Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
04-03-2022

Sección 1.1.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220304-1

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

1
CORRECCIÓN de errores de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad Educativa de la Comunidad de Madrid.

Advertidos errores en la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad Educativa de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 38, de 15 de febrero de 2022, se procede a su rectificación en los siguientes términos:

— En el Preámbulo, apartado III, párrafo séptimo, debe decir:

“Por lo que se refiere […], se apoyan especialmente en los de normalización, inclusión, equidad, no discriminación, accesibilidad universal e igualdad efectiva en el acceso, y la permanencia en el sistema educativo”.

— En el artículo 5, punto 2, apartado a), debe decir:

“La normalización, inclusión, equidad, accesibilidad universal, no discriminación […] necesario”.

— En el artículo 8, se debe añadir un punto 4, con el siguiente texto:

“4. La incorporación del representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar de los centros privados concertados, en cuyo término municipal radique el centro, se realizará cuando el suelo en que se edifique el mismo provenga de una cesión municipal o cuando dicho Ayuntamiento financie de forma significativa actuaciones o programas educativos en los mencionados centros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56, apartado primero, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Mediante Orden de la Consejería competente en materia de Educación no universitaria se determinará la participación significativa que dé lugar a dicha incorporación”.

— En el artículo 22, debe decir:

“1. La realización de la evaluación psicopedagógica servirá de base para la realización de un informe psicopedagógico, que se incluirá en el expediente escolar, en el que se recogerán diferentes aspectos relacionados con el alumno, en especial sobre su evolución personal y educativa, las necesidades educativas que requiere, las adaptaciones curriculares, la propuesta de escolarización, los apoyos educativos y cualquier otra orientación que se considere imprescindible, así como el proceso para su revisión o actualización.

2. Para la realización de la evaluación psicopedagógica es necesaria la autorización de padres y tutores legales del alumno. Se les deberá facilitar una copia del informe resultado de la evaluación, así como información por el centro sobre las medidas propuestas”.

— En el artículo 26, apartado b), debe decir:

“b) Planteamiento de acciones preventivas y de detección temprana, y de las necesarias para el alumnado con dificultades en la comunicación derivadas de discapacidad, como son el conocimiento y uso de productos de apoyo a la audición y a la comunicación oral, de sistemas aumentativos o alternativos de comunicación y de la lengua de signos”.

— En la Disposición Adicional Segunda, “Evaluación del sistema educativo”, punto 1, debe decir:

“1. La Consejería competente en la materia de educación no universitaria, además de participar en las evaluaciones previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, coordinadas por la Administración General del Estado, llevará a cabo aquellas evaluaciones externas, que se consideren necesarias, dirigidas a la mejora de la calidad, de la equidad y de la excelencia de la educación”.

(03/4.124/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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