia educativa y de enseñanzas artísticas para la línea de actuación 2, cuando proceda por razón de su contenido y naturaleza; y cualquier otra normativa que resulte aplicable.

Artículo 4

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Para la línea de actuación 1: las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid legalmente constituidas, que tengan previstos en sus estatutos competencias en materia de servicios sociales y lleven o pretendan llevar a cabo un programa de servicios a mayores de 65 años no dependientes en municipios de menos de 2.500 habitantes pertenecientes a las mismas, y que no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Para la línea de actuación 2: mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid legalmente constituidas por municipios de población inferior a 20.000 habitantes, que tengan previstos en sus estatutos competencias en la materia, y que pretendan desarrollar un proyecto de innovación rural en formación artística, hostelera, en idiomas, en música y danza, en artes plásticas y diseño, o en otras disciplinas formativas de carácter cultural, deportivo, creativo, turístico o profesional vinculadas al desarrollo y dinamización del medio rural, y que no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas y no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

Artículo 5

Gastos subvencionables y período de realización de los mismos

1. Serán subvencionables los costes determinados en el apartado 3 de este artículo en los que incurran los beneficiarios, dentro del período subvencionable.

2. Concretamente serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Las retribuciones al personal contratado específicamente para la prestación de los servicios subvencionables, así como sus cuotas de la Seguridad Social.

b) Suministros y servicios contratados por los beneficiarios para la prestación de los servicios subvencionables. Se incluyen en esta categoría los servicios especializados necesarios para la ejecución del programa, tales como los servicios de salud, terapia o dinamización previstos en el apartado 3.1 de este artículo para la línea de actuación 1, y los servicios docentes o de promoción de actividades del apartado 3.2 para la línea de actuación 2.

c) Cualesquiera otros gastos corrientes vinculados a la prestación de estos servicios subvencionables, que no puedan encuadrarse en los apartados a) o b).

3. Solamente serán subvencionables:

3.1. Para la línea de actuación 1:

a) Servicios de comidas, debiéndose fomentar la utilización de alimentos saludables y de proximidad.

b) Servicios relacionados con la salud, tales como fisioterapia, podología o psicología.

c) Servicios de terapia ocupacional y dinamización.

d) Servicios de traslados de los usuarios tanto para la realización de cualquiera de las actividades subvencionadas como para asuntos relacionados con salud o gestiones administrativas.

e) Servicios de lavandería.

f) Servicios de peluquería a domicilio.

g) Otros servicios de terapia individual o grupal, tales como logopedia, recogidos en el proyecto.

La mancomunidad deberá acreditar la concurrencia de razones de necesidad para prestar cada uno de estos servicios, sin que sea subvencionable con carácter general para todos los usuarios. Dicha acreditación se realizará mediante un informe de cada usuario o de la relación de usuarios en los que concurran razones de necesidad, emitido por un trabajador social, un médico, o profesional competente en la materia.

Los beneficiarios deben prestar con cargo a estas subvenciones al menos 2 de las actividades y/o servicios previstos en este apartado, debiendo ser una de ellas la correspondiente al servicio de comidas.

3.2. Para la línea de actuación 2:

a) Funcionamiento y mantenimiento de los centros.

b) Desarrollo de actividades docentes.

c) Desarrollo de actividades de carácter complementario, tales como organización de conciertos o festivales musicales y convocatorias de concursos.

4. El período subvencionable será el establecido en cada convocatoria.

5. Sólo serán subvencionables los gastos que se realicen por contratación administrativa o el personal contratado específicamente para el desarrollo de estos proyectos.

6. No será subvencionable el IVA recuperable.

7. No serán subvencionables los viajes turísticos y/o culturales.

Artículo 6

Requisitos que deben cumplir los gastos subvencionables

a) Los gastos habrán de ser reales, verificables y justificados documentalmente, debiendo estar relacionados de manera indubitada con el programa a desarrollar y ser necesarios para el desarrollo del mismo.

b) Las actuaciones de la línea 1, salvo las relativas a los servicios de traslados previstos en el artículo 5.3.1.d) deberán estar localizadas en municipios de menos de 2.500 habitantes pertenecientes a la mancomunidad.

