Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2026

Sección 1.2.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261022-7

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112

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RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2026, del Director General de Emergencias, por la que se da publicidad al calendario, programa y regulación del Curso Selectivo, elaborado por el Área de Formación del Cuerpo de Bomberos, en cumplimiento de lo establecido en la Orden 3200/2024, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Inspector, Grupo A, Subgrupo A1.

En cumplimiento de lo establecido en la base séptima de la Orden 3200/2024, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Inspector, Grupo A, Subgrupo A1, se adjunta el calendario, programa y regulación del curso selectivo, elaborado por el Área de Formación del Cuerpo de Bomberos.

Calendario

Se convoca a los aspirantes al inicio del curso selectivo, el 26 de octubre a las 9:00 en la Dirección General de Emergencias, planta 1. Sala de Reuniones.

Objetivo general

Es objetivo de este curso selectivo la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, para garantizar la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de sus funciones como Inspectores del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

Duración

La duración estimada del curso es de 208 horas teórico-prácticas. De acuerdo con la base 7.3.2 de la Orden 3200/2024, de 11 de diciembre, la duración del curso selectivo no será inferior a tres meses. La planificación podrá quedar sujeta a la disponibilidad de los docentes, a la organización de grupos y a la realización de actividades.

Ubicación y desplazamientos

El curso selectivo se desarrollará en cualquier emplazamiento o instalación utilizada para impartir clases teóricas, realizar prácticas, o cualquier otra actividad enmarcada dentro del curso. Los desplazamientos correrán a cargo del aspirante siempre salvo que con anterioridad se indique lo contrario desde el Área de Formación de Bomberos.

La ubicación de los emplazamientos o instalaciones será comunicada a los aspirantes con antelación.

Contenidos

Los aspirantes recibirán la formación correspondiente a los módulos del Anexo 1.

Sistema de evaluación

En virtud de la base 7.3.3 de la Orden 3200/2024, de 11 de diciembre, para superar el curso selectivo los aspirantes que participen en el mismo deberán superar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas que se realicen en el mismo.

La evaluación global del curso será continua o única, y en ella se incluirán los sistemas de calificación que el Área de Formación del Cuerpo de Bomberos considere más convenientes. Será obligatorio obtener la nota mínima exigible (del 50 por 100) en cada uno de los módulos formativos evaluados, incluyendo los diferentes trabajos y proyectos, de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1.

El número mínimo de preguntas de las pruebas de cada módulo formativo será determinado por el Área de Formación para garantizar un adecuado muestreo de sus contenidos.

El sistema de corrección de las distintas pruebas será determinado por el Área de Formación (AFB) para garantizar la adecuada evaluación de cada módulo formativo.

Exámenes:

Las pruebas, ejercicios, maniobras, simulacros y demás actividades prácticas evaluables serán los instrumentos principales de calificación. Para participar en ellas será necesario haber completado previamente, en los términos establecidos, la fase teórica del módulo correspondiente.

Dado el amplio abanico de conocimientos, habilidades y destrezas que exige el desempeño de la categoría de Inspector, así como la diversidad de prácticas, escenarios y ejercicios que pueden emplearse para su evaluación, cabe la posibilidad de plantear diferentes ejercicios prácticos dentro de un mismo módulo. Estos ejercicios podrán no ser materialmente idénticos para todos los aspirantes, pero deberán estar dirigidos a evaluar las mismas competencias, capacidades y criterios técnicos u operativos establecidos para el módulo correspondiente. La utilización de variantes, recorridos o escenarios diferenciados, podrá responder a razones organizativas, de seguridad, disponibilidad de instalaciones o preservación del factor sorpresa, sin que ello suponga alteración de los criterios esenciales de evaluación.

Recuperaciones:

El suspenso de un módulo, dará derecho a una única oportunidad de recuperación, siempre que no concurra causa que determine la pérdida del derecho a continuar el curso selectivo.

El Área de Formación informará a la persona aspirante de la situación que motiva la recuperación, de los aspectos técnicos y/o actitudinales que deban ser objeto de mejora y del modo, fecha y condiciones en que deberá realizarse la prueba, actividad o ejercicio de recuperación correspondiente.

