Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
10-10-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261010-1

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

1
CONVENIO de 10 de septiembre de 2026, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad del Este, en virtud del cual se instrumenta la concesión de una subvención nominativa por importe de 1.038.708 euros para financiar la gestión de los residuos domésticos y los costes de gases de efecto invernadero de los municipios integrantes de la Mancomunidad del Este durante el año 2026.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Miguel Beceiro Garat, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud del Decreto 55/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio de 2025), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 984/2024, del 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

De otra, don Antonio Theodori Andrés, Ilmo. Presidente de la Mancomunidad del Este, ostentando todas las facultades legales, y de representación de la Mancomunidad, tal como se dispone en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

EXPONEN

Primero

La Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una Economía Circular, y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, atribuyen a las entidades locales una serie de competencias en materia de recogida, transporte y tratamiento de residuos.

Concretamente, el artículo 6.2 de la Ley 1/2024, de 17 de abril, determina la competencia de las Entidades Locales para la gestión de los residuos domésticos, de acuerdo con los objetivos establecidos por la Comunidad de Madrid.

Por su parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, también atribuyen a las diputaciones provinciales una serie de competencias que, en el caso de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, serán asumidas por ella misma al tener carácter uniprovincial.

Asimismo, la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece el régimen de competencias de la planificación, la prevención y la gestión de los residuos en España, atribuyendo distintas responsabilidades en esta materia a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales.

Por lo que se refiere a las competencias de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales, éstas quedan determinadas por el artículo 12, epígrafes 4 y 5 respectivamente de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en su Estatuto de Autonomía y conforme con la Ley 7/2022, de 8 de abril, tiene entre sus competencias la elaboración de una estrategia autonómica de economía circular, así como la puesta en marcha de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos marcados en dicha ley.

En este contexto, la Comunidad de Madrid, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2025, ha aprobado la Estrategia de Economía Circular de la Comunidad de Madrid 2025-2032 (en adelante EECCM), publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2026, que integra, entre otros, un Plan de Gestión de Residuos Municipales. Este Plan incluye un modelo de gestión de residuos que da respuesta a las necesidades de la Comunidad de Madrid considerando criterios ambientales, sociales y económicos.

El Plan de Gestión de Residuos Municipales de la EECCM establece la prestación de ayuda financiera por parte de la Comunidad de Madrid, a través de las Mancomunidades, para la transferencia y tratamiento de los residuos domésticos a los municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes.

Asimismo, el Plan anterior incluye el modo de financiación por parte de la Comunidad de Madrid de los servicios de transferencia y tratamiento, a los municipios correspondientes, y la prestación material de estos servicios por parte de las Mancomunidades.

Segundo

En base a lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos Municipales de la EECCM, la Comunidad de Madrid financiará por medio de subvenciones, a las correspondientes Mancomunidades de municipios de gestión de residuos domésticos, las operaciones de transferencia y tratamiento de estos residuos llevadas a cabo durante 2026 como se indica a continuación:

A los municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, el 70 % del importe total del coste de transferencia y tratamiento aplicado hasta el 31 de diciembre de 2026.

Dentro de los costes de tratamiento se tendrán en cuenta los costes de gases de efecto invernadero, de aplicación obligatoria a partir del 2 de enero de 2024 según lo establecido en la Orden TED/789/2023, de 7 de julio, por la que se establece el método de cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero en vertedero y dictada en cumplimiento de la disposición final tercera del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Para el año 2026, se tomará como población de los municipios la incluida en el padrón del INE de enero del año anterior al año de vigencia de la subvención, según lo indicado en la EECCM 2025-2032 (Censo INE-2025).

Asimismo, se hace constar que el presupuesto de la Mancomunidad del Este correspondiente al ejercicio 2026 se encuentra prorrogado, resultando de aplicación provisional las tarifas correspondientes al ejercicio 2025, en tanto no sean aprobadas las tarifas definitivas para el ejercicio 2026 por el órgano competente.

