Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140303-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

67
Procedimiento 936 de 2012

EDICTO

Doña Aurora del Moral Zafra, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 24 (de familia) de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre divorcio bajo el número 936 de 2012, a instancias de doña Roman Demissie Tessema, contra don Kabede Afele Ashenafe, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 4 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por doña Roman Demissie Tessema, contra don Kabede Afele Ashenafe, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro, en aplicación de lo dispuesto en el Código de Familia Revisado número 213 de 2000 de la República Federal Democrática de Etiopía, disuelto, por divorcio, el matrimonio de doña Roman Demissie Tessema y don Kabede Afele Ashenafe, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin la adopción de medida complementaria definitiva alguna.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección Vigésimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

Firme que sea esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil Central.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, archivando el original en el libro correspondiente, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada don Kabede Afele Ashenafe, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 6 de febrero de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/1.109/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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