La recuperación versará sobre los contenidos, competencias, destrezas o conductas vinculadas al módulo no superado y podrá consistir en una prueba práctica, maniobra, simulacro, ejercicio técnico-operativo, actividad evaluable o cualquier otro instrumento que permita comprobar la adquisición suficiente de las capacidades exigidas y, en su caso, la corrección de los aspectos actitudinales apreciados.

De no aprobarse la recuperación y teniendo en cuenta el carácter selectivo del curso, el Área de Formación emitirá a esta Dirección General informe inmediato en el que se constate la no superación del módulo correspondiente, para que valore si procede actuar de acuerdo a lo previsto en el apartado 3 de la base séptima de la Orden 3200/2024, de 11 de diciembre.

Convocatorias:

Todas las convocatorias de celebración de exámenes y/o pruebas objeto de calificación, incluidas las recuperaciones, así como las calificaciones individuales y las de valoración de grupo, serán mediante llamamiento único en la forma que determine el Área de Formación del Cuerpo de Bomberos.

Calificaciones:

La calificación de cada módulo vendrá determinada por la evaluación que se realice, Dicha evaluación quedará reflejado en un apto o no apto.

Si en el desarrollo de una prueba de evaluación los instructores o cuidadores involucrados tienen conocimiento de la quiebra de los principios de decoro, legalidad o mérito individual (uso de documentos o herramientas no permitidas, copia o intento de copia, comunicación entre aspirantes, etc.) se procederá a la expulsión inmediata del aspirante de la prueba y se dará por suspensa, levantando acta de los motivos que se elevará al Área de Formación para su valoración.

La nota de una recuperación superada será del cincuenta por ciento de la puntuación del módulo que corresponda o del mínimo establecido para el aprobado, en su caso.

La nota final del curso selectivo podrá verse afectada por la reducción porcentual que pudiera corresponder de la aplicación del régimen de sanciones aquí previsto.

Si por aplicación de las reducciones que correspondan, el aspirante obtiene una nota inferior al aprobado en alguno de los módulos, podrá realizar una única recuperación. En caso de haberse sometido a previa recuperación del mismo módulo, no será posible realizar la recuperación prevista en el presente apartado.

En caso de no superar o de no poder realizar la recuperación anteriormente indicada, el Área de Formación emitirá a esta Dirección General informe motivado en el que se constate la no superación del módulo correspondiente, para que valore si procede la pérdida del derecho a continuar el curso selectivo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la base séptima de la Orden 3200/2024, de 11 de diciembre.

Deberes y obligaciones

Sin perjuicio de las normas establecidas en la Orden 3200/2024, de 11 de diciembre, perteneciente a las bases de convocatoria del proceso selectivo, se aplicarán las siguientes:

— Cualquier ausencia deberá ser preavisada al Área de Formación siempre que sea posible y justificada documentalmente por la persona aspirante en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que se produzca la ausencia o, cuando ello no fuera posible por causa debidamente acreditada, desde el momento en que cese la causa que impidió su justificación. En los módulos de duración igual o inferior a dos días, la justificación deberá presentarse con la mayor inmediatez posible y, en todo caso, antes de la finalización del módulo, salvo imposibilidad debidamente acreditada.

— Las causas alegadas serán valoradas por el Área de Formación y remitidas, en su caso, al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para su valoración. La justificación de la ausencia no exime del cumplimiento de la asistencia mínima exigible en cada módulo ni de las consecuencias académicas que pudieran derivarse de no alcanzar dicha asistencia mínima.

— El retraso a la incorporación a una clase teórica supondrá la ausencia a la clase completa y se deberá esperar a que comience la clase siguiente para no interrumpir la clase en curso. Si se trata de una clase práctica, deberá esperar en las proximidades la autorización del instructor para incorporarse a la misma.

— La ausencia máxima admisible por causas debidamente justificadas y valoradas por el Área de Formación será de un tercio de la duración del módulo, salvo causas debidamente justificadas y valoradas por el Área de Formación. Si se incumple este requisito el Área de Formación emitirá a esta Dirección General informe constatando dichas ausencias, para que se valore si procede la aplicación de lo previsto en la Orden 3200/2024, de 11 de diciembre.

Lo anterior será de aplicación sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de la base séptima de la citada orden.

