Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
23-10-2026

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261023-77

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Las Rozas de Madrid. Régimen económico. Ordenanzas

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de octubre de 2026, adoptó el acuerdo de aprobación provisional del expediente de modificación de ordenanzas fiscales que han de regir para el ejercicio 2027 y siguientes, que afecta a las siguientes:

— Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

— Ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

— Ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Ordenanza fiscal número 7, reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos y de actividades.

— Ordenanza fiscal número 12, reguladora de la tasa por utilización privativa y/o aprovechamiento especial del dominio público local.

— Ordenanza fiscal número 17, reguladora de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expondrán dichas modificaciones y aprobación, en su caso, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, publicándose el anuncio a estos efectos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Igualmente deberá publicarse el anuncio en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad de Madrid.

Finalizado el plazo de exposición pública, el Ayuntamiento deberá adoptar el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de las modificaciones a que se refiere el acuerdo provisional. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. El texto íntegro de las modificaciones deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor.

En Las Rozas de Madrid, a 20 de octubre de 2026.—El concejal de Recursos Humanos, José Luis San Higinio Gómez.

(03/17.154/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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