Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
07-10-2026

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261007-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

13
ORDEN de 24 de septiembre de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación de los agentes sociales para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2026.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por Orden de 15 de noviembre de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, se aprueban las disposiciones generales para la concesión de subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación de los agentes sociales para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Para el año 2026 se han convocado subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación de los agentes sociales para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid por Orden de 17 de septiembre de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Tercero

El artículo 10.7 de la Orden de 15 de noviembre de 2019 establece que, cuando razones de interés público así lo aconsejen, se podrá aplicar al procedimiento la tramitación de urgencia, para lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los referidos a la presentación de solicitudes y de recursos, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto

Teniendo en cuenta la fecha de convocatoria de las subvenciones y el momento avanzado del ejercicio presupuestario en que debe desarrollarse su tramitación, resulta necesario completar la instrucción y resolver el procedimiento dentro del presente ejercicio, así como efectuar la correspondiente disposición del gasto y posibilitar la adecuada ejecución de los planes de formación objeto de las ayudas.

Estas circunstancias determinan la concurrencia de razones de interés público que aconsejan aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión, con el fin de garantizar su resolución con la necesaria celeridad antes del cierre del ejercicio económico 2026.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Segundo

De conformidad con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, corresponde a la titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo el ejercicio de las competencias en materia de empleo, correspondiendo a la Dirección General de Formación la convocatoria y gestión de las subvenciones y ayudas públicas en materia de formación profesional en el trabajo.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero

Declaración de urgencia de la tramitación

Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación de los agentes sociales para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2026, convocado por Orden de 17 de septiembre de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Contra el presente acuerdo de aplicación de la tramitación de urgencia no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Segundo

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de septiembre de 2026.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.

(03/15.715/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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