Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-10-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091019-0299

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE LÉRIDA

EDICTO

Según lo acordado en los autos, seguidos en este Juzgado de lo social a instancias de doña Carolina Rosa López, don Óscar Fernández Abilla, don Marcos Martín Zamora y don Alberto del Egido Mialdea, contra “Patrimonio Inmobiliario Empresarial, Sociedad Anónima”, “Renta Patrimonial, Sociedad Limitada”, “Fincas Corral, Sociedad Limitada”, “Inversions Patrimonial Carpetania, Sociedad Anónima”, y “Análisis Desarrollo y Gestión Empresarial, Sociedad Limitada”, en relación a ejecutorias, por el presente se notifica y requiere de pago, requiere de manifestación de bienes y embarga bienes a “Renta Patrimonial, Sociedad Limitada”, “Fincas Corral, Sociedad Limitada”, “Inversions Patrimonial Carpetania, Sociedad Anónima”, “Análisis Desarrollo y Gestión Empresarial, Sociedad Limitada”, y “Patrimonio Inmobiliario Empresarial, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en esta fecha, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Auto

El Lleida, a 24 de septiembre de 2009.

Parte dispositiva:

Procede ejecutar el título ejecutivo indicado en los antecedentes de hecho de esta resolución a instancias de doña Carolina Rosa López Fernández Abilla, don Marcos Martín Zamora y don Alberto del Egido Mialdea, contra “Patrimonio Inmobiliario Empresarial, Sociedad Anónima”, “Renta Patrimonial, Sociedad Limitada”, “Fincas Corral, Sociedad Limitada”, “Inversions Patrimonial Carpetania, Sociedad Anónima”, y “Análisis Desarrollo y Gestión Empresarial, Sociedad Limitada”, por un principal de 95.233,35 euros y 9.523,34 euros de intereses provisionales (artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), más 9.523,34 euros (artículo 249 de la Ley de Procedimiento Laboral) que se fijan provisionalmente para costas, y, en su consecuencia, trábese embargo de bienes de las demandadas en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas.

Sirva esta resolución de mandamiento en forma a la comisión ejecutiva que practicará la diligencia de embargo en el domicilio, o en cualquier otro en que se hallara la empresa, con sujeción al orden y limitaciones legales establecidas en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de constar la suficiencia de los bienes embargados (artículo 252 de la Ley de Procedimiento Laboral), y depositándose los que se embarguen con arreglo a derecho, con advertencia al depositario de las obligaciones (artículos 252 y 435 del Código Penal), pudiéndose recabar para todo ello el auxilio de la policía judicial si fuere preciso (artículos 443 y 445 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

No obstante, desconociéndose por el momento la existencia de bienes suficientes titularidad de las apremiadas, practíquense los trámites de averiguación de bienes de las mismas con arreglo a las normas previstas en los artículos 248 y 274 de la Ley de Procedimiento Laboral y expídanse por el secretario judicial los correspondientes oficios y mandamientos al ilustrísimo señor alcalde y a los señores registradores de la Propiedad de los domicilios de las apremiadas, al ilustrísimo señor delegado de Hacienda y, en su caso, al Departament d’Economía i Finances de la Generalitat de Cantalunya y a la Gerencia Territorial del Área Metropolitana (Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria), a fin de que en el plazo máximo de un mes faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia, tras la realización por los indicados organismos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Adviértase a las autoridades y funcionarios requeridos de los responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo ordenado (artículos 75.3 y 239.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo máximo de quince días para que designen bienes e insten lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a dictar la insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones. Sin perjuicio de ello, requiérase a la parte actora para que en el plazo de quince días pueda facilitar nuevos domicilios o bienes sobre los que trabar embargo, bajo apercibimiento de que, de no efectuarlo y bajo su responsabilidad, podrá entenderse que ignora esta circunstancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Requiérase y adviértase a las apremiadas en los términos de la misma. Se advierte que esta resolución no es firme y que contra la misma podrán interponer en plazo de cinco días hábiles recurso de reposición, ante este Juzgado, y oponerse las apremiadas en el mismo plazo, salvo cuando su domicilio no fuere conocido o se ignorase su paradero, en cuyo caso la oposición podrá formularse en el plazo de nueve días desde la notificación por edictos de este auto.

Adviértase a las ejecutadas notificadas por edictos que, en lo sucesivo, todas las providencias que recaigan, y cuantas citaciones y emplazamientos deban hacérseles, se les notificarán en los estrados de este Juzgado.

Y líbrese oficio al órgano correspondiente en averiguación del domicilio exacto y demás datos en relación con la parte ejecutada.

Se tiene por desistida a la letrada señora Rosa Domenech Tudela.

Lo acuerda y manda el ilustrísimo señor don M. José Gil Lázaro, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Lleida.

Y para que sirva de notificación en forma a las precitadas, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndoles que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Lleida, a 24 de septiembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.980/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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