Tercero

La Mancomunidad del Este se constituyó el 14 de diciembre de 2006, habiéndose publicado sus Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 27 de noviembre de 2006; siendo inscrita en el Registro de Entidades Locales el día 3 de enero de 2007.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 22 de noviembre de 2016 se publicó la nueva redacción de los estatutos de la Mancomunidad, para la adaptación a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

La Secretaria-Interventora de la Mancomunidad del Este certifica con fecha 18 de marzo de 2026, que D. Antonio Theodori Andrés fue elegido Presidente de la Mancomunidad del Este en la Asamblea General celebrada el 19 de enero de 2024, quien ostenta todas las facultades legales y de representación de la Mancomunidad que le asigna la legislación de régimen local vigente, entre ellas la de suscribir y firmar convenios en nombre de la misma, de conformidad con el artículo 14.k) de los Estatutos de la Mancomunidad del Este (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 280, de 22 de noviembre de 2016).

Cuarto

Mediante la Orden 2331/2008, de 17 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se otorgó a la Mancomunidad del Este la concesión administrativa para la utilización y aprovechamiento de determinados bienes de dominio público afectados a la prestación de servicios de gestión de los residuos domésticos.

Quinto

A partir del 1 de enero de 2009 la Mancomunidad del Este comenzó a prestar los servicios de gestión de residuos en las instalaciones objeto de la concesión.

Sexto

En virtud de ello, y siendo de aplicación el artículo 4.5, apartado a), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como también el artículo 22.2.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ambas partes suscriben el presente Convenio, con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar por parte de la Comunidad de Madrid una subvención nominativa a favor de la Mancomunidad del Este para la financiación de la gestión de los residuos domésticos llevada a cabo por esta Mancomunidad, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

La subvención objeto de este Convenio incluirá la financiación de los costes de gases de efecto invernadero (en adelante, costes GEI), establecidos en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, atendidos por la Mancomunidad del Este durante el año 2026.

Segunda

Conceptos subvencionables

La Comunidad de Madrid financiará la gestión de los residuos domésticos llevada a cabo por la Mancomunidad del Este, descrita en los Anexos que se acompañan, a:

— Los Ayuntamientos pertenecientes a la Mancomunidad del Este que gestionen el tratamiento de sus residuos a través de la misma.

Tercera

Período de vigencia del Convenio

El presente convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 28 de febrero de 2027.

Cuarta

Estimación de la cuantía de la subvención

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior ha consignado en la partida presupuestaria 46310 “Mancomunidad del Este Gestión de Residuos”, del Programa Presupuestario 456N, la cantidad a financiar.

En base a la estimación reseñada en el Anexo resumen que acompaña al presente Convenio, la cantidad a financiar será:

— 2026: 1.038.708 euros.

La cantidad indicada (1.038.708 euros) corresponde el 70 % de los costes de transferencia y tratamiento de residuos domésticos previstos para 2026 (euros).

Esta cuantía tiene carácter estimativo, al haberse determinado tomando como referencia las tarifas vigentes en el momento de la formalización del convenio, correspondiente al ejercicio 2025 prorrogado.

En todo caso, la cuantía máxima a reconocer con cargo al presente convenio tendrá carácter limitativo, no pudiendo superarse el importe consignado en la aplicación presupuestaria correspondiente del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2026.

Quinta

Cálculo de la subvención y forma de pago

El abono de las cantidades que aportará la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior se realizará anticipadamente a resultas de la justificación por parte de la Mancomunidad del Este de las toneladas reales de residuos, tratadas en cada municipio, mediante Certificación de la Secretaria-Interventora de la Mancomunidad del Este.

Dado que, conforme al certificado emitido por la Secretaría-Interventora, el presupuesto de la Mancomunidad del Este para el ejercicio 2026 se encuentra prorrogado, resultando de aplicación las tarifas vigentes correspondientes al ejercicio 2025, y no habiéndose aprobado a la fecha las tarifas aplicables al año 2026, la estimación del pago para el año 2026 se realizará con base en los precios que se consignan en el Anexo resumen, correspondientes a dichas tarifas:

— 86,38 euros/t (subvención de la Comunidad de Madrid para el año 2025: 70 % de la cuota tributaria de la tarifa para el tratamiento de los residuos domésticos, establecida en 123,40 euros/t, IVA incluido), para los municipios de población igual o inferior a 5.000 habitantes. En la tarifa de 123,40 euros/t, está incluido la cantidad de 1 euros/t de coste GEI.

