Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
19-10-2026

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261019-27

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 1893/2026, de 7 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se rectifican los errores materiales detectados en la Orden 1835/2026, de 28 de septiembre, por la que se conceden subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional para el año 2026.

Vista la Orden 1835/2026, de 28 de septiembre, por la que se conceden subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional para el año 2026, se constatan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante Orden 465/2022, de 6 de abril, se establecieron las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional.

La Orden 610/2026, de 14 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aprobó la convocatoria correspondiente al año 2026, de las referidas subvenciones.

Segundo

Con fecha 6 de octubre de 2026, se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 1835/2026, de 28 de septiembre, por la que se conceden subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional para el año 2026, en la que se ha detectado el error consistente en que los anexos incluidos en la misma, el de relación de beneficiarios y el de solicitudes desestimadas, se corresponden con los de la convocatoria para el año 2025.

Tercero

La Dirección General de Deportes, con fecha 6 de octubre de 2026, ha propuesto la rectificación de los errores advertidos en la parte dispositiva y en los anexos, el de la relación de beneficiarios y el de solicitudes desestimadas, de la Orden 1835/2026, de 28 de septiembre, por la que se conceden subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional para el año 2026.

A los anteriores hechos son de aplicación las siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver la rectificación de error corresponde al consejero de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.5, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

En virtud de la Orden 550/2026, de 30 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y protocolos y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de abril de 2026), se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la rectificación de errores cuando el acto o disposición haya sido firmado por el titular de la Consejería.

Segundo

La posibilidad legal de la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos, viene prevista en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que “[l]as Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

La rectificación de errores no puede implicar una revisión de oficio o una revocación encubierta, por ello no puede versar el supuesto error en valoraciones o calificaciones jurídicas, sino en errores de hecho o aritméticos.

A efectos de delimitar los supuestos en los que procede la rectificación de errores advertidos en actos y disposiciones administrativas, debemos acudir a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2012, ha declarado:

[...] es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse prima facie por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:

1) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;

2) Que el error se aprecie teniendo que cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte;

3) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables;

4) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos;

5) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica);

6) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión.

En este sentido, la Sentencia de 31 de octubre de 2000 expuso que no puede, pues, calificarse como error material de un acto administrativo, cuando la rectificación del mismo implique un juicio valorativo, o cuando represente claramente una alteración del sentido del acto, de tal modo que si la rectificación implica en realidad, un sentido y alcance contrario o diferente del acto originario, modificando su contenido en la descripción y valoración de datos, la rectificación se convierte en realidad en revocación de oficio que requiere el procedimiento especifico de la ley de procedimiento administrativo.

La utilización de esta vía para rectificar resoluciones administrativas firmes ha de ser excepcional y tan solo cabe invocarla cuando se trata de rectificar equivocaciones patentes, claras y elementales, y que tales equivocaciones han de ser apreciables sin necesidad de acudir a interpretaciones jurídicas y han de poder serlo también teniendo en cuenta exclusivamente los datos que figuran en el expediente administrativo correspondiente.

Tercero

La Dirección General de Deportes, en su propuesta, señala que, en la Orden 1835/2026, de 28 de septiembre, por la que se conceden subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional para el año 2026, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 6 de octubre de 2026, se ha detectado el error consistente en que los anexos incluidos en la misma, el de relación de beneficiarios y el de solicitudes desestimadas, se corresponden con los de la convocatoria para el año 2025.

Además, el citado centro directivo señala que, en la parte dispositiva de la citada orden, se han detectado errores de transcripción. En concreto:

a) En el apartado tercero.3, párrafo tercero, en relación al CDE Arqueros Villa de Valdemorillo, donde dice “teniéndose en cuenta los cuatro equipos que corresponden a los expedientes (127, 128,129 y 130)”, debe decir “teniéndose en cuenta los cuatro equipos que corresponden a los expedientes (126, 127,128 y 130)”.

b) En el apartado tercero.3, párrafo cuarto, en relación al Club Escuela Piragüismo de Aranjuez, donde dice “no se han tenido en cuenta los expedientes 351 y 358” debe decir “no se han tenido en cuenta los expedientes 351 y 378”.

c) En el apartado quinto.1 donde dice “por un importe de dos millones quinientos catorce mil ciento sesenta y nueve euros con treinta y cuatro céntimos (2.514.169,34 euros)” debe decir “dos millones quinientos catorce mil trescientos ochenta euros con setenta y un céntimos (2.514.380,71 euros)”.

