Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
07-10-2026

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261007-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Brunete. Régimen económico. Ordenanza

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Gestión de Residuos de competencia municipal, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, haciéndose pública el texto de la modificación aprobada, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra la modificación de la ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

Artículo 7. Cuota tributaria.

1. Las cuotas a aplicar serán las siguientes:



2. Las cuotas se exigirán por unidad de vivienda o local.

3. Están obligados al pago de las tasas señaladas en esta ordenanza todos los locales y viviendas ubicados en el término municipal, aunque no se ejerza actividad alguna en los mismos o se encuentren desocupadas.

4. El epígrafe de “comercios de no alimentación” se aplicará a todas aquellas actividades que no tengan epígrafe propio.

5. En el caso de hoteles, hostales, pensiones y albergues la cuota tributaria será de 709,00 euros. A este importe se añadirán 10 euros por el del número de habitaciones de que disponga, y el importe de 550,39 euros si cuenta con servicio de restaurante.

6. Aquellos sujetos pasivos afectos a las cuotas, que hayan declarado no tener actividad, se les aplicará la cuota de “Sin actividad”.

7. Aquellos sujetos pasivos que puedan justificar, que cuentan con un gestor propio de residuos no peligrosos, se les aplicará la cuota de “Actividad con gestor de residuos”, y deberán presentar la siguiente documentación:

— Acreditación del gestor de residuos no peligrosos autorizado:

• Copia de la autorización administrativa del gestor de residuos, expedida por la autoridad competente (comunidad autónoma).

• Contrato o acuerdo de prestación de servicios con el gestor de residuos, donde se especifique el tipo de residuos recogidos y la frecuencia.

• Certificados de entrega de residuos por parte del gestor (albaranes, justificantes de pesaje, etc.), que demuestren la gestión efectiva de los residuos fuera del servicio municipal.

— Datos del inmueble o actividad:

• Dirección del inmueble.

• Tipo de actividad (si es una empresa).

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en la presente ordenanza fiscal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Brunete.

Segunda.—La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de dicho momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Brunete, a 29 de septiembre de 2026.—La alcaldesa, María del Mar Nicolás Robledano.

(03/15.723/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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