Asimismo, los beneficiarios de esta línea deberán prestar con cargo a estas subvenciones al menos 2 de las actividades y/o servicios previstos en el artículo 5.3.1 de esta Orden, debiendo ser una de ellas la correspondiente al servicio de comidas.

c) Dichos gastos subvencionables, con excepción, en su caso, de los previstos en el artículo 5.2.a), se tramitarán de acuerdo con la legislación de contratación administrativa, dado el carácter de Sector Público que poseen las mancomunidades, conforme al artículo 3.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación del Sector Público.

La entidad beneficiaria de la subvención podrá subcontratar la prestación del servicio que constituye el objeto de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento de desarrollo, hasta el 100 por 100 del importe de la actividad subvencionada.

A los efectos de esta orden, se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del programa que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para realizar por sí misma la actividad subvencionada.

Cuando el importe del gasto subvencionable no supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, en cuyo caso deberá quedar debidamente justificado.

d) Se garantizará, en todo caso, la moderación de costes con el objeto de que los costes presentados se correspondan con los precios de mercado.

e) La entidad beneficiaria, en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada, deberá hacer constar la participación de la Comunidad de Madrid, citando, específicamente, el programa regional denominado “Pueblos con vida”.

Artículo 7

Cuantía de las subvenciones

1. La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con el límite máximo por Mancomunidad y por línea fijado en cada convocatoria, hasta agotar el crédito disponible para las mismas.

2. El cálculo de la ayuda se determinará en atención a los criterios de priorización determinados en el artículo 10.

Artículo 8

Compatibilidad de las ayudas

1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo fin puedan conceder otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.

2. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser superior al coste de los gastos subvencionados, ni ese coste exceder del valor de mercado.

3. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar la obtención de otras subvenciones y en el supuesto de que de los datos aportados o por aquellos que se conozcan en el ejercicio de las funciones de inspección y control, se constate que el importe de las subvenciones excede del coste de los gastos subvencionados, procederá el reintegro del importe que exceda de dicho coste, con los correspondientes intereses de demora, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 22 de esta Orden. Todo ello, sin perjuicio del reintegro total que, en su caso, pudiera proceder y de las responsabilidades en las que se pudiera haber incurrido por la comisión de alguna de las infracciones previstas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Capítulo II

Del procedimiento de concesión e instrucción

Artículo 9

Procedimiento de concesión

1. Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva, con el límite de créditos disponibles fijados en la convocatoria, aplicándose los criterios de priorización establecidos en el artículo 10.

Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas, se podrán tramitar por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de Comisión de Evaluación, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Reequilibrio Territorial.

3. Para la instrucción del procedimiento y resolución de las solicitudes se podrán realizar visitas a las instalaciones, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

Artículo 10

Criterios de priorización

1. Las ayudas se priorizarán de conformidad con los siguientes criterios de priorización:

1.1. Para la línea de actuación 1 (puntuación máxima 110):

a) Hasta un máximo de 60, no siendo acumulativos, en función de la población de los municipios integrantes de la mancomunidad:

— Mancomunidades que tengan entre sus integrantes igual o más de un 75% de municipios de menos de 2.500 habitantes: 60 puntos.

— Mancomunidades que tengan entre sus integrantes igual o más de un 50% de municipios de menos de 2.500 habitantes: 30 puntos.

— Mancomunidades que tengan entre sus integrantes igual o más de un 25% de municipios de menos de 2.500 habitantes: 15 puntos.

b) Hasta un máximo de 50 puntos en función de las actividades y/o servicios que las mancomunidades acrediten haber prestado dentro de sus municipios de menos de 2.500 habitantes durante un período mínimo de 3 meses, dentro de los últimos 3 años al de la convocatoria:

— Servicio de comida: 20 puntos si el servicio se presta a través de un establecimiento abierto al público dentro de los municipios integrantes de la mancomunidad.