Como consecuencia de lo anterior, no cabe duda de que se trata de unan simple equivocación elemental, al momento de insertar los anexos de 2025, en vez de los correspondientes a 2026 en la orden de concesión. Los errores se han apreciado teniendo que cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte. Son unos errores patentes y claros, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables. No se procede de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos. No se produce una alteración fundamental en el sentido del acto, pues no se ha realizado un juicio valorativo o ha exigido una operación de calificación jurídica. Por último, el acto administrativo, la Orden 1835/2026, de 28 de septiembre, subsiste, mostrando idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado.

En su virtud, a propuesta del Director General de Deportes,

DISPONGO

Primero

Rectificación de los errores materiales advertidos

Rectificar los errores materiales advertidos en la Orden 1835/2026, de 28 de septiembre, por la que se conceden subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional para el año 2026, de la siguiente manera:

Uno. El apartado tercero, donde dice:

“3. Los clubes que han presentado más de cuatro equipos, no se ha tenido en cuenta la solicitud a la que le correspondería el menor importe.

De esta manera, Club Madrileño de Ciencias presentó seis equipos y no se han tenido en cuenta los dos equipos correspondientes a los expedientes 400 y 401 que serían los de menor puntuación, teniéndose en cuenta los cuatro equipos que corresponden a los expedientes (396, 397, 398, y 403).

En el mismo sentido, CDE Arqueros Villa de Valdemorillo presentó seis equipos y no se han tenido en cuenta los relativos a los expedientes 125 y 129, que serían los de menor puntuación, teniéndose en cuenta los cuatro equipos que corresponden a los expedientes (127, 128, 129 y 130).

Asimismo, Club Escuela Piragüismo de Aranjuez presentó seis equipos, y no se han tenido en cuenta los expedientes 351 y 358 y si los demás expedientes (382, 389, 391 y 426)”.

Debe decir:

“3. Los clubes que han presentado más de cuatro equipos, no se ha tenido en cuenta la solicitud a la que le correspondería el menor importe.

De esta manera, Club Madrileño de Ciencias presentó seis equipos y no se han tenido en cuenta los dos equipos correspondientes a los expedientes 400 y 401 que serían los de menor puntuación, teniéndose en cuenta los cuatro equipos que corresponden a los expedientes (396, 397, 398, y 403).

En el mismo sentido, CDE Arqueros Villa de Valdemorillo presentó seis equipos y no se han tenido en cuenta los relativos a los expedientes 125 y 129, que serían los de menor puntuación, teniéndose en cuenta los cuatro equipos que corresponden a los expedientes (126, 127, 128 y 130).

Asimismo, Club Escuela Piragüismo de Aranjuez presentó seis equipos, y no se han tenido en cuenta los expedientes 351 y 378 y si los demás expedientes (382, 389, 391 y 426)”.

Dos. En el apartado quinto.1, párrafo primero:

“1. El pago de estas subvenciones se realizará con cargo al subconcepto 48099 del programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2026, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, por un importe de dos millones quinientos catorce mil ciento sesenta y nueve euros con treinta y cuatro céntimos (2.514.169,34 euros)”.

Debe decir:

“1. El pago de estas subvenciones se realizará con cargo al subconcepto 48099 del programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2026, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, por un importe de dos millones quinientos catorce mil trescientos ochenta euros con setenta y un céntimos (2.514.380,71 euros)”.

En los anexos I y II, debe decir:























Segundo

Pago de la subvención

Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa presentación, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del certificado a que se refieren el artículo 9 de la Orden 465/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional, y el apartado 8 de la Orden 610/2026, de 14 de abril.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Eficacia

La presente orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de octubre de 2026.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. C. (Orden 550/2026, de 30 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de abril de 2026), la Secretaria General Técnica, Nuria Sena Barastegui.

(03/16.417/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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