— Sobrepasar el 10% del tiempo de ausencias en la totalidad del curso selectivo, aunque estuvieran debidamente justificadas, supondrá la emisión inmediata de informe por parte del Área de Formación a esta Dirección General constatando dichas ausencias, para que se valore si procede la aplicación del apartado 3 de la base séptima de la Orden 3200/2024, de 11 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de la base séptima de la citada orden.

— La ausencia a una prueba de evaluación, examen o recuperación, ya fuera ordinario o extraordinario, supondrá el suspenso del mismo siempre que no se haya previsto alternativa por parte del Área de Formación.

— Se consideran como deberes y obligaciones, entre otros, los siguientes:

— Mostrar la debida consideración y respeto tanto a los superiores, instructores, compañeros como al personal de las instalaciones.

— Mantener en todo momento una compostura digna y apropiada con el régimen docente, debiendo evitar la producción o participación en altercados, riñas, etc.

— Cuidar el material, instalaciones, uniforme, etc. evitando que se deteriore o dañe de forma innecesaria.

— Acatar las medidas colectivas de prevención de riesgos laborales establecidas para el ejercicio de las diferentes actividades prácticas y de los espacios de ejecución de las mismas.

— Hacer uso puntual y al inicio de cada actividad de la uniformidad y EPI que en cada caso pudieran corresponder de acuerdo con lo previsto por el responsable de la actividad.

— Cumplir las normas de comportamiento y funcionamiento de aquellas instalaciones donde se realicen las actividades formativas.

Sanciones

Todos los apercibimientos, penalizaciones y demás medidas previstas en este apartado deberán ser comunicados a la persona aspirante afectada y documentados por escrito. En dicha documentación se hará constar, al menos, la descripción de los hechos apreciados, la fecha en que se producen, el módulo, actividad o actuación afectada, la medida aplicada, su motivación y, en su caso, las alegaciones que formule la persona interesada.

A los efectos de este apartado, toda actuación u omisión constitutiva de incumplimiento será documentada mediante el correspondiente apercibimiento escrito, sin perjuicio de la penalización académica que, en su caso, proceda conforme a la graduación prevista en esta Resolución. Se entenderá por módulo afectado aquel en cuyo desarrollo se produzca el incumplimiento o, cuando la conducta no pueda vincularse de forma directa a un único módulo, aquel al que afecte de manera principal según determine motivadamente el Área de Formación.

El incumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones del alumno supondrá la emisión de un apercibimiento escrito con el 10 por 100 de descuento sobre la puntuación total del módulo afectado, siempre que se trate de una primera vez y no pueda entenderse como una acción u omisión de gravedad. Dicha medida se aplicará sin perjuicio de la obligación de continuar cumpliendo las instrucciones, normas de régimen interno y demás obligaciones académicas y funcionales del curso selectivo.

La consecución de un segundo incumplimiento que se produzca durante el curso, sea de la misma o de distinta naturaleza, se documentará mediante el correspondiente apercibimiento escrito y conllevará una penalización del 20 por 100 de la puntuación total del módulo afectado.

Esta misma penalización se aplicará a cada falta de asistencia injustificada, así como a los retrasos, abandonos o ausencias parciales que, por su entidad o reiteración, sean considerados por el Área de Formación como incumplimiento injustificado de las obligaciones de asistencia y participación.

Cuando se trate de falsificación del control de asistencia, manipulación de registros, utilización indebida de firmas, claves o sistemas de identificación, cualquier forma de suplantación de identidad, o de hechos cuya gravedad, apreciada motivadamente por el Área de Formación, afecte de forma relevante al proceso formativo o selectivo, al personal participante, a las instalaciones, a los equipos, a la seguridad de las actividades o a la imagen institucional del Cuerpo de Bomberos, se aplicará una penalización del 20 por 100 de la puntuación total del módulo afectado por cada incumplimiento, computando dicha actuación, en todo caso, como apercibimiento escrito a efectos de la reiteración prevista en esta Resolución. Asimismo, el Área de Formación emitirá informe motivado a la Dirección General de Emergencias, en el que se harán constar los hechos apreciados, su gravedad y su incidencia en el desarrollo del curso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, administrativas o de cualquier otro orden que pudieran corresponder.