— Servicio de comida: 10 puntos si el servicio no se presta a través de un establecimiento abierto al público dentro de los municipios integrantes de la mancomunidad.

— Servicios relacionados con la salud, tales como: fisioterapia, podología o psicología: 5 puntos.

— Servicios de terapia ocupacional y dinamización: 5 puntos.

— Servicios de traslados de los usuarios: 5 puntos.

— Servicios de lavandería: 5 puntos.

1.2. Para la línea de actuación 2 (puntuación máxima 100):

a) Hasta un máximo de 60, no siendo acumulativos, en función de la población de los municipios integrantes de la mancomunidad:

— Mancomunidades que tengan entre sus integrantes igual o más de un 75% de municipios de menos de 5.000 habitantes: 60 puntos.

— Mancomunidades que tengan entre sus integrantes igual o más de un 50% de municipios de menos de 5.000 habitantes: 30 puntos.

— Mancomunidades que tengan entre sus integrantes igual o más de un 25% de municipios de menos de 5.000 habitantes: 15 puntos.

b) Hasta un máximo de 40 puntos en función de las actividades y/o servicios que las mancomunidades acrediten haber prestado en la materia para la que se solicita la subvención durante un período mínimo de 3 meses, dentro de los últimos 3 años al de la convocatoria:

— Servicios prestados y acreditados por plazo de más de 25 meses: 25 puntos.

— Servicios prestados y acreditados por plazo de más de 12 meses y hasta 25 meses: 10 puntos.

— Servicios prestados y acreditados por plazo de 3 a 12 meses: 5 puntos.

El período de prestación se computa por meses completos, obtenidos mediante la división de la suma total de días de prestación, incluso aunque no se hayan realizado de manera continuada, entre treinta (30), despreciándose las fracciones de mes resultantes, que no serán objeto de valoración.

2. En caso de empate en la puntuación tendrá prioridad:

2.1. Para la línea de actuación 1:

La mancomunidad con mayor porcentaje de municipios con población de menos de 2.500 habitantes. En caso de que persista el empate, tendrá prioridad la mancomunidad que haya acreditado la prestación del servicio de comida a través de un establecimiento abierto al público dentro de los municipios integrantes de la mancomunidad. Si aun así persistiera el empate se dirimirá por sorteo.

2.2. Para la línea de actuación 2:

La mancomunidad con mayor porcentaje de municipios con población de menos de 5.000 habitantes. En caso de que persista el empate se dirimirá por sorteo.

Artículo 11

Comisión de evaluación

1. Cuando no concurran las circunstancias previstas en el párrafo segundo del artículo 9.1 de estas bases, con el fin de informar las solicitudes de ayuda, y a petición del órgano instructor, se creará una Comisión de evaluación, formada por los siguientes miembros:

Presidente:

— El titular de la Subdirección General de Estrategia Territorial o persona que designe.

Vocales:

— Un representante de la Secretaría General Técnica de la consejería con competencias en materia de administración local.

— Tres funcionarios de la Dirección General con competencias en materia de administración local.

Secretario:

— Un funcionario de la Dirección General con competencias en materia de administración local, con voz y sin voto.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La comisión de evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas y una vez emitido el correspondiente informe, el Director General con competencias en materia de administración local elevará una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al titular de la Consejería con competencias en materia de administración local.

Artículo 12

Convocatorias

Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13

Solicitudes

1. Los beneficiarios están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/ ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ , o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Asimismo, no se exigirá a los interesados la presentación de datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente a cualquier Administración, salvo que conste su oposición expresa o se requiera legalmente su consentimiento expreso. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Excepcionalmente, si no se pudieran recabar los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.

5. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

6. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

7. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal https://sede.comunidad.madrid/ , en la sección Aportación de Documentos a Expedientes o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Asimismo, las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid haya de practicar en este procedimiento, se efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado servicios de tramitación digital del portal https://www.comunidad.madrid/ , por lo que, con carácter previo a la presentación de esta solicitud, al menos la entidad seleccionada deberá estar dada de alta en el mencionado sistema.

