Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090109-0133
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 24 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 210 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Peinado Domíguez, don Juan Rodolfo Matínez Clavijo, don Jorge León Pozo y don Joaquín Barceló, contra don Rafael Fernández Moreno, don David Alburquerque Noriega, don Israel Alburquerque Noriega, “Maderas Radakean, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Alfer, Sociedad Cooperativa”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente: En atención a lo dispuesto, se acuerda: A) Despachar la ejecución solicitada por don Pedro Peinado Domínguez, don Juan Rodolfo Martínez Clavijo, don Jorge León Pozo y don Joaquín Martín Barceló, contra don Rafael Fernández Moreno, don David Alburquerque Noriega, don Israel Alburquerque Noriega, “Construcciones Alfer, Sociedad Cooperativa” y “Maderas Radakean, Sociedad Limitada”, por un importe de 7.132,82 euros de principal, más 713,28 euros y 534,96 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. B) Respecto a los ejecutados se acuerda: don Rafael Fernández Moreno, don David Alburquerque Noriega, don Israel Alburquerque Noriega y “Maderas Radakean, Sociedad Limitada”: 1.o Trabar embargo sobre los bienes propiedad de los demandados, librándose exhorto a la Agrupación de Secretarías del Juzgado de Paz de Alovera (Guadalajara) en relación al ejecutado don Israel Alburquerque Noriega, y en relación al resto de ejecutados librándose testimonio de la presente resolución y con notificación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución y, a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. 2.o Y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor Jefe Provincial de Tráfico, Oficina de Colaboración con el Catastro, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Oficina de Averiguación Patrimonial y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a los ejecutados por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos de los deudores de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículo 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de los ejecutados interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a los ejecutados, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la Cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2522, en la calle Orense, número 19 de Madrid. 3.o Se advierte y requiere a los ejecutados en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. 4.o Adviértase a los ejecutados que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden y, en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen. 5.o Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. 6.o Se acuerda el embargo del sobrante que pueda existir en los autos con número de demanda 522 de 2007, ejecución número 71 de 2008 que se sigue en el Juzgado de lo social número 6 de esta localidad por el total importe referido, librándose a tal efecto el oportuno oficio al referido Juzgado, solicitando asimismo: a) Se informe del estado de las actuaciones y de la total cantidad objeto de apremio en dicho procedimiento. b) Relación certificada de los bienes embargados y de su peritación. c) Se ponga en conocimiento de las partes, depositarios, administradores o deudores de los ejecutados u otros organismos, el nuevo embargo que se traba con el fin de que quede garantizada la efectividad del mismo (artículo 256 de la Ley de Procedimiento Laboral y 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). C) Respecto a “Construcciones Alfer, Sociedad Cooperativa”, no ha lugar a despachar la ejecución interesada respecto a dicha entidad por encontrarse en situación de concurso, no habiendo lugar a la averiguación de bienes solicitada en virtud de lo dispuesto en el razonamiento jurídico sexto de la presente resolución. Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la demanda y sentencia recaídos en este procedimiento, así como de la presente. D) Respecto al otrosí: estese a lo acordado en el razonamiento jurídico quinto de la presente. E) Respecto al segundo otrosí: estese a lo acordado en el apartado B)1.o de la presente, habiéndose intentado en su día por este Juzgado la citación a don Israel Alburquerque en dicho domicilio a través del correspondiente exhorto con resultado negativo y siendo notificado al igual que el resto de ejecutados conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por los ejecutados en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Sin perjuicio de su ejecutividad. Y encontrándose las empresas demandadas en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a los ejecutados que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Liberal. Así lo mando y firma su señoría. Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Rafael Fernández Moreno, don David Alburquerque Noriega, don Israel Alburquerque Noriega, “Construcciones Alfer, Sociedad Cooperativa” y “Maderas Radakean, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 5 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/36.073/08) |