Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37
Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120213-25
Páginas: 5
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente:
Orden 139/2012, de 3 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de construcción del depósito de Santorcaz y tubería de impulsión de Los Santos de la Humosa”, en los términos municipales de Santorcaz y Los Santos de la Humosa, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 321
El proyecto tiene por objeto mejorar el abastecimiento a los municipios de Santorcaz y Los Santos de la Humosa, mediante el refuerzo de la tubería actual de impulsión al depósito de Los Santos de la Humosa con una nueva tubería de fundición dúctil de 300 milímetros de diámetro y la construcción de un nuevo depósito en Santorcaz de 1.500 metros cúbicos y una nueva estación elevadora.
Con fecha 3 de febrero de 2009, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio resuelve que la actuación de referencia no precisa de procedimiento alguno de evaluación de impacto ambiental, y establece las condiciones para la ejecución de las obras.
Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid en su sesión de 29 de abril de 2010, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras para el “Proyecto de construcción del depósito de Santorcaz y tubería de impulsión de Los Santos de la Humosa”. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 21 de mayo de 2010.
La Orden 1594/2011, de 18 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. La mencionada Orden ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 255, de 27 de octubre de 2011, en el diario “ADN” de 26 de octubre de 2011, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Santorcaz y Los Santos de la Humosa.
Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado diversas alegaciones donde, en síntesis, se manifiesta, por un lado, que se proceda a la subsanación de deficiencias y errores de titularidad aparecidos en la relación de bienes y derechos publicada y, por otro, que se varíe el trazado proyectado.
La entidad beneficiaria ha procedido a contestar las alegaciones presentadas, en el sentido de que una vez acreditada fehacientemente la titularidad de los bienes por parte de los propietarios alegantes y previas las comprobaciones pertinentes, se procederá a corregir los errores padecidos a la hora de relacionar los bienes y derechos afectados, si así se dedujera de todo lo actuado. En cuanto a la solicitud de la variante de trazado planteada por diversos propietarios, indica Canal de Isabel II que no es técnicamente viable. Consta en el expediente la contestación individualizada a todos los interesados.
En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 19 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha y, en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del proyecto.
La declaración de utilidad pública del proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto.
La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada, por la necesidad inaplazable de garantizar en todo momento, tanto cualitativa como cuantitativamente, el abastecimiento y la continuidad del servicio a los municipios de Santorcaz y Los Santos de la Humosa. El depósito y los bombeos existentes, además de no tener suficiente capacidad, se encuentran en muy malas condiciones de uso, y por lo tanto, puede llegar a estar comprometido el adecuado abastecimiento durante las épocas de mayor consumo.
En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al “Proyecto de construcción del depósito de Santorcaz y tubería de impulsión a Los Santos de la Humosa”, en los términos municipales de Santorcaz y Los Santos de la Humosa. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.
Segundo
Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.
Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en http://www.madrid.org, pestaña de “Gestiones y Trámites”, opción de “Servicios y Trámites”, sección de “Trámites” y en el apartado de “Comunicaciones y Declaraciones”.
En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.
ANEXO
RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL DEPÓSITO DE SANTORCAZ Y TUBERÍA DE IMPULSIÓN A LOS SANTOS DE LA HUMOSA”, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE SANTORCAZ Y LOS SANTOS DE LA HUMOSA”, A LA VISTA DE LAS COMPARECENCIAS HABIDAS EN EL PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA, SIN PERJUICIO DE LOS ERRORES QUE PUDIERAN EXISTIR Y QUE PODRÁN SUBSANARSE HASTA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN (ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA); CON EXPRESIÓN DE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN
Abreviaturas utilizadas. EXP: Expropiación (m²), OT: Ocupación Temporal (m²), SNU: Suelo no urbanizable, SU: Suelo Urbano, SUS: Suelo Urbanizable Sectorizado.
(*) En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.
Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (PE Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II.
La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.
Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 3 de febrero de 2012.—El Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.
(01/405/12)