Artículo 14

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 15

Documentación a aportar con la solicitud

1. Solo se podrá presentar una solicitud por beneficiario en cada convocatoria por cada línea de actuación.

2. Los solicitantes presentarán junto a la solicitud, según modelos normalizados para cada línea de actuación, los siguientes documentos:

2.1. Para la línea de actuación 1:

a) Memoria explicativa de las actividades que se pretenden realizar.

b) Certificación expedida por el Secretario de la mancomunidad en el que conste el acuerdo del órgano colegiado plenario u órgano competente de la mancomunidad de solicitar la subvención.

c) Certificación expedida por el Secretario de la mancomunidad en el que conste que en sus estatutos se recoge, entre sus competencias, la de servicios sociales.

En su caso, certificación expedida por el Secretario de la mancomunidad acreditativa de la prestación, durante un período mínimo de 3 meses, dentro de los últimos 3 años al de la convocatoria, de las actividades y/o servicios previstos en el artículo 10.1.1.b) de esta Orden.

d) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones salvo que conste oposición de la entidad local en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario. Con excepción de los datos tributarios del Estado, que de conformidad con lo indicado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para recabarlos será necesario la autorización expresa del interesado de conformidad con el art. 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

El órgano instructor solicitará de oficio el certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

2.2. Para la línea de actuación 2:

a) Memoria explicativa de las actividades que se pretenden realizar.

b) Certificación expedida por el Secretario de la mancomunidad en el que conste el acuerdo del órgano colegiado plenario u órgano competente de la mancomunidad de solicitar la subvención.

c) Certificación expedida por el Secretario de la mancomunidad en el que conste que en sus estatutos se recoge, entre sus competencias, la materia que pretendan desarrollar.

d) En su caso, certificación expedida por el Secretario de la mancomunidad acreditativa de la prestación del servicio sobre el que se solicita la subvención, durante un período mínimo de 3 meses, dentro de los últimos 3 años al de la convocatoria, de las actividades y/o servicios previstos en el artículo 10.1.2.b) de esta Orden.

e) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones salvo que conste oposición de la entidad local en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario. Con excepción de los datos tributarios del Estado, que de conformidad con lo indicado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para recabarlos será necesario la autorización expresa del interesado de conformidad con el art. 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

El órgano instructor solicitará de oficio el certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

3. La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables que deberán ser suscritas por el solicitante:

a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Declaración responsable de que el beneficiario no ha percibido otra subvención para la actividad a subvencionar o de que, en caso de haberla percibido, el importe total de las ayudas no excede del coste total del gasto subvencionado.

c) Declaración responsable de que el beneficiario se compromete a aportar certificado sobre el estado de ejecución de las actuaciones subvencionadas y gastos realizados de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año del período subvencionable.

d) En el caso de la línea de actuación 1, declaración responsable de que la mancomunidad se compromete a prestar con cargo a estas subvenciones al menos 2 de las actividades y/o servicios previstos en el artículo 5.3.1 de esta Orden, debiendo ser una de ellas la correspondiente al servicio de comidas.

4. La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las bases que la regulan.

Artículo 16

Subsanación de la solicitud y documentación complementaria

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 21 del mismo texto legal.

2. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.

Artículo 17

Resolución y plazos

1. El Consejero que ostente las competencias en materia de administración local resolverá, mediante orden motivada, la concesión o denegación de las ayudas de cada línea de actuación.

2. La concesión será mediante una orden única para cada línea incluyendo a todos los beneficiarios que cumplan los requisitos.

3. La resolución dictada será notificada a los interesados por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las ayudas concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID trimestralmente.

5. El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses a contar desde la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de la línea de actuación 1 se comprometen a prestar con cargo a estas subvenciones al menos 2 de las actividades y/o servicios previstos en el artículo 5.3.1 de esta Orden, debiendo ser una de ellas la correspondiente al servicio de comidas.

2. Los beneficiarios de ambas líneas de actuación están obligados a aportar certificado sobre el estado de ejecución de las actuaciones subvencionadas, incluyendo el número de usuarios por cada servicio y municipio, y los gastos realizados de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año del período subvencionable.

