Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
29-10-2026

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261029-82

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

82
Humanes de Madrid. Régimen económico. Ordenanza

El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el 2 de octubre de 2026, ha adoptado el acuerdo de aprobación provisional de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras siguientes, que surtirán efectos desde 1 de enero de 2027:

1. Ordenanza fiscal, número 1.2 sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles en su artículo 3.5, además de una disposición transitoria y modificación de la redacción de la disposición final.

2 Ordenanza fiscal número 1.3 sobre el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica en los artículos 1 y 8, además de la nueva redacción de la disposición final.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo, junto con la nueva redacción de las ordenanzas modificadas, se expondrán al público en el tablón de anuncios, alojado en la sede electrónica, de este Ayuntamiento durante el plazo treinta días, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicha exposición al público se anunciará, además, en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a contar el plazo para presentar reclamaciones a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la última publicación por los mencionados medios.

En Humanes de Madrid, a 26 de octubre de 2026.—El alcalde-presidente, Óscar Lalanne Martínez de la Casa.

(03/17.421/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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