— 12,299 euros/t (subvención de la Comunidad de Madrid para el año 2025: 70 % del impuesto al vertido aplicado por la Mancomunidad del Este, que lo establece en 17,57 euros/t). Aunque el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos según el artículo 93 del Capítulo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, está tasado como 30 euros/t para rechazo de residuos municipales, en la Mancomunidad del Este se ha calculado de manera que esta cifra repercuta sobre las toneladas de entrada al Complejo de Medio Ambiente de Loeches, con el objeto de facilitar los cobros a cada municipio de la Mancomunidad.

Todo ello sin perjuicio de que, una vez aprobadas las tarifas correspondientes al ejercicio 2026 por la Asamblea General de la Mancomunidad del Este, se proceda, en su caso, a la regularización de las cantidades abonadas conforme a las nuevas tarifas que resulten de aplicación.

Dicha regularización no tendrá la consideración de modificación del convenio, constituyendo una condición de ejecución del mismo.

En todo caso, las cantidades resultantes de dicha regularización no podrán superar el importe máximo consignado en la aplicación presupuestaria correspondiente del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2026.

En el supuesto de que, como consecuencia de la aprobación de las nuevas tarifas, resultara necesario el reconocimiento de obligaciones adicionales, este quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la tramitación del correspondiente expediente de gasto.

En el ejercicio económico de 2026, año en el que tiene vigencia el presente Convenio, se realizarán los siguientes pagos en los plazos que se indican:

— A la firma del Convenio, se realizará un abono que consistirá en el total justificado de las toneladas de residuos tratadas hasta la fecha por parte de la Mancomunidad de municipios del Este para la gestión y tratamiento de los residuos urbanos, mediante certificado al efecto por parte de esta Entidad Local; además se realizará un anticipo del 50 % pendiente de justificar según la Tabla General de Financiación 2026, que será justificado antes del 30 de noviembre de 2026.

— El 50 % restante se anticipará una vez justificado por parte de la Mancomunidad de municipios del Este el anticipo anterior.

El pago anticipado se realizará sin exigencia de garantías, de acuerdo con la normativa vigente.

El abono de las certificaciones se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria de Cajamar Caja Rural, con número de IBAN: ES 64-3058-0988-1327-3200-0043, de la que es titular la Mancomunidad del Este.

Sexta

Liquidación año 2026

La justificación del último anticipo se realizará en los dos primeros meses del ejercicio siguiente, mediante Certificación de la Secretaria-Interventora de la Mancomunidad del Este, donde se acredite el total de las toneladas de residuos realmente tratadas en el ejercicio anterior.

En el caso de que el total de los abonos a cuenta y pagos anticipados realizados por la Comunidad de Madrid sea superior al total de las certificaciones presentadas por la Mancomunidad del Este, se procederá al reintegro del exceso percibido.

Séptima

Obligaciones del beneficiario

Son obligaciones del beneficiario de esta subvención:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por los órganos concedentes y de control competentes, aportando la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, y 8.e) de la Ley 2/1995.

f) Hallarse al corriente, con carácter previo al pago de la subvención, de la obligación de la rendición de las cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, mediante presentación de certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas, en cumplimiento del artículo 10.3 de la citada Ley 2/1995.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

j) Acreditar, con carácter previo a la concesión y pago, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante aportación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003.

k) La Mancomunidad del Este para la gestión y tratamiento de los residuos domésticos está obligada a informar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de toda variación que se produzca en la relación de municipios que gestionen sus residuos urbanos a través de la misma.

l) Justificar el último anticipo en los dos primeros meses del ejercicio siguiente, mediante certificación de la Secretaria-Interventora de la Mancomunidad del Este, acreditativa del total de las toneladas de residuos realmente tratadas en el ejercicio anterior.

m) Proceder al reintegro del exceso percibido cuando el total de los abonos a cuenta y pagos anticipados realizados por la Comunidad de Madrid resulte superior al importe que corresponda conforme a las certificaciones presentadas por la Mancomunidad del Este.