3. Los beneficiarios de ambas líneas de actuación están obligados a ejecutar las actuaciones previstas en la memoria presentada para la concesión de la subvención.

Capítulo III

Justificación y pago

Artículo 19

Pago

1. El pago de la subvención se realizará de oficio mediante un único pago anticipado en el ejercicio presupuestario de concesión de la subvención. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.

2. El pago anticipado será con exención de garantías para el beneficiario.

3. Con carácter previo al pago, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Se aplicará a esta acreditación los mismos requisitos que para la concesión, si bien serán válidos para el pago aquellos documentos que ya obren en poder de la administración que se consideren acreditativos de estas circunstancias y se hallen vigentes.

Asimismo, quedará acreditado haber cumplido la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20

Plazo de justificación

El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa de los gastos subvencionables será el previsto en cada convocatoria.

Artículo 21

Justificación de las ayudas y documentación

1. El beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada, así como el gasto y la efectividad del pago, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo de justificación previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El interesado presentará ante la Dirección General de Reequilibrio Territorial la “Justificación del gasto”, según modelo normalizado, a fin de que se proceda a su inspección y certificación acompañado de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, el número de usuarios por cada servicio y municipio y los resultados más representativos del programa.

b) Certificación expedida por el Secretario de la mancomunidad justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá la relación detallada de los gastos.

1.o La fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono deberá ajustarse al período subvencionable.

2.o Dicho certificado incluirá para cada gasto justificado:

• Número de factura y descripción del gasto.

• Nombre y NIF/NIE del proveedor.

• Fecha de facturación y de pago.

3.o La fecha de efectividad del pago será aquella en la que se produzca una disminución patrimonial del importe correspondiente en la cuenta del ordenante que será la fecha valor que figure en el mismo, que deberá estar siempre dentro del período de justificación para poder ser admisible.

4.o Se entenderán realizados dentro del plazo de justificación los pagos de las cuotas a la Seguridad Social y los impuestos vinculados a las retribuciones al personal dentro de los plazos legales específicamente establecidos para ellos.

5.o En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

6.o Sin perjuicio de lo indicado en este apartado, el órgano instructor podrá solicitar las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, así como la documentación acreditativa del pago de las mismas. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Certificación expedida por el Secretario de la mancomunidad en la que se haga constar, expresamente, que la contratación se ha ajustado al procedimiento de contratación pública legalmente establecido. Asimismo, cuando el importe del gasto subvencionable no supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el indicado certificado deberá incluir que como mínimo se han solicitado tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. En estos últimos casos, el certificado deberá recoger dicha circunstancia.

3. En ningún caso podrán pagarse subvenciones por cuantía superior a la concedida.

4. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento de las condiciones establecidas.

Artículo 22

Modificaciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o internacional deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Capítulo IV

Incumplimiento y control

Artículo 23

Incumplimiento y, en su caso, reintegro

1. Se producirá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.

Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, la justificación de menos del 50% del gasto subvencionable aprobado.

En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al aprobado, pero igual o superior al 50% de aquél, se considerará que existe incumplimiento parcial y procederá el reintegro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto no justificado.

2. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año establezca otro diferente.

3. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento formal de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la Dirección General de Reequilibrio Territorial su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora desde la fecha de pago hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario. Ello sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran ser exigibles.

Artículo 24

Controles y seguimiento

1. La Consejería competente en administración local, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada por la presente orden, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 62/2026, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 25

Régimen de infracciones y sanciones

El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquélla.

Artículo 26

Protección de datos de carácter personal

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como a la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos.

2. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, ante quien se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II del Título III de la Ley Orgánica 3/2018, debiendo dirigirse al responsable del tratamiento por los canales habilitados para ello por la Comunidad de Madrid.

Artículo 27

Recursos contra las bases reguladoras

Contra las bases reguladoras que se aprueban no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de administración local, a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el adecuado desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de septiembre de 2026.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/15.721/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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