El tercer apercibimiento escrito, o la segunda falta de asistencia injustificada, podrá determinar, como consecuencia académica derivada de la reiteración de incumplimientos durante el curso selectivo, que, únicamente en el supuesto de que la persona aspirante supere el curso selectivo, quede ordenada en el último lugar entre quienes lo hubieran superado, a efectos de la ordenación final derivada de la calificación obtenida y de las consecuencias que de ella pudieran derivarse.

La aplicación de esta medida requerirá informe motivado del Área de Formación, en el que se harán constar los incumplimientos apreciados, su reiteración y su incidencia en el desarrollo del curso, y será comunicada a la persona afectada, que podrá formular las alegaciones que estime oportunas. Todo ello se entiende sin perjuicio de que, cuando la gravedad o naturaleza de los hechos pudiera comprometer la superación del curso selectivo, el Área de Formación eleve informe motivado a la Dirección General de Emergencias para que valore si procede actuar de conformidad con lo previsto en el apartado 3 de la base séptima de la Orden 3200/2024, de 11 de diciembre.

Las conductas que supongan desobediencia a las instrucciones del personal docente, instructores o responsables de actividad, falta de respeto o consideración, comportamiento inadecuado, alteración del normal desarrollo de las clases, prácticas, maniobras o evaluaciones, incumplimiento de las normas de seguridad, uso no autorizado de dispositivos, consumo de alcohol u otras drogas, deterioro intencionado o negligente de material o instalaciones, o cualquier otra actuación incompatible con la condición de funcionario en prácticas y con las funciones propias del Cuerpo de Bomberos, podrán ser calificadas como incumplimientos a los efectos previstos en este apartado, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que pudieran corresponder.

Cuando unos mismos hechos puedan incidir tanto en la evaluación actitudinal como en el régimen de sanciones previsto en esta Resolución, deberá dejarse constancia motivada de su repercusión académica y, en su caso, sancionadora, evitando duplicidades no justificadas en la valoración de una misma conducta.

La aplicación de cualquier penalización o medida académica prevista en este apartado requerirá motivación suficiente, comunicación a la persona afectada y posibilidad de formular alegaciones en el plazo y forma que se le indique. La formulación de alegaciones no suspenderá por sí misma la aplicación de las medidas académicas o de régimen interno que resulten necesarias para garantizar el correcto desarrollo del curso selectivo, la seguridad de las actividades y la igualdad entre aspirantes.

Durante la realización del curso selectivo, los aspirantes, que previamente habrán sido nombrados funcionarios en prácticas, estarán sometidos a la normativa sobre régimen disciplinario aplicable a los funcionarios públicos, sin perjuicio de las normas especiales que regulen su procedimiento de selección y de las previsiones específicas contenidas en la Orden 3200/2024, de 11 de diciembre.

Asimismo, resultará de aplicación el régimen jurídico y disciplinario propio del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, en particular el previsto en el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, en cuanto resulte aplicable a la condición de funcionario en prácticas y a la naturaleza de las actividades desarrolladas durante el curso selectivo.

El incumplimiento injustificado de las obligaciones académicas, de asistencia, disciplina, seguridad, aprovechamiento, respeto a las instrucciones recibidas o comportamiento exigible durante el curso selectivo podrá determinar la pérdida de los derechos derivados de la participación en el mismo, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse del régimen disciplinario aplicable y de la propuesta que, en su caso, eleve el Área de Formación a la Dirección General de Emergencias, de conformidad con lo previsto en la base séptima de la Orden 3200/2024, de 11 de diciembre.

Aptitud y capacidad funcional

Si durante el desarrollo del curso selectivo, se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la base séptima de la Orden 3200/2024, de 11 de diciembre.

Fuerza mayor

En relación con el apartado 5 de la base séptima de la Orden 3200/2024, de 11 de diciembre, los aspirantes que no pudieran realizar el curso por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo previa solicitud en la convocatoria siguiente, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Recursos

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá el interesado interponer en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 quién resolverá como superior jerárquico, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 13 de octubre de 2026.—El Director General de Emergencias, Javier Guijarro Merelles.

(03/16.894/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID

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