En lo que respecta a las condiciones de otorgamiento de las subvenciones, el beneficiario, durante el año 2026, deberá contemplar lo establecido en el punto 8.10 “Presupuesto y financiación”, en el Plan de Gestión de Residuos Municipales de la EECCM 2025-2032.

Octava

Incompatibilidad de la subvención

Esta subvención será incompatible con otro tipo de subvenciones de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, que tengan como objeto final la gestión de los residuos domésticos.

A tal efecto, la Mancomunidad del Este está obligada a informar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de aquellas subvenciones recibidas y del objeto de las mismas.

Novena

Modificación de la subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Asimismo, se podrá modificar la subvención otorgada, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento, en el caso de que durante el año 2026 se produjera una modificación de las tarifas actualmente vigentes aprobadas por la Asamblea General de la Mancomunidad del Este.

La modificación de la subvención está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente y al carácter limitativo de la asignación presupuestaria.

No tendrá la consideración de modificación del convenio la regularización de las cuantías derivada de la aprobación de las tarifas correspondientes al ejercicio 2026, en los términos previstos en la cláusula quinta.

Décima

Control de la subvención

La Mancomunidad del Este facilitará cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Undécima

Comisión de seguimiento

Para la gestión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que será presidida por la Directora General de Transición Energética y Economía Circular o persona en quien delegue y estará compuesta, de acuerdo con la naturaleza de la subvención del presente convenio, por tres miembros de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular (entre los que se incluye la Directora General) y dos miembros designados por la Mancomunidad del Este. Las funciones de secretario de dicha Comisión de Seguimiento serán realizadas por un Secretario que será nombrado por acuerdo del pleno de la Comisión.

Esta comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2.c) y 52.3 del citado texto legal.

Asimismo, las facultades de la Comisión serán meramente informativas, de coordinación y seguimiento.

Decimosegunda

Reintegro de la subvención y régimen de incumplimientos

El reintegro de la subvención se regirá por lo dispuesto en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En el caso de que la Mancomunidad del Este no preste el servicio de forma total o parcial, atendiendo a la forma de pago expuesta en la cláusula sexta en relación a los pagos en los plazos determinados, la Mancomunidad del Este para la gestión y tratamiento de los residuos domésticos deberá devolver el importe anticipado con el recargo de los intereses de demora correspondientes.

Asimismo, serán infracciones administrativas las previstas en los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, así como el artículo 14 de la Ley 2/1995. El régimen de sanciones será el dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003, y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Decimotercera

Causas de extinción del convenio

Este convenio se extingue con el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución, en cuyo caso entra en juego el régimen legal de incumplimiento y reintegro de las subvenciones (artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid) y, en su caso, aplicación del régimen de infracciones y sanciones (artículos 56 a 65 de la Ley General de Subvenciones).

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por cualquier otra causa prevista en la ley o en las leyes

Decimocuarta

Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Decimoquinta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y normativa de desarrollo, así como lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del referido cuerpo legal.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, serán de aplicación en la medida en que no sean incompatibles con la normativa reguladora de subvenciones.

Decimosexta

Jurisdicción

El presente convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento deberá ser planteada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoséptima

Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El presente Convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a su firma, a instancia de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior previa petición de la Dirección General competente en materia de gestión de residuos.

Decimoctava

Comprobación material de la subvención

De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Comunidad de Madrid llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio y que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total del importe concedido.

Asimismo, debido a la cuantía del convenio, este debe remitirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 16 del citado Decreto 48/2019, de 10 de junio del Consejo de Gobierno.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio.

Madrid, a 10 de septiembre de 2026.—El Presidente de la Mancomunidad del Este, Antonio Theodori Andrés.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo), el Secretario General Técnico, Manuel Miguel Beceiro Garat.

(03/14.695/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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