Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
09-10-2026

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261009-31

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ORDEN 3684/2026, de 30 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican las líneas de subvención 12, 75 y 78 del Anexo I y se crea la línea 84 del Anexo I, se crea la línea 4 del Anexo III y se modifica la línea 2 del Anexo IV del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027.

Mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero de 2024), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y, por tanto, está supeditado a criterios de estabilidad presupuestaria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado que:

“Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos o efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

Asimismo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley establece la planificación como principio general de la actividad subvencionadora, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En estos momentos, procede modificar varias líneas de diversos anexos del PES, por los motivos que se señalan a continuación.

En primer lugar, dentro de las líneas que gestiona la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se propone introducir los siguientes cambios en el Anexo I:

— Incrementar los importes del apartado 6 de la línea de subvención 12 del Anexo I denominada: “12. Ayudas para indemnizar a ganaderos afectados por daños y para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y buitres en la Comunidad de Madrid”, como consecuencia de que en los últimos ejercicios se está produciendo un importante incremento en el número de solicitudes de estas ayudas y debido al incremento en los importes máximos en concepto de lucro cesante y daños indirectos ocasionados por lobos, perros asilvestrados o buitres, que aumentaron en un 25 por 100 con la publicación del Acuerdo de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 19 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid. Por otra parte, la experiencia en este régimen de ayudas aconseja incrementar el apoyo económico a los ganaderos afectados para poder hacer viable su actividad ante la reaparición de estos predadores. La actividad ganadera extensiva es un sector económico que ayuda a fijar población en las áreas rurales, generando empleo directo e indirecto: ganaderos, pastores, veterinarios, alimentación animal, mataderos, etc. Es un modelo social tradicional, ligado desde siempre a las zonas de la Sierra, con una importante función reconocida en el mantenimiento del paisaje y la prevención de incendios. La aparición del lobo después de varias décadas sin estar presente, puede suponer una amenaza a esta actividad tradicional.

— Incorporar una nueva línea de subvención denominada “84. Ayudas extraordinarias para compensar los daños de instalaciones y maquinaria y compensar la pérdida de producción agrícola y ganadera en explotaciones agrarias afectadas por incendios forestales en la Comunidad de Madrid”. La finalidad de estas ayudas es compensar a agricultores y ganaderos afectados por los incendios forestales declarados en la Comunidad de Madrid, que ocasionan pérdidas de producción del ganado, en cultivos leñosos, herbáceos, y hortícolas. Se pretende compensar también las pérdidas en invernaderos, bodegas y pastos, por la reposición de maquinaria, bienes de equipo e infraestructuras agropecuarias dañadas en los incendios, como naves, cercados, vallados, mangas y embarcaderos y la muerte y reposición de animales, incluidas las colmenas.

Con respecto a las líneas de subvención de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, es preciso modificar en la ficha 75 del Plan Estratégico de Subvenciones, los importes de las anualidades 2026 y 2027 debido a que el crédito presupuestario previsto en 2026 para financiar estas ayudas es insuficiente para atender todas las recibidas, siendo necesario su aumento hasta un importe total de 5.500.000 euros. Por otra parte, en el anteproyecto de presupuestos para el año 2027 se ha previsto ampliar la cuantía destinada a esta línea de ayudas hasta un importe de 6.365.000 euros. Asimismo, como consecuencia de estos incrementos presupuestarios y a la vista de las solicitudes ya presentadas, también es preciso modificar los datos de evaluación del punto 9 correspondientes al año 2025 y 2026.

Por su parte, en el ámbito de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, la modificación que se propone corresponde a la línea de subvención 78, denominada “Subvención para trabajos de gestión forestal en montes patrimoniales de ayuntamientos de la Comunidad de Madrid”.

La modificación pretende ampliar el ámbito de aplicación de las ayudas para incluir junto a los montes públicos patrimoniales de titularidad municipal situados en el territorio de la Comunidad de Madrid, los montes demaniales o patrimoniales que no son objeto de gestión directa por esta administración por no estar incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública ni hallarse sujetos a consorcio o convenio con ella. Esta modificación responde a la necesidad de garantizar la aplicación del principio de unidad de criterio y reforzar la seguridad jurídica.

Como consecuencia de dicha ampliación ha sido necesario adaptar el título de la línea de ayuda pasando a denominarse “Subvención para trabajos de gestión forestal en montes públicos propiedad de ayuntamientos de la Comunidad de Madrid” y modificar la referencia a los beneficiarios, indicándose ahora que los beneficiarios a los que se dirigen las ayudas son ayuntamientos propietarios de montes sobre los que estas entidades públicas ejercen su total administración y gestión. La modificación no afecta a los créditos indicados el Plan Estratégico de Subvenciones para las anualidades 2026 y 2027.

Por otro lado, en relación con el IMIDRA, se considera conveniente incorporar al anexo III del Plan Estratégico de Subvenciones una nueva línea de subvención, concretamente, la 4, denominada “Ayudas para la prevención de incendios forestales mediante sustitución de setos de arizónicas en áreas de interfaz urbano-forestal de la Comunidad de Madrid”. Y ello a fin de promover la sustitución de setos consolidados y su sustitución por otras especies vegetales de menor inflamabilidad, como la hiedra, la madreselva, el jazmín estrella, el boj, el espino de fuego o el aliguste.

La retirada de un seto consolidado y su sustitución por otras especies supone un coste para las familias, las comunidades de propietarios, las entidades urbanísticas y los ayuntamientos. Este coste comprende el corte del seto, el arranque de tocones, la retirada de los residuos, la preparación del suelo, la adquisición de las planas y, finalmente, su implantación. Por ello, se considera necesario establecer una línea de ayudas públicas que contribuya a sufragar estos costes y favorezca la ejecución voluntaria de actuaciones de prevención de incendios forestales en las áreas interfaz urbano-forestal.

Por último, por lo que concierne al Ente Público Canal de Isabel II, es preciso modificar la línea de subvención 2 del Anexo IV: “Subvenciones del ente público Canal de Isabel II para la concesión directa de ayudas en especie, a partir de 2023, para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en municipios de menos de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid”. En concreto, se proponen los siguientes cambios:

— Modificación del apartado 6, en lo que respecta a la cuantía convocada en cada anualidad. Con este cambio se pretende que los costes se recojan en el año en que se han convocado las ayudas, es decir, en el que se han firmado los convenios. Se refleja el 76 por 100 del importe de cada actuación, que coincide con la cantidad subvencionada.

— En lo que respecta al municipio de Carabaña, a pesar de disponer del Plan Director, la tramitación del convenio de subvención se encuentra supeditada a los plazos de validación y conformidad definitiva por parte de la corporación local, por lo que no es posible determinar la fecha de firma del convenio subvención. En cuanto a los 11 nuevos municipios que en febrero de 2026 suscribieron los protocolos para establecer el marco de colaboración que permitirá implementar el Plan Sanea 2500, actualmente se están redactando los planes directores, por lo que aún no es posible determinar el importe de dichas subvenciones ni la fecha de firma de los convenios que instrumentarán las ayudas.

En consecuencia, en el apartado 6 el coste previsible de realización para el año 2027 pasa a figurar como “pendiente de cuantificación”.

— Como consecuencia de la modificación en junio de 2026 del convenio que instrumenta la subvención correspondiente al Plan Sanea 2500 en el municipio de Colmenar del Arroyo para introducir la actuación denominada “ALC_COL_P1A_02rev fase 1”, el importe de la subvención pasa de 9.065.377,74 euros, IVA incluido, a 9.822.465,65 euros, IVA incluido. El importe del incremento se refleja en el apartado 6 para 2026.

— Se propone modificar la redacción del apartado 8 (“Plan de acción”), que en la versión anterior de la ficha contemplaba realizar ajustes en planes directores, junto con la fiscalización de la Intervención General, Autorización por Consejo de Gobierno, aprobación y suscripción de convenios y comienzo de trabajos. Una vez realizados los ajustes en los planes directores que estaban pendientes, procede ahora la redacción de los planes directores para los nuevos municipios que ya han suscrito los protocolos correspondientes para implementar el Plan Sanea 2500. En consecuencia, se sustituye la mención a la realización de ajustes por la referencia a la redacción de planes directores para estos nuevos municipios.

— Se propone la supresión del indicador “kilómetros de la red renovados por municipio y año” en el apartado 9 (“Seguimiento y evaluación”), ya que no refleja la realidad técnica ni financiera del proyecto, pues no incluye inversiones críticas en infraestructuras puntuales de alta complejidad técnica y elevado coste, tales como estaciones de bombeo o tanques de tormenta. El indicador relativo al “presupuesto ejecutado en cada uno de los municipios por anualidad” se considera de mayor eficacia para medir el grado de cumplimiento de la subvención. En este sentido, una infraestructura de alcantarillado moderna no solo consta de tuberías, sino de elementos estratégicos como tanques de tormenta y estaciones de bombeo que, pese a no sumar kilometraje, suponen gran parte del valor añadido y el esfuerzo inversor.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el artículo 12.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,

DISPONGO

Primero

Modificar el coste previsible de la anualidad 2027 del punto 6 y los indicadores del punto 9 de la línea “12. Ayudas para indemnizar a ganaderos afectados por daños y para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y buitres en la Comunidad de Madrid”, tal y como figura en el anexo de la presente Orden.

Segundo

Modificar los apartados 6 y 9 de la línea de subvención 75 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero, que queda redactada según el anexo.

Tercero

Modificar la denominación y el apartado 2 de la línea de subvención 78, que pasará a denominarse “Subvención para trabajos de gestión forestal en montes públicos propiedad de ayuntamientos de la Comunidad de Madrid”, en los términos previstos en el anexo de la presente Orden.

Cuarto

Crear la línea de subvención “84. Ayudas extraordinarias para compensar los daños de instalaciones y maquinaria y compensar la pérdida de producción agrícola y ganadera en explotaciones agrarias afectadas por incendios forestales en la Comunidad de Madrid” en el Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, con el detalle que se recoge en el anexo de la presente Orden.

Quinto

Crear la línea de subvención 4 del Anexo III, concretamente: “Ayudas para la prevención de incendios forestales mediante sustitución de setos de arizónicas en áreas de interfaz urbano-forestal de la Comunidad de Madrid”, tal y como figuran en el anexo de la presente Orden.

Sexto

Modificar los importes del punto 6, la redacción del punto 8, el apartado 9 y las observaciones de la línea de subvención 2 del Anexo IV, tal y como figuran en la ficha del anexo de la presente Orden.

Séptimo

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de septiembre de 2026.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS











(03